RESOLUCIÓN 221 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD HÍPICA DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
19/08/2020
Sanción:
18/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro. 1518/JGM-PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, el Decreto N°
299-GCABA/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-19881784-GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1518/JGM-PEN/20 se
exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto N°
677/20, a la práctica de deportes individuales;
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1518/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas,
disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de las actividades autorizadas,
pudiendo ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 299/20 se modifica el
artículo 1 del Decreto N° 297/20 y se establece que de las actividades cuyas
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran dispuestas por la
Decisión Administrativa Nros 1518/JGM-PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el
Anexo I (IF-2020-19900841-GCABA-MJGGC) de acuerdo con el cronograma y con el
alcance allí fijado; incorporando dentro de las prácticas de deportes individuales a
aquellas que se realicen en el Hipódromo Argentino de Palermo;
Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 16 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
1518/JGM-PEN/20 resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el
funcionamiento y prestación de tal actividad;
Que se destaca que el protocolo en cuestión fue propiciado por Loteria de la Ciudad
de Buenos Aires mediante NO-2020-19857375-GCABA-LOTBA;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 19835212-GCABA-
MSGC-2020 y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD HÍPICA DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-
19788607-GCABA-LOTBA), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Giusti