RESOLUCIÓN 91 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO PRESENCIAL - DEPENDENCIAS AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CANALES ELECTRONICOS - VIGENCIA AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
16/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20, N° 2020-325-APN-PTE/20 y N° 355-APN-PTE/20,
la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N° 4-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463-GCABA-
AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-
GCABA-APRA/20 y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo como una pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-APN-PTE/20, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar
este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-
AJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en
epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325-APN-PTE/20, prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-APN-PTE/20, hasta el 12 de abril del corriente inclusive;
Que en tal sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20;
Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto
N°463-GCABA-AJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente;
Que en dicho contexto, esta Agencia de Protección Ambiental, dictó oportunamente la
Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, modificada y prorrogada por la N° 87-GCABA-
APRA/20;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355-APN-PTE/20, el Poder
Ejecutivo Nacional, decidió prorrogar hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive la
vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el DECNU N° 325-APN-
PTE/20;
Que, en el contexto descripto, a fin de adecuar la actividad y operatoria de esta
Agencia de Protección Ambiental en el marco de sus competencias, resulta
conveniente dictar el acto administrativo pertinente;
Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco
del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
497-GCABA-AJG/19,
Artículo 1°.- Suspéndase de manera excepcional, en todas las dependencias de esta
Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta
tanto se extienda la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y sus modificatorios en el
marco de la situación de emergencia sanitaria declarada.
Artículo 2°.- Establézcase que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los
canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con lo dispuesto
por Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-GCABA-APRA/20.
Artículo 3°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las
Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi