ACTA 5830 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE ESTABLECE - HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN COBRO DE CUOTAS MENSUALES - BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS - CRÉDITOS INDIVIDUALES BAJO LA LEY 341/00 - PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA - PROGRAMA MEJOR VIVIR - SUSPENSIÓN DE INTERESES PUNITORIOS - 19 DE MARZO AL 20 DE JUNIO DE 2020 INCLUSIVE - SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA ASEQUIBLE - INSTITUTO DE VIVIENDA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
30/03/2020
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 287/PEN/2020 el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, la Comunicación "A" N° 6942 del
Banco Central de la República Argentina, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/GCABA/2020, los Decretos Nros. 140/GCABA/2020 y 147/GCABA/2020, el
ACDIR2020-5821-GCABA-IVC, la RESOL-2020-03-GCABA-IVC, el EX-10238249-
GCABA-IVC, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, modificado por su similar
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°287/2020 el Poder
Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de ese decreto;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional justificaron la adopción de idénticas medidas en el ámbito
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a raíz de ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó,
entre otras normas, el Decreto N° 140/20, por las que se dispusieron restricciones a
diferentes actividades y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020
mediante el cual se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogando de manera
excepcional por sesenta días corridos la vigencia de registros y licencias extendidas
por el GCABA, y el Decreto 147/GCABA/2020, por el cual se autorizó a determinadas
reparticiones del GCBA la prestación de tareas de manera remota;
Que ello permitió abordar de manera ágil las medidas que se entendieron pertinentes
a los fines de prevenir y mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su
impacto sanitario Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de "Aislamiento social, Preventivo y
Obligatorio", y estableció que todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren a partir de las 0:00 horas del días
20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y contagio del virus COVID-19 y
la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas;
Que las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en virtud de
esa normativa, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Que en el marco
de la emergencia decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la
República Argentina mediante Comunicación "A" N° 6942 dispuso que las entidades
sujetas a su control a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive, no podrán abrir sus sucursales para atención al público;
Que en virtud de lo expuesto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), mediante la
Resolución RESOL-2020-03-GCABA-IVC y el Acta de Directorio ACDIR-2020-5821-
GCABA-IVC, dictó una serie de medidas de prevención y control tendientes a reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población, abarcando tanto a sus
empleados como al público que recibe diariamente en sus instalaciones;
Que el IVC, a través de la administración de los diferentes programas de crédito, logró
que numerosas familias cuenten con una vivienda digna, brindando para ello, por un
lado, créditos hipotecarios que se cancelan mediante un plan de pagos con cuotas
mensuales y, por otras líneas, ayudas para el mejoramiento de las viviendas de
muchas familias en situación de vulnerabilidad habitacional;
Que la actual situación de aislamiento obligatorio y preventivo impide la realización de
la mayoría de las actividades laborales y comerciales, lo que dificultará y en muchos
casos directamente impedirá, que los beneficiarios de esos programas de crédito
reúnan los fondos necesarios para cancelar en tiempo y forma las cuotas que se
devenguen en el mes en curso y también -presumiblemente-en los meses venideros;
Que por las mismas razones se le dificulta a los beneficiarios de esos créditos
mecanismos adecuados para poder concretar el pago de las cuotas, dadas las
restricciones de circulación ya mencionadas;
Que a fin de transmitir tranquilidad a todas las familias que necesitan una respuesta
con respecto al oportuno cumplimiento de sus obligaciones, la Subsecretaria de
Vivienda Asequible ha propuesto como medida razonable y acorde a la gravedad de
la situación del país- suspender el cobro de las cuotas vencidas a la fecha (incluida la
cuota que venció en el mes de marzo de 2020) y la de los meses de abril y mayo de
2020, con vencimiento los días 20/04/2020 y 20/05/2020, a aquellas familias
beneficiarias de créditos individuales otorgados por el IVC en sus cinco modalidades -
Créditos Ley 341 individuales, Créditos Ley 341 especiales, Créditos Ley 341 PAV,
Créditos Mejoramiento de Vivienda y Microcréditos-;
Que a tal efecto se adjunta un IF-2020-10530555-GCABA-IVC en el que se detallan
todas los programas y entidades que quedarían comprendidas en la medida de
suspensión;
Que asimismo se propone, suspender el cobro de los intereses punitorios en curso a
partir de la fecha de la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/PEN/2020,
de fecha 19/03/2020 y hasta el 20/06/2020 (fecha de pago de la próxima cuota a ser
abonada por los deudores);
Que la Gerencia General tomo intervencion y prestó conformidad a lo propiciado;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia;
Que en el marco de lo expuesto, deviene necesario dictar el Acto Administrativo
pertinente;
Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por ello.
Artículo 1°.- Establecer excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la
suspensión del cobro de las cuotas mensuales para todos los beneficiarios de créditos
que se encuentren incluidos en los Programas que se detallan en el IF-10530555-
GCABA-IVC que forma parte de la presente, y el diferimiento del cobro de las cuotas
correspondientes hacia el final de los planes de pago.
Artículo 2°.- Establecer excepcionalmente que no se devengarán ni computarán
intereses punitorios en los planes de pago de los créditos referidos en el artículo 1°,
desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 20 de junio de 2020 inclusive, en virtud de la
suspensión dispuesta.
Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría Vivienda Asequible para que proceda a realizar,
a través del área pertinente, y con la colaboración de las demás áreas del IVC que se
requieran, las modificaciones en los sistemas y demás gestiones, a los fines de
concretar el corrimiento de todos vencimiento incluidos en los planes de pago por el
plazo de 60 días corridos contabilizados a partir del 19 de marzo de 2020, como así
también el curso de los intereses por las sumas de dinero adeudadas, de los
Programas que se mencionan en el IF-10530555-GCABA-IVC, evitando que la
suspensión del cobro de las cuotas dispuesta en la presente resolución pueda
redundar en un perjuicio o un costo adicional para el deudor de cuota de que se trate.
Artículo 4°.- Delegar en la Subsecretaría de Vivienda Asequible el dictado de los Actos
Administrativos interpretativos, aclaratorios, complementarios y/o modificatorios que
requiera la aplicación de la presente.
Artículo 5°.-Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la
Gerencia General y a la Subsecretaría de Vivienda Asequible. Comunicar a todas las
Direcciones y a los beneficiarios de la medida de forma personal y directa mediante los
mecanismos habituales, que en virtud de las circunstancias actuales podrá realizarse
telefónicamente y/o por correo electrónico, como así también deberá efectuarse una
comunicación general en la página web del IVC. Se da por aprobado el presente punto
firmando al pie los miembros del Directorio. Reyes - Fernández - Mola - Maquieyra