RESOLUCIÓN 570 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROTOCOLO ESPECIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZADOS EN CUMPLIMIENTO - SE ADHIERE  AL PUNTO E-TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS - PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA -COVID19 - TRANSPORTE AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

18/12/2020

Sanción:

15/12/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las leyes Nros. 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-

PEN/20, 956-PEN/20 y 958-PEN/92, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 463/2019, las Resoluciones Nros 64-

MTR/20, 222-MTR/20 y N° 293-MTR/20, 25-GCABA-MJGGC/20 y 27-GCABA-

MJGGC/20, la Disposición N°295-CNRT/20, el Expediente Electrónico N° Ex-2020-

30185234-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-

PEN/20 y 956-PEN/20, hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive;

Que hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallaba incluida

entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en

los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se

estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,

que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas

sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les

sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de

marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada organismo

deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a

partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por éste;

Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente

establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de

minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19

(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;

Que en dicho marco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su

modificatoria la RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial

de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la

situación epidemiológica impone;

Que, por la Resolución N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de transporte

automotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a), b), c) y d)

del artículo 3° del Decreto N° 958/92, dispuesta por la Resolución N° 64/20 del

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;

Que, por su parte, por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 se estableció el

marco regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor de

pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que

comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal;

entre provincias; en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre

cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias;

Que por medio del Decreto N° 956/20 se eliminaron las restricciones a la circulación

interjurisdiccional de personas en las zonas alcanzadas por el "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio", por lo cual cabe acompañar dicha apertura con la

reglamentación correspondiente;

Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre

2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se

permite la reanudación de los servicios de transporte para el turismo nacional y la

ampliación de la capacidad de ocupación de los servicios en todas sus modalidades.

Que además sustituyó el artículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que

los operadores de los servicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la

iniciación de sus servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y

los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función;

Que además la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscaliza las

pautas establecidas en el marco regulatorio dispuesto por el Decreto N° 958-PEN/92 y

demás normativa complementaria aplicable a cada uno de los servicios alcanzados

por dicha regulación, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las

sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente;

Que en ese orden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el

Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR, consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, a través de

la Disposición N° DI-2020-295-APN-CNRT#MTR;

Que por la Disposición citada en el considerando anterior se invitó a las Provincias, a

sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir mentado

Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, o a

disponer medidas similares en sus respectivas jurisdicciones;

Que toda vez que las medidas propuestas tienen por finalidad establecer pautas

mínimas de higiene y prevención dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción

nacional, provincial y municipal, se propicia adherir a lo dispuesto en el Punto e)

TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS, Apartado II-

PARTICULARIDADES de dicho Protocolo;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la

de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos

servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en ese contexto, deviene necesario aprobar un protocolo especial para el

Servicio Público de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción

Nacional y aplicar similares previsiones al transporte automotor interurbano de

pasajeros para el turismo nacional, a fin de generar las condiciones que permitan

lograr una reanudación de los mismos en forma paulatina y ordenada estableciendo la

cantidad de servicios autorizados por día con la correspondiente distribución horaria y

la cantidad de servicios asignados a cada tipo de transporte y el procedimiento

correspondiente para el ingreso a la Ciudad;

Que el cupo sugerido de autorización, podrá reverse en base a la capacidad operativa

de la Terminal de Ómnibus Dellepiane, como así también según las recomendaciones

que en materia sanitaria se realicen a futuro en el marco de la pandemia COVID-19;

Que en dicha inteligencia corresponde, además, convalidar la Programación de

Servicios Públicos de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción

Nacional Autorizados con la cantidad de servicios de transporte automotor de carácter

público, de tráfico libre y ejecutivo habilitados por operador, el cual es proporcional a la

participación de cada empresa en la oferta de diciembre de 2019.

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Especial para el Servicio de Transporte

Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" que, como Anexo I (IF-

2020-30211194-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase la Programación de Servicios Autorizados en cumplimiento del

Protocolo Especial aprobado en el artículo 1° que, como Anexo II (IF-2020-30212206-

GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Adhiérase al Punto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES

FERROAUTOMOTORAS, Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE

EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR identificado

como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, actualizado por la Disposición DI-2020-

295-APN-CNRT#MTR, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte .

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Salud y el Ente de Turismo de la Ciudad, al Ministerio

de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la

Nación y al Concesionario de la Estación Terminal de Ómnibus de Dellepiane.

Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 570-SECTOP-20 aprueba  el Protocolo Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de Resolución 398-SECTOP/21, modifica el Artículo 1º de la Resolución 570-SECTOP/2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 293-SECTOP/21 modifica el Artículo 1º de la Resolución N° 570-SECTOP/20.</p><p>Art. 2 deroga el art. 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 47-SECTOP/21 modifica el Artículo 1° de la Resolución N° 570-SECTOP/20.</p><p>Artículo 2° modifica el Artículo 2°.</p>