RESOLUCIÓN 430 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 221-MDEPGC/20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD HÍPICA DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

11/01/2021

Sanción:

30/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20,

814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20 y 1033/PEN/20, la Decisión Administrativa Nro.

1518/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios

Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-

LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, el Decreto Nros.

299-AJG/20, la Resolución N° 221-MDEPGC/20, el Expediente Electrónico Nro. 2020-

19881784-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de l pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20

respectivamente;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20,

792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que ahora bien, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, la cual fue

prorrogada sucesivamente hasta el 31 de enero de 2021 por el Decreto de Necesidad

y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 1033-PEN/20;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1518/JGM-PEN/20 se

exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto N°

677/20, a la práctica de deportes individuales;

Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1518/JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán dictar las

reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas,

disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de las actividades autorizadas,

pudiendo ser implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, mediante el dictado del Decreto N° 299/20 se modifica el

artículo 1 del Decreto N° 297/20 y se establece que de las actividades cuyas

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" fueran dispuestas por la

Decisión Administrativa Nros 1518/JGM-PEN/20, solo se autorizarían las detallas en el

Anexo I (IF-2020-19900841-GCABA-MJGGC) de acuerdo con el cronograma y con el

alcance allí fijado; incorporando dentro de las prácticas de deportes individuales a

aquellas que se realicen en el Hipódromo Argentino de Palermo;

Que, en dicho contexto, por Resolución N° 221-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD HÍPICA DEL

HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19";

Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido, por Nota N° 2020- 30656459-GCABA-

LOTBA Lotería de la Ciudad propicia la modificación del protocolo oportunamente

aprobado a efectos de incorporar la presencia de público en tribunas exteriores;

Que en virtud de ello, resulta necesaria la aprobación de un nuevo protocolo que

regule el funcionamiento

y prestación de tal actividad y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución N° 221-

MDEPGC/20;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 30742901-GCABA-

MSGC-2020 y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 221-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD HÍPICA DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2020-

30646169-GCABA-LOTBA), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6033

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 430-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 430-MDEPGC/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD HÍPICA DEL HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1.-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución  430-MDEPGC-20, deja sin efecto la Resolución 221-MDEPGC/20.</p>