DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 15 2020
Síntesis:
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - PLAZO DE VENCIMIENTO - 15 DE FEBRERO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - VIGENCIA DE LAS OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN Y HABILITACIÓN DE TRANSPORTE - VEHÍCULOS ESCOLARES - TAXIS - REMISES - COMERCIAL DE CARGA - DE TRANSPORTE DE PERSONAS - DE GRAN PORTE - SE SUSPENDEN - POR SESENTA DÍAS CORRIDOS - PLAZOS PREVISTOS - LEY 1217 - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
28/09/2020
Sanción:
25/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y 6.301, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20,
355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-
PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 y 754-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20 y 12/20, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20 y 95-LCABA/20, el Expediente Electrónico N°
23140075-GCABA-DGAJRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus coronavirus (COVID-19);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20 y 12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que, asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus
modificatorios, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte radicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como así también se suspendieron los plazos previstos en
la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20 y 95-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20 y 12/20, respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20 y 754-PEN/20 se
prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;
Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y
financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia
y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, resulta necesario prorrogar la vigencia de las licencias de conducir
cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;
Que, a la vez, resulta pertinente modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20, a fin de prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte;
Que en otro orden, corresponde suspender por sesenta (60) días corridos los plazos
previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los
procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4,
5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que
no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la
vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de
febrero y 31 de diciembre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día
subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la
Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises,
comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte cuyo vencimiento opere
de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de enero del 2021, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 28 de febrero de 2021, inclusive.
h. Mes de septiembre: vencimiento 31 de marzo de 2021, inclusive."
Artículo 4°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley
N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las
presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y
cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas,
cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su
rectificatorio N° 3/20.
No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la
intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes
Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -
Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel