ACTA 5962 2020 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
PRORROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - ACTA DE DIRECTORIO 5830-2020 - NO SE DEVENGARÁN NI COMPUTARÁN INTERESES PUNITORIOS - PLANES DE PAGO DE CRÉDITOS - DESDE 21 DE AGOSTO DE 2020 Y HASTA EL 20 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE - BENEFICIARIOS DE CRÉDITOS - CRÉDITOS INDIVIDUALES BAJO LA LEY 341/00 - PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN PARA LA VIVIENDA - PROGRAMA MEJOR VIVIR -SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA ASEQUIBLE - INSTITUTO DE VIVIENDA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
27/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 287/PEN/2020,
297/PEN/2020, 319/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020 y 576/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
8/GCABA/2020, los Decretos Nros. 140/GCABA/2020 y 147/GCABA/2020, los ACDIR-
2020-5821-GCABA-IVC, ACDIR-2020-5830-GCABA-IVC y ACDIR-2020-5869-
GCABA-IVC, la RESOL-2020-03-GCABA-IVC, el EX-2020-10238249- GCABA-IVC, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/2020, modificado por su similar N° 287/2020, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
el Estado Nacional, justificaron la adopción de idénticas medidas en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que a raíz de ello, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó,
entre otras normas, el Decreto N° 140/20, por el que se dispusieron restricciones a
diferentes actividades, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 por el
que se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 319/2020 el Poder Ejecutivo Nacional,
dando cuenta del alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del
país, dispuso el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que
recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única hasta el día 30 de septiembre
del año en curso y asimismo, el diferimiento del pago de los aumentos que se hubieran
pactado para ese período en determinadas condiciones y sin devengamiento de
intereses;
Que dicha norma suspendió, hasta idéntica fecha, las ejecuciones hipotecarias sobre
dichos inmuebles, disponiendo que las deudas que pudieran generarse en dicho
término podrán abonarse en TRES (3) cuotas mensuales a partir de octubre del
corriente año, pudiendo aplicarse exclusivamente intereses compensatorios, con la
tasa máxima allí fijada;
Que por el ACDIR-2020-5830-GCABA-IVC, se estableció, excepcionalmente hasta el
31 de mayo de 2020, la suspensión del cobro de las cuotas mensuales y su
diferimiento hacia el final de los planes de pago, para todos los beneficiarios de
créditos y entidades que se encontraban incluidos en los Programas de Crédito
otorgados por el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y que se detallaran en el IF-
2020-10530555-GCABA-IVC.
Que por el ACDIR-2020-5869-GCABA-IVC, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, lo
dispuesto en el artículo 1° del Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5830-IVC,
suspendiéndose hasta esa fecha el cobro de las cuotas mensuales y su diferimiento
hacia el final de los planes de pago, para todos los beneficiarios de créditos y
entidades que se encontraban detallados en el IF-2020-10530555-GCABA-IVC;
Que en las actas referidas anteriormente, se estableció excepcionalmente que no se
devengarán ni computarán intereses punitorios en los planes de pago de los créditos
referidos;
Que las nuevas prórrogas de las medidas de "Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio" aplicables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 del DNU 576/PEN/2020 han repercutido negativamente en la
percepción de recursos por los beneficiarios de los créditos otorgados, siendo
necesario proveer, con la suficiente anticipación, una ampliación de la suspensión del
cobro de las cuotas para todos aquellos programas que se mencionan en el IF-2020-
16501852-GCABA-IVC;
Que la Gerencia General tomo conocimiento y presto conformidad;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia no teniendo objeciones que realizar;
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que, en virtud de lo antedicho, y luego de un breve debate, el presente tema es
sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes;
Por ello.
Artículo 1°. - Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive lo dispuesto en el
artículo 1° del Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5830-IVC, la que fuera a su vez
prorrogada por el Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5869-IVC.
Artículo 2°. - Establecer excepcionalmente que no se devengarán ni computarán
intereses punitorios en los planes de pago de los créditos referidos en el artículo 1°,
desde el 21 de agosto de 2020 y hasta el 20 de octubre de 2020 inclusive, en virtud de
la suspensión arriba dispuesta.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General de Vivienda Asequible para que proceda a
realizar, a través del área pertinente, y con la colaboración de las demás áreas del IVC
que se requieran, las modificaciones en los sistemas y demás gestiones, a los fines de
concretar el corrimiento de todos vencimiento incluidos en los planes de pago por el
plazo adicional de sesenta días corridos contabilizados a partir del 20 de agosto de
2020, como así también el curso de los intereses por las sumas de dinero adeudadas,
de los Programas que se mencionan en el IF-2020-16501852-GCABA-IVC, que forma
parte de la presente, evitando que la suspensión del cobro de las cuotas dispuesta en
la presente resolución pueda redundar en un perjuicio o un costo adicional para el
deudor de cuota de que se trate.
Artículo 4°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la
Gerencia General y a la Dirección General de Vivienda Asequible. Comunicar a todas
las Direcciones y a los beneficiarios de la medida de forma personal y directa mediante
los mecanismos habituales, que en virtud de las circunstancias actuales podrá
realizarse telefónicamente y/o por correo electrónico, como así también deberá
efectuarse una comunicación general en la página web del IVC. Cumplido archívese.
Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.
Reyes - Fernández - Mola - Maquieyra