RESOLUCIÓN 398 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 570-SECTOP/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - PANDEMIA -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
30/06/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros. 3.527, 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia
del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 958-PEN/92, 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-
PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411 -
PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/20, 8/GCABA/20,
12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 2/21, 7/GCABA/21 y 8/GCABA/21; el
Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 64-MTR/20, 222-
MTR/20, 293-MTR/20, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-GCABA-MJGGC/20, 27-
GCABA-MJGGC/20, 5-GCABA- MJGGC/21, 6-GCABA-MJGGC /21 y 9-GCABA-
MJGGC/21, las Resoluciones Nros 570-GCABA-SECTOP/20, 47-GCABA-
SECTOP/21, 170-GCABA-SECTOP/21, 203-GCABA-SECTOP/21, y 293-GCABA-
SECTOP/21, y las Disposiciones Nros 295-CNRT/20 y N° 323-CNRT/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-30185234- GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 de fecha 12 de marzo de
2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto. Dicho plazo fue prorrogado por el decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-
PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, y de
"Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-
PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20,
2/GCABA/21, 7/GCABA/21 y 8/GCABA/21 hasta el 31 de julio del año 2021;
Que por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se
estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,
que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas
sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les
sean requeridos, en tiempo oportuno;
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260-PEN/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha
14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada
organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus
competencias, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por
éste;
Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente
establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de
minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19
(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que en dicho marco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su
modificatoria la RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial
de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la
situación epidemiológica impone;
Que, por la Resolución MTR N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de
transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a),
b), c) y d) del artículo 3° del Decreto N° 958-PEN/92, dispuesta por la Resolución N°
64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;
Que, por su parte, por el Decreto N° 958-PEN/92 se estableció el marco regulatorio
para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera
que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte
interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los
puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital
Federal o las provincias;
Que por medio del Decreto N° 956-PEN/20 del 29 de noviembre del 2020 se
eliminaron las restricciones a la circulación interjurisdiccional de personas en las zonas
alcanzadas por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", por lo cual cabe
acompañar dicha apertura con la reglamentación correspondiente;
Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se
sustituyó el artículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que los operadores
de los servicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la iniciación de sus
servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores
de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función;
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, fiscaliza las pautas establecidas en el marco regulatorio dispuesto por el
Decreto N° 958-PEN/92 y demás normativa complementaria aplicable a cada uno de
los servicios alcanzados por dicha regulación, debiendo, en caso de detectar
irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente;
Que, en ese orden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el
Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR" consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, aprobado
mediante Disposición N° 295-2020-APN-CNRT#MTR;
Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) volvió a actualizar el
Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA-COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN GFPTA#CNRT;
Que por medio de la citada Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR se invitó a las
Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir mentado Protocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR identificado como IF-2020- 85024723-APN-
GFPTA#CNRT, o a disponer medidas similares en sus respectivas jurisdicciones;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la
de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos
servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese contexto, fue necesario aprobar un protocolo especial para el Servicio
Público de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional a
fin de generar las condiciones que permitan lograr una reanudación de los mismos en
forma paulatina y ordenada estableciendo la cantidad de servicios autorizados por día
con la correspondiente distribución horaria y la cantidad de servicios asignados a cada
tipo de transporte y el procedimiento correspondiente para el ingreso a la Ciudad;
Que mediante la Resolución N° 570-GCABA-SECTOP/20 se aprobó el "Protocolo
Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional" con su respectiva "Programación de Servicios Autorizados" y se
adhirió al Punto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS, Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, actualizado por la
Disposición DI-2020-295-APN-CNRT#MTR;
Que dada la actualización del Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, aprobado mediante Disposiciones N° 295-2020-
APN-CNRT#MTR y N° 323-2020- APN-CNRT#MTR, y en el entendimiento que las
medidas propuestas tienen por finalidad establecer pautas mínimas de higiene y
prevención dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción nacional, provincial y
municipal, se propició a través de dicha Resolución la adhesión a esa nueva normativa
vigente en lo dispuesto a las TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS, Punto f) Apartado II PARTICULARIDADES (IF-2020-
85024723-APN-GFPTA#CNRT);
Que, además, posteriormente en el marco de la apertura gradual de los diferentes
modos de transporte, el paulatino aumento de la movilidad vehicular en la Ciudad y la
necesidad de cubrir la demanda de viajes desde y hacia la misma en obediencia de los
protocolos sanitarios necesarios para la actividad, resultó imperativo aumentar el cupo
de servicios, por lo que se dictó la Resolución N° 47-GCABA-SECTOP/21,
modificando lo oportunamente establecido por la Resolución N° 570-GCABA-
SECTOP/20;
Que el cupo autorizado, podrá reverse en base a la capacidad operativa de la Terminal
de Ómnibus Dellepiane, como así también según las recomendaciones que en materia
sanitaria se realicen en el marco de la pandemia COVID-19;
Que posteriormente se dictó la Resolución N° 170-GCABA-SECTOP/21 que autorizó,
de manera transitoria y excepcional, a los servicios de transporte automotor de
carácter público, de tráfico libre y ejecutivo desde el 4 al 5 de abril inclusive con un
límite máximo de hasta 451 servicios/día (como límite por arribos), atendiendo a la
consecuente distribución horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a 23:30 horas, 24
servicios hora (300 servicios), con más 151 servicios para el resto del día, y
exceptuarlos durante la vigencia de dicha autorización de lo dispuesto en el Punto 3.-
CRONOGRAMA DE AUTORIZACIONES del "Protocolo Especial para el Servicio de
Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" aprobado en
el Artículo 1° de la Resolución N° 47/SECTOP/21;
Que por otra parte, el 13 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 203-GCABA-
SECTOP/21 en el marco de los servicios de transporte automotor interurbano de
pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la Resolución MTR N° 222/20 y su
modificatoria que hacen sus partidas/salidas desde la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS DELLEPIANE, podrán realizar parada de ascenso de pasajeros en la
ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (Parador Liniers
S.A.), la que funcionará en el marco de lo previsto en la Ley N° 3.527.
Que por la anteriormente citada Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y sus
modificatorias Resoluciones Conjuntas Nros. 27-MJGGC/20, 5-MJGGC/21 y 6-
MJGGC/21, se aprobó el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de
personas al territorio de la Ciudad" y el Formulario de Declaración Jurada
correspondiente, con el objeto de establecer un mecanismo de control sanitario para
aquellas personas que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no
residentes de ésta, a efectos de minimizar el riesgo de propagación y eventual
contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus
habitantes;
Que entre las medidas adoptadas se establece la obligación de realizar un Test de
COVID-19, ejecutado por agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente se adecuó el régimen establecido por dicha la Resolución
Conjunta, por lo que se sustituyeron sus artículos 1° y 2°, mediante el dictado de la
RESFC-2021-9-GCABA-MJGGC del 11 de mayo de 2021, a efectos de facilitar a los
obligados el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido, en ocasión del
ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se estimó conveniente
unificar el criterio de determinación del lugar de testeo, cualquiera sea el modo de
ingreso y medio de transporte utilizado, toda vez que el Gobierno de la Ciudad habilita
y gestiona los Centros de Testeo en función de la dinámica y necesidades que se van
detectando, lo cual exigiría la adecuación recurrente de las normas que regulan el
procedimiento establecido por la Resolución citada;
Que en virtud de lo antedicho, en fecha 18 de mayo del corriente año se dictó la
Resolución N°293-GCABA-SECTOP/21, que modificó los procedimientos dispuestos
para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional,
mediante un nuevo denominado "Protocolo Especial para el Servicio de Transporte
Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" y además derogó la
"Programación de servicios autorizados" oportunamente aprobada por la Resolución
N° 570-SECTOP/20 y sus modificatorias;
Que a través de la Nota N° NO-2021-49478916-APN-SSTA#MTR del 2 de junio del
2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación, informó que en virtud del análisis efectuado por
la VEEDURÍA sobre la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, establecida por la
Resolución N° 54/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la misma se encuentra
en condiciones plenas de reiniciar sus servicios. Cabe mencionar que la operatoria de
dicha Terminal se encontraba suspendida, por imperio de la PV-2020-30295468-
APNSECGT#MTR. Posteriormente a través de la Nota N° NO-2021-56795798-APN-
DNTAP#MTR, de fecha 25 de junio del corriente año, se amplió lo antedicho con el
objeto de comunicar que el día 30 de junio de 2021 se realizará la apertura formal de
la citada estación terminal, y que a partir del día 1 de Julio del 2021 se reiniciarán los
servicios;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, deviene oportuno modificar el "Protocolo
Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional" oportunamente aprobado por la Resolución N° 570-SECTOP/20
y sus modificatorios;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 570/SECTOP/2020, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo
Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
Jurisdicción Nacional" que, como Anexo (IF-2021-19588758-GCABA-SECTOP), forma
parte integrante de la presente".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ministerio de
Salud y el Ente de Turismo de la Ciudad, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la
Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la Nación, al Cuerpo de Agentes
de Tránsito, a la Agencia Gubernamental de Control, al Concesionario de la Estación
Terminal de Ómnibus de Retiro y de Dellepiane, a las Cámaras de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción
nacional, y a la empresa Parada Liniers S.A.. Cumplido, archívese. Méndez