RESOLUCIÓN COMUNAL 2100178 2021 COMUNA 15

Síntesis:

AUTORIZA - REALIZAR EVENTO - VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15 - OBJETO - FOMENTAR LA DIFUSIÓN DE LA CULTURA ENTRE LOS VECINOS DE LA COMUNIDAD - APRUEBA TERMINOS Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - DURACIÓN DEL EVENTO - 4 SÁBADOS CONSECUTIVOS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

12/01/2021

Sanción:

06/01/2021

Organismo:

COMUNA 15


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/2020, 325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020, 520/20,

576/20 y 605/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1/20 y N° 8/20, la Ley N° 1777,

la Acordada Electoral N° 12/19, los Informes N° IF-2021-02073594- GCABA-

COMUNA15 e IF-2021-02073607-GCABA-COMUNA15, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplio la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS), en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante el Decreto N° 297/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se

dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el plazo comprendido

entre el 20 y el 31 de marzo del año 2020;

Que ese plazo, por idénticas razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20, 408/20, 459/2020, 493/2020 y sus modificaciones, y con ciertas

reformas según el territorio, por los Decretos N° 520/20, 576/20 y 605/20 hasta el 2 de

agosto, inclusive;

Que las razones por las que se dispuso la Emergencia Pública en materia sanitaria por

parte del Estado Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, mediante la Ley N° 6.301, la Legislatura Porteña declaró en Emergencia la

situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de

la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en este contexto, y con el objetivo de fomentar la difusión de la cultura entre los

vecinos de nuestra Comuna, organizamos en conjunto con el Ministerio de Cultura (BA

Audiovisual) y el Club Arquitectura, un evento de proyecciones cinematográficas

titulado: "VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15" donde proyectaremos

4 películas durante los sábados de enero de 2021 en el Club Arquitectura, dando

estricto cumplimiento con lo requerido en los protocolos de Distanciamiento Social

Preventivo y Obligatorio, y con una capacidad limitada;

Que, asimismo, el artículo 11 inc. f de la Ley N° 1.777, establece que las Comunas

tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo de la Ciudad, "la

gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que

puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que

corresponden al Gobierno de la Ciudad";

Que, por lo expuesto, y teniendo presente las medidas necesarias de Distanciamiento

Social Preventivo y Obligatorio, el Presidente de la Comuna 15 propicia el desarrollo

del evento: "VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15", instado por el

Área de Prensa y Comunicación de esta Comuna;

Que los/as agentes voluntarios/as participantes del evento denominado "VERANO DE

CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15", desarrollaran la actividad, de modo gratuito,

altruista y solidario, sin recibir por ello remuneración, salario ni contraprestación

económica alguna;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente

autorizando la realización del evento "VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA

COMUNA 15";

Por ello, en uso de las facultades conferidas mediante la Acordada Electoral N° 12/19

(Anexo III),

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA 15

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase la realización del EVENTO denominado "VERANO DE CINE

ARGENTINO EN LA COMUNA 15", que tendrá por objeto fomentar la difusión de la

cultura entre los vecinos de nuestra Comuna.-

Artículo 2°.- Apruébanse los términos y condiciones requeridos para el desarrollo del

EVENTO "VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15", que como ANEXO

II forma parte de la presente (IF-2021-GCABA-02073607-COMUNA15).-

Artículo 3°.- Apruébase el formulario de inscripción al EVENTO, que como Anexo I (IF-

2021-02073594-GCABA-COMUNA15) forma parte de la presente.-

Artículo 4°.- Convocase a los socios del Club Arquitectura y vecinos de la Ciudad a

participar del EVENTO, de forma voluntaria, libre y gratuita.-

Artículo 5°.- El EVENTO tendrá una duración de 4 sábados consecutivos durante el

mes de enero de 2021, a partir del dictado el presente acto administrativo, pudiendo

suspenderse y/o reprogramarse el mismo por cuestiones climáticas, fuerza mayor o

decisión de autoridad competente.-

Artículo 6°.- Comuníquese. Difúndase el EVENTO a través de los organizadores (Área

de Prensa y Comunicación de la Comuna 15, Ba Audiovisual y Club Arquitectura), en

redes sociales, cadenas de mailing, flyer, etc. Cumplido archívese. Garcilazo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6034

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6034

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal 2100178-COMUNA15-21 autoriza la realización del EVENTO denominado VERANO DE CINE ARGENTINO EN LA COMUNA 15, que tendrá por objeto fomentar la difusión de la cultura entre los vecinos de nuestra Comuna, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20.</p>