RESOLUCIÓN 398 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 570-SECTOP/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - PANDEMIA -CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

06/07/2021

Sanción:

30/06/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros. 3.527, 6.292 y 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia

del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 958-PEN/92, 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754- PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-

PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411 -

PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/20, 8/GCABA/20,

12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 2/21, 7/GCABA/21 y 8/GCABA/21; el

Decreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 64-MTR/20, 222-

MTR/20, 293-MTR/20, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-GCABA-MJGGC/20, 27-

GCABA-MJGGC/20, 5-GCABA- MJGGC/21, 6-GCABA-MJGGC /21 y 9-GCABA-

MJGGC/21, las Resoluciones Nros 570-GCABA-SECTOP/20, 47-GCABA-

SECTOP/21, 170-GCABA-SECTOP/21, 203-GCABA-SECTOP/21, y 293-GCABA-

SECTOP/21, y las Disposiciones Nros 295-CNRT/20 y N° 323-CNRT/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-30185234- GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 de fecha 12 de marzo de

2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19

(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto. Dicho plazo fue prorrogado por el decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-

PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, y de

"Distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-

PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, hasta el 9 de julio de 2021 inclusive;

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20,

2/GCABA/21, 7/GCABA/21 y 8/GCABA/21 hasta el 31 de julio del año 2021;

Que por el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se

estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,

que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas

sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les

sean requeridos, en tiempo oportuno;

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260-PEN/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha

14 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada

organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus

competencias, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por

éste;

Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente

establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de

minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19

(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;

Que en dicho marco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su

modificatoria la RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial

de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la

situación epidemiológica impone;

Que, por la Resolución MTR N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO

DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de

transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a),

b), c) y d) del artículo 3° del Decreto N° 958-PEN/92, dispuesta por la Resolución N°

64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;

Que, por su parte, por el Decreto N° 958-PEN/92 se estableció el marco regulatorio

para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera

que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte

interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los

puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital

Federal o las provincias;

Que por medio del Decreto N° 956-PEN/20 del 29 de noviembre del 2020 se

eliminaron las restricciones a la circulación interjurisdiccional de personas en las zonas

alcanzadas por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", por lo cual cabe

acompañar dicha apertura con la reglamentación correspondiente;

Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre

2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se

sustituyó el artículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que los operadores

de los servicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la iniciación de sus

servicios, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores

de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

o de la autoridad en la que éstos deleguen esa función;

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA

NACIÓN, fiscaliza las pautas establecidas en el marco regulatorio dispuesto por el

Decreto N° 958-PEN/92 y demás normativa complementaria aplicable a cada uno de

los servicios alcanzados por dicha regulación, debiendo, en caso de detectar

irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente;

Que, en ese orden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el

Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR" consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, aprobado

mediante Disposición N° 295-2020-APN-CNRT#MTR;

Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR la

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) volvió a actualizar el

Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA-COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN GFPTA#CNRT;

Que por medio de la citada Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR se invitó a las

Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a

adherir mentado Protocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL

TRANSPORTE AUTOMOTOR identificado como IF-2020- 85024723-APN-

GFPTA#CNRT, o a disponer medidas similares en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la

de entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos

servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese contexto, fue necesario aprobar un protocolo especial para el Servicio

Público de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional a

fin de generar las condiciones que permitan lograr una reanudación de los mismos en

forma paulatina y ordenada estableciendo la cantidad de servicios autorizados por día

con la correspondiente distribución horaria y la cantidad de servicios asignados a cada

tipo de transporte y el procedimiento correspondiente para el ingreso a la Ciudad;

Que mediante la Resolución N° 570-GCABA-SECTOP/20 se aprobó el "Protocolo

Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de

Jurisdicción Nacional" con su respectiva "Programación de Servicios Autorizados" y se

adhirió al Punto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES

FERROAUTOMOTORAS, Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE

EMERGENCIA -COVID19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, actualizado por la

Disposición DI-2020-295-APN-CNRT#MTR;

Que dada la actualización del Protocolo "PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA

EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, aprobado mediante Disposiciones N° 295-2020-

APN-CNRT#MTR y N° 323-2020- APN-CNRT#MTR, y en el entendimiento que las

medidas propuestas tienen por finalidad establecer pautas mínimas de higiene y

prevención dirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción nacional, provincial y

municipal, se propició a través de dicha Resolución la adhesión a esa nueva normativa

vigente en lo dispuesto a las TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES

FERROAUTOMOTORAS, Punto f) Apartado II PARTICULARIDADES (IF-2020-

85024723-APN-GFPTA#CNRT);

Que, además, posteriormente en el marco de la apertura gradual de los diferentes

modos de transporte, el paulatino aumento de la movilidad vehicular en la Ciudad y la

necesidad de cubrir la demanda de viajes desde y hacia la misma en obediencia de los

protocolos sanitarios necesarios para la actividad, resultó imperativo aumentar el cupo

de servicios, por lo que se dictó la Resolución N° 47-GCABA-SECTOP/21,

modificando lo oportunamente establecido por la Resolución N° 570-GCABA-

SECTOP/20;

Que el cupo autorizado, podrá reverse en base a la capacidad operativa de la Terminal

de Ómnibus Dellepiane, como así también según las recomendaciones que en materia

sanitaria se realicen en el marco de la pandemia COVID-19;

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 170-GCABA-SECTOP/21 que autorizó,

de manera transitoria y excepcional, a los servicios de transporte automotor de

carácter público, de tráfico libre y ejecutivo desde el 4 al 5 de abril inclusive con un

límite máximo de hasta 451 servicios/día (como límite por arribos), atendiendo a la

consecuente distribución horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a 23:30 horas, 24

servicios hora (300 servicios), con más 151 servicios para el resto del día, y

exceptuarlos durante la vigencia de dicha autorización de lo dispuesto en el Punto 3.-

CRONOGRAMA DE AUTORIZACIONES del "Protocolo Especial para el Servicio de

Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" aprobado en

el Artículo 1° de la Resolución N° 47/SECTOP/21;

Que por otra parte, el 13 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 203-GCABA-

SECTOP/21 en el marco de los servicios de transporte automotor interurbano de

pasajeros de jurisdicción nacional alcanzados por la Resolución MTR N° 222/20 y su

modificatoria que hacen sus partidas/salidas desde la ESTACIÓN TERMINAL DE

ÓMNIBUS DELLEPIANE, podrán realizar parada de ascenso de pasajeros en la

ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA (Parador Liniers

S.A.), la que funcionará en el marco de lo previsto en la Ley N° 3.527.

Que por la anteriormente citada Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y sus

modificatorias Resoluciones Conjuntas Nros. 27-MJGGC/20, 5-MJGGC/21 y 6-

MJGGC/21, se aprobó el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de

personas al territorio de la Ciudad" y el Formulario de Declaración Jurada

correspondiente, con el objeto de establecer un mecanismo de control sanitario para

aquellas personas que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no

residentes de ésta, a efectos de minimizar el riesgo de propagación y eventual

contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus

habitantes;

Que entre las medidas adoptadas se establece la obligación de realizar un Test de

COVID-19, ejecutado por agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente se adecuó el régimen establecido por dicha la Resolución

Conjunta, por lo que se sustituyeron sus artículos 1° y 2°, mediante el dictado de la

RESFC-2021-9-GCABA-MJGGC del 11 de mayo de 2021, a efectos de facilitar a los

obligados el adecuado cumplimiento del procedimiento establecido, en ocasión del

ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se estimó conveniente

unificar el criterio de determinación del lugar de testeo, cualquiera sea el modo de

ingreso y medio de transporte utilizado, toda vez que el Gobierno de la Ciudad habilita

y gestiona los Centros de Testeo en función de la dinámica y necesidades que se van

detectando, lo cual exigiría la adecuación recurrente de las normas que regulan el

procedimiento establecido por la Resolución citada;

Que en virtud de lo antedicho, en fecha 18 de mayo del corriente año se dictó la

Resolución N°293-GCABA-SECTOP/21, que modificó los procedimientos dispuestos

para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

través del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional,

mediante un nuevo denominado "Protocolo Especial para el Servicio de Transporte

Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional" y además derogó la

"Programación de servicios autorizados" oportunamente aprobada por la Resolución

N° 570-SECTOP/20 y sus modificatorias;

Que a través de la Nota N° NO-2021-49478916-APN-SSTA#MTR del 2 de junio del

2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente del

Ministerio de Transporte de la Nación, informó que en virtud del análisis efectuado por

la VEEDURÍA sobre la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro, establecida por la

Resolución N° 54/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la misma se encuentra

en condiciones plenas de reiniciar sus servicios. Cabe mencionar que la operatoria de

dicha Terminal se encontraba suspendida, por imperio de la PV-2020-30295468-

APNSECGT#MTR. Posteriormente a través de la Nota N° NO-2021-56795798-APN-

DNTAP#MTR, de fecha 25 de junio del corriente año, se amplió lo antedicho con el

objeto de comunicar que el día 30 de junio de 2021 se realizará la apertura formal de

la citada estación terminal, y que a partir del día 1 de Julio del 2021 se reiniciarán los

servicios;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, deviene oportuno modificar el "Protocolo

Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de

Jurisdicción Nacional" oportunamente aprobado por la Resolución N° 570-SECTOP/20

y sus modificatorios;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 570/SECTOP/2020, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo

Especial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de

Jurisdicción Nacional" que, como Anexo (IF-2021-19588758-GCABA-SECTOP), forma

parte integrante de la presente".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ministerio de

Salud y el Ente de Turismo de la Ciudad, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la

Comisión Nacional de Regulación de Transporte de la Nación, al Cuerpo de Agentes

de Tránsito, a la Agencia Gubernamental de Control, al Concesionario de la Estación

Terminal de Ómnibus de Retiro y de Dellepiane, a las Cámaras de transporte por

automotor de pasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción

nacional, y a la empresa Parada Liniers S.A.. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6163

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de Resolución 398-SECTOP/21, modifica el Artículo 1º de la Resolución 570-SECTOP/2020.</p>