RESOLUCIÓN 85 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

PRORROGA  - EXCEPCIONALMENTE - 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA CERTIFICADOS -VENCIMIENTO 16 DE MARZO AL 12 DE ABRIL DE 2020 - PRESENTACIONES - PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VENCIMIENTOS - 16 DE MARZO AL 12 DE ABRIL DE 2020  INCLUSIVE - SUSPENDE ATENCIÓN AL PÚBLICO - HASTA 31 DE MARZO 2020

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

17/03/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


 

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VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 2.628 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N° 463-GCABA-AJG/19, N° 497-

GCABA-AJG/19 y N°140-CGABA-AJG/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-

GCABA-AJG/20 y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo como una pandemia;

Que mediante el Decreto N° 140-GCABA-AJG/20, en virtud de las recomendaciones

de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes

actividades;

Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, por Decreto de Necesidad y

Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto

N°463-GCABA-AJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente;

Que, en el contexto descripto, resulta imprescindible adoptar medidas de prevención y

control destinadas a evitar la aglomeración de personas que acuden a las

dependencias de esta Agencia, a fin de reducir el riesgo de propagación de la

situación epidemiológica y su impacto sanitario;

Que entre dichas medidas, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los certificados

cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 12 de abril de 2020, ambas fechas

inclusive;

Que adicionalmente, se encuentra la necesidad de prorrogar de manera excepcional,

las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante

esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de

marzo de 2020 y el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive;

Que asimismo, deviene procedente suspender en todas las dependencias de esta

Agencia, la atención al público de carácter presencial, hasta el día 31 de marzo de

2020 inclusive, arbitrándose canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención

al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 497-GCABA-AJG/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la

vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de marzo y el día

12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.-

Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional, las presentaciones correspondientes

a los procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental,

cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo de 2020 y el día 12 de abril de

2020, ambas fechas inclusive.-

Artículo 3°.- Suspéndese en todas las dependencias de esta Agencia, la atención al

público de carácter presencial, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.-

Artículo 4°.- La Agencia de Protección Ambiental, arbitrará canales electrónicos

exclusivos a fin de brindar atención al público y/o recibir presentaciones en formato

virtual.-

Artículo 5°.- La Agencia de Protección Ambiental, a través de la repartición

correspondiente, podrá requerir la ratificación de la documentación oportunamente

presentada en los términos del Artículo N° 3.-

Artículo 6°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.-

Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a la Direcciones

Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,

archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 85-APRA/20 prorroga la vigencia de los certificados por 60 días, presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la Agencia de Protección Ambiental y suspende la atención al público de forma presencial en todas sus dependencias, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 133-APRA/20 modifica Art. 1 Resolución 85-APRA-20.</p><p>Art. 2 modifica Art. 2.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 152-APRA-2020 deja sin efecto los Arts. 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 85-APRA-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 132-APRA-20, modifíca el artículo 1° de la Resolución 85-GCABA-APRA/20.</p><p>Art.2 de la Resolución 132-APRA-20, modifíca el artículo 2° de la Resolución 85-GCABA-APRA/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 85-APRA-20 modifica el art. 1 de la Resolución 85-APRA-20.</p><p>Art. 2 modifica el art. 2 de la Resolución 85-APRA-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 123-APRA/20 modifica el artículo 1° de la Resolución N° 85-APRA/20.</p><p>Artículo 2° modifica el art. 2°.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 122-APRA-20 modifica el art. 1 de la Resolución 85-APRA-20.</p><p>Art. 2 modifica el art. 2 de la Resolución 85-APRA-20.</p><p>Artículo 3°.establece que la Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con las medidas adoptadas por la Resolución N° 85-APRA/20 y complementarias.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 87-APRA/20 modifica el art. 1 de la Resolución 85-APRA/20.</p><p>Art. 2 modifica art. 2.</p><p>Art. 3 prorroga de manera excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial.</p>