ACTA 5869 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE PRORROGA - 31-07-2020 INCLUSIVE ART. 1 ACTA DE DIRECTORIO 5830-IVC-2020 - NO DEVENGAMIENTO NI COMPUTO DE INTERESES PUNITORIOS - PLANES DE PAGO - POSTERGAMIENTO DE VENCIMIENTOS - CORONAVIRUS -COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ACTA DE DIRECTORIO N.° 5869/IVC/20

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 287/PEN/2020,

297/PEN/2020, 319/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, los Decretos Nros.

140/GCABA/2020 y 147/GCABA/2020, los ACDIR-2020-5821-GCABA-IVC y ACDIR-

2020- 5830-GCABA-IVC, la RESOL-2020-03-GCABA-IVC, el EX-2020-10238249-

GCABA-IVC y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/2020, modificado por su similar N° 287/2020, se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus

(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por

el Estado Nacional, justificaron la adopción de idénticas medidas en el ámbito de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que a raíz de ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó,

entre otras normas, el Decreto N° 140/20, por el que se dispusieron restricciones a

diferentes actividades, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 por el

que se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 319/2020 el Poder Ejecutivo Nacional,

dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del

país, dispuso el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que

recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el día 30 de septiembre

del año en curso y asimismo, el diferimiento del pago de los aumentos que se hubieran

pactado para ese período en determinadas condiciones y sin devengamiento de

intereses;

Que dicha norma suspendió, hasta idéntica fecha, las ejecuciones hipotecarias sobre

dichos inmuebles, disponiendo que las deudas que pudieran generarse en dicho

término podrán abonarse en TRES (3) cuotas mensuales a partir de octubre del

corriente año, pudiendo aplicarse exclusivamente intereses compensatorios, con la

tasa máxima allí fijada;

Que por el ACDIR-2020-5830-GCABA-IVC se estableció, excepcionalmente hasta el

31 de mayo de 2020, la suspensión del cobro de las cuotas mensuales y su

diferimiento hacia el final de los planes de pago, para todos los beneficiarios de

créditos y entidades que se encuentren incluidos en los Programas de Crédito

otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y que se detallaran en el IF-

2020-10530555-GCABA-IVC;

Que por la misma Acta, se estableció excepcionalmente que no se devengarán ni

computarán intereses punitorios en los planes de pago de los créditos referidos;

Que las sucesivas prórrogas de las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y

Obligatorio" han repercutido negativamente en la percepción de recursos por los

beneficiarios de los créditos otorgados, siendo necesario proveer, con la suficiente

anticipación, una ampliación de la suspensión del cobro de las cuotas;

Que la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal ha tomado la intervención de

su competencia;

Que la Gerencia General tomo conocimiento y presto conformidad con lo requerido;

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente;

Que, en virtud de lo antedicho, y luego de un breve debate, el presente tema es

sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes;

Por ello.

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 inclusive lo dispuesto en el artículo

1° del Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5830-IVC.

Artículo 2°. - Establecer excepcionalmente que no se devengarán ni computarán

intereses punitorios en los planes de pago de los créditos referidos en el artículo 1°,

desde el 21 de junio de 2020 y hasta el 20 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la

suspensión dispuesta en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Instruir a la Subsecretaría de Vivienda Asequible para que proceda a

realizar, a través del área pertinente, y con la colaboración de las demás áreas del IVC

que se requieran, las modificaciones en los sistemas y demás gestiones,tendientes a

postergar todos vencimientos incluidos en los planes de pago, por el plazo adicional de

sesenta días corridos contabilizados a partir del 20 de junio de 2020, como así también

el curso de los intereses por las sumas de dinero adeudadas, de los Programas que se

mencionan en el IF-10530555-GCABA-IVC, evitando que la suspensión del cobro de

las cuotas dispuesta en la presente resolución pueda redundar en un perjuicio o un

costo adicional para el deudor de cuota de que se trate.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese a la Gerencia General y a la Subsecretaría de Vivienda Asequible.

Comuníquese a todas las Direcciones y a los beneficiarios de la medida de forma

personal y directa mediante los mecanismos habituales, que en virtud de las

circunstancias actuales podrá realizarse telefónicamente y/o por correo electrónico,

como así también deberá efectuarse una comunicación general en la página web del

IVC. Cumplido archívese. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los

miembros del Directorio. Reyes - Fernández - Mola - Maquieyra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° del Acta N° 5869/IVC/2020 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 inclusive lo dispuesto en el artículo 1° del Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5830-IVC.</p>