RESOLUCIÓN 152 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - ARTICULOS - RESOLUCION 85-APRA-20 - SE DEROGA - RESOLUCIONES 87-APRA-20 - 91-APRA-20 - 106-APRA-20 - 122-APRA-20 - 123-APRA-20 - 132-APRA-20 - 133-APRA-20 - SE PRORROGA - VIGENCIA DE INSCRIPCIONES A REGISTROS - CERTIFICADOS - CONSTANCIAS - PERMISOS - TRAMITES ADMINISTRATIVOS - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO DE GENERADORES OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA PARA FUENTES FIJAS PREEXISTENTES Y PARA FUENTES FIJAS NUEVAS - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - PERMISO DE EMISIÓN - REGISTRO DE GENERADORES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS - REF
Publicación:
18/09/2020
Sanción:
04/09/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 13/20, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, las Leyes Nros. 123, 153, 1.356,
2.214 y 2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros.
198-GCABA/06, 85-GCABA/19, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19, 147-GCABA/20 y N°
310-GCABA/20, la Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20, 85-GCABA-APRA/20,
87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-
APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20 y el
Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020, inclusive;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325-PEN/20, 355-677- PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó sucesivamente la vigencia
de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 20 de septiembre
de 2020, inclusive; PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20,
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 714-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 20 de septiembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y
8/20, respectivamente;
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica, actualmente de la Secretaría de Ambiente, conforme Decreto N° 463-
GCABA/19, con el objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación,
programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud del inciso 3 del artículo 3° de la referida Ley, la Agencia tiene entre sus
funciones y facultades "Velar por el cumplimiento de las normas en materia de
regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en dicho marco y en virtud de la competencia asignada por normas especiales, la
Agencia gestiona diversos trámites de índole ambiental;
Que, en dicho contexto, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, se prorrogó
de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros y credenciales,
enumerados en su Anexo I, identificado como Informe N° 20921557-GCABA-
MDEPGC/20, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de
2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo III de dicha norma,
identificado como Informe N° 20921564-GCABA-MDEPGC/20;
Que el Decreto precitado, alcanza a los Certificados de Aptitud Ambiental otorgados a
los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos
Patogénicos, de acuerdo con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 14 de
la Ley N° 154; así como a los Certificados de Gestión de Residuos Peligrosos
otorgados a los inscriptos al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de
Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el
plazo de dos (2) años establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2.214;
Que, asimismo, mediante Decreto N° 310-GCABA/20, se prorrogó de manera
excepcional la vigencia de la inscripción, a los Registros, Certificados, Constancias y
Permisos, enumerados en su Anexo I, identificado como Informe N° 20635301-
GCABA-MDEPGC/20, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de
diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II de dicha
norma, identificado como Informe N° 20635297-GCABA-MDEPGC/20;
Que la norma mencionada previamente, alcanza a la Constancia de Inscripción
Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, del
Certificado de Inscripción Definitiva y del Permiso de Emisión, expedidos para los
inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de
Fuentes Fijas (REF) según el inciso 6, apartado a) y el el inciso 5, apartado b) del
artículo 16° y 19°, respectivamente del Anexo I, el Decreto N° 198-GCABA/06, así
como los Certificados de Aptitud Ambiental, de conformidad con el artículo 28 del
Anexo I del Decreto N° 85-GCABA/19, reglamentario de la Ley N° 123 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que, en el contexto epidemiológico descrito, esta Agencia de Protección Ambiental a
fin de reducir el riesgo de propagación de la situación epidemiológica y su impacto
sanitario, suspendió en todas sus dependencias la atención al público de carácter
presencial y arbitró canales electrónicos exclusivos a fin de continuar con la atención
al público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por los artículos 5° y 11° del Decreto N° 147-GCABA/20;
Que, en esa inteligencia, por medio de las Resoluciones Nros. 85-GCABA-APRA/20,
87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20 y 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-
APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20, esta
Agencia de Protección Ambiental prorrogó de manera excepcional la vigencia de los
certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en
trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre
el día 16 de marzo de 2020 y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive,
conforme las prórrogas de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
dispuestas a nivel nacional;
Que, en el contexto descripto, resulta imprescindible continuar con la adopción de
medidas de prevención y control destinadas a evitar la aglomeración de personas que
acuden a las dependencias de esta Agencia, a fin de reducir el riesgo de propagación
de la situación epidemiológica y su impacto sanitario;
Que ante ello, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar
en forma excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros, Certificados,
Constancias y Permisos cuyos plazos fueran establecidos en el artículo 14° de la Ley
154, artículo 16° de la Ley N° 2.214, inciso 6, apartado a), inciso 5, apartado b) del
artículo 16° y artículo 19° del Decreto 198-GCABA/06, y artículo 28 del Anexo I del
Decreto N° 85-GCABA/19, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de
marzo del corriente;
Que asimismo, corresponde prorrogar en forma excepcional la vigencia de las
restantes inscripciones, certificados, constancias, permisos y trámites administrativos,
no contemplados en las normas precedentes, cuyo vencimiento operare entre el 16 de
marzo y el 31 de diciembre de 2020;
Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen
entre el entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se
prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de
2021, respectivamente;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental y la Gerencia Operativa Asuntos
Jurídicos tomaron debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias
asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;
Que, en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco
del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123,154, 2.214 y
2.628 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y los Decretos Nros. 198-GCABA/06,
85-GCABA/19 y 497-GCABA-AJG/19,
Artículo 1°. Déjase sin efecto los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N°
85-GCABA-APRA/20.
Artículo 2°.- Derógase las Resoluciones Nros. 87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-
APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-GCABA-APRA/20, 123-GCABA-APRA/20, 132-
GCABA-APRA/20 y 133-GCABA-APRA/20.
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los
Registros, Certificados, Constancias y Permisos enunciados en el Anexo I, identificado
como Informe N° 21346343- GCABA-APRA/20, el cual forma parte integrante de la
presente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 19 de marzo de 2020, de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II identificado como Informe N°
21345349-GCABA-APRA/20.
Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de inscripciones a
Registros, Certificados,Constancias, Permisos y trámites administrativos, en trámite
ante esta Agencia de Protección Ambiental, no contemplados en el artículo
precedente, cuyo vencimiento operare entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de
2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II, identificado como Informe
N° 21345349- GCABA-APRA/20.
Artículo 5°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los
canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual.
Artículo 6°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 7°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las
Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi