RESOLUCIÓN 85 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
PRORROGA - EXCEPCIONALMENTE - 60 DÍAS CORRIDOS - VIGENCIA CERTIFICADOS -VENCIMIENTO 16 DE MARZO AL 12 DE ABRIL DE 2020 - PRESENTACIONES - PROCESOS ADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - VENCIMIENTOS - 16 DE MARZO AL 12 DE ABRIL DE 2020 INCLUSIVE - SUSPENDE ATENCIÓN AL PÚBLICO - HASTA 31 DE MARZO 2020
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, la Ley N° 2.628 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N° 463-GCABA-AJG/19, N° 497-
GCABA-AJG/19 y N°140-CGABA-AJG/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-
GCABA-AJG/20 y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo como una pandemia;
Que mediante el Decreto N° 140-GCABA-AJG/20, en virtud de las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes
actividades;
Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, por Decreto de Necesidad y
Urgencia N°1-GCABA-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto
N°463-GCABA-AJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente;
Que, en el contexto descripto, resulta imprescindible adoptar medidas de prevención y
control destinadas a evitar la aglomeración de personas que acuden a las
dependencias de esta Agencia, a fin de reducir el riesgo de propagación de la
situación epidemiológica y su impacto sanitario;
Que entre dichas medidas, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los certificados
cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 12 de abril de 2020, ambas fechas
inclusive;
Que adicionalmente, se encuentra la necesidad de prorrogar de manera excepcional,
las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos, en trámite ante
esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de
marzo de 2020 y el día 12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive;
Que asimismo, deviene procedente suspender en todas las dependencias de esta
Agencia, la atención al público de carácter presencial, hasta el día 31 de marzo de
2020 inclusive, arbitrándose canales electrónicos exclusivos a fin de brindar atención
al público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 497-GCABA-AJG/19,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional, por sesenta (60) días corridos, la
vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de marzo y el día
12 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.-
Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional, las presentaciones correspondientes
a los procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental,
cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo de 2020 y el día 12 de abril de
2020, ambas fechas inclusive.-
Artículo 3°.- Suspéndese en todas las dependencias de esta Agencia, la atención al
público de carácter presencial, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.-
Artículo 4°.- La Agencia de Protección Ambiental, arbitrará canales electrónicos
exclusivos a fin de brindar atención al público y/o recibir presentaciones en formato
virtual.-
Artículo 5°.- La Agencia de Protección Ambiental, a través de la repartición
correspondiente, podrá requerir la ratificación de la documentación oportunamente
presentada en los términos del Artículo N° 3.-
Artículo 6°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.-
Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a la Direcciones
Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archívese. Morosi