RESOLUCIÓN 570 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROTOCOLO ESPECIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZADOS EN CUMPLIMIENTO - SE ADHIERE AL PUNTO E-TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS - PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA -COVID19 - TRANSPORTE AUTOMOTOR - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
18/12/2020
Sanción:
15/12/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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VISTO: Las leyes Nros. 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-
PEN/20, 956-PEN/20 y 958-PEN/92, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 463/2019, las Resoluciones Nros 64-
MTR/20, 222-MTR/20 y N° 293-MTR/20, 25-GCABA-MJGGC/20 y 27-GCABA-
MJGGC/20, la Disposición N°295-CNRT/20, el Expediente Electrónico N° Ex-2020-
30185234-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-
PEN/20 y 956-PEN/20, hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive;
Que hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallaba incluida
entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en
los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se
estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,
que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas
sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les
sean requeridos, en tiempo oportuno;
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de
marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada organismo
deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a
partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por éste;
Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente
establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de
minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19
(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que en dicho marco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su
modificatoria la RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial
de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la
situación epidemiológica impone;
Que, por la Resolución N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a), b), c) y d)
del artículo 3° del Decreto N° 958/92, dispuesta por la Resolución N° 64/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;
Que, por su parte, por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 se estableció el
marco regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor de
pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que
comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal;
entre provincias; en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre
cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias;
Que por medio del Decreto N° 956/20 se eliminaron las restricciones a la circulación
interjurisdiccional de personas en las zonas alcanzadas por el "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", por lo cual cabe acompañar dicha apertura con la
reglamentación correspondiente;
Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se
permite la reanudación de los servicios de transporte para el turismo nacional y la
ampliación de la capacidad de ocupación de los servicios en todas sus modalidades.
Que además sustituyó el artículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que
los operadores de los servicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la
iniciación de sus servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y
los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función;
Que además la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscaliza las
pautas establecidas en el marco regulatorio dispuesto por el Decreto N° 958-PEN/92 y
demás normativa complementaria aplicable a cada uno de los servicios alcanzados
por dicha regulación, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las
sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente;
Que en ese orden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el
Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, a través de
la Disposición N° DI-2020-295-APN-CNRT#MTR;
Que por la Disposición citada en el considerando anterior se invitó a las Provincias, a
sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir mentado
Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, o a
disponer medidas similares en sus respectivas jurisdicciones;
Que toda vez que las medidas propuestas tienen por finalidad establecer pautas
mínimas de higiene y prevención dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción
nacional, provincial y municipal, se propicia adherir a lo dispuesto en el Punto e)
TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS, Apartado II-
PARTICULARIDADES de dicho Protocolo;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la
de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos
servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en ese contexto, deviene necesario aprobar un protocolo especial para el
Servicio Público de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional y aplicar similares previsiones al transporte automotor interurbano de
pasajeros para el turismo nacional, a fin de generar las condiciones que permitan
lograr una reanudación de los mismos en forma paulatina y ordenada estableciendo la
cantidad de servicios autorizados por día con la correspondiente distribución horaria y
la cantidad de servicios asignados a cada tipo de transporte y el procedimiento
correspondiente para el ingreso a la Ciudad;
Que el cupo sugerido de autorización, podrá reverse en base a la capacidad operativa
de la Terminal de Ómnibus Dellepiane, como así también según las recomendaciones
que en materia sanitaria se realicen a futuro en el marco de la pandemia COVID-19;
Que en dicha inteligencia corresponde, además, convalidar la Programación de
Servicios Públicos de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción
Nacional Autorizados con la cantidad de servicios de transporte automotor de carácter
público, de tráfico libre y ejecutivo habilitados por operador, el cual es proporcional a la
participación de cada empresa en la oferta de diciembre de 2019.
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Especial para el Servicio de Transporte
Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" que, como Anexo I (IF-
2020-30211194-GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la Programación de Servicios Autorizados en cumplimiento del
Protocolo Especial aprobado en el artículo 1° que, como Anexo II (IF-2020-30212206-
GCABA-SECTOP), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Adhiérase al Punto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS, Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR identificado
como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, actualizado por la Disposición DI-2020-
295-APN-CNRT#MTR, de fecha 13 de noviembre de 2020, de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte .
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Salud y el Ente de Turismo de la Ciudad, al Ministerio
de Transporte de la Nación, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la
Nación y al Concesionario de la Estación Terminal de Ómnibus de Dellepiane.
Cumplido, archívese. Méndez