RESOLUCIÓN 91 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO  PRESENCIAL - DEPENDENCIAS AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - CANALES ELECTRONICOS - VIGENCIA AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

16/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20, N° 2020-325-APN-PTE/20 y N° 355-APN-PTE/20,

la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N° 4-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463-GCABA-

AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-

GCABA-APRA/20 y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo como una pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-APN-PTE/20, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar

este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-GCABA-

AJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en

epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325-APN-PTE/20, prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-APN-PTE/20, hasta el 12 de abril del corriente inclusive;

Que en tal sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20;

Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto

N°463-GCABA-AJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente;

Que en dicho contexto, esta Agencia de Protección Ambiental, dictó oportunamente la

Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, modificada y prorrogada por la N° 87-GCABA-

APRA/20;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355-APN-PTE/20, el Poder

Ejecutivo Nacional, decidió prorrogar hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive la

vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el DECNU N° 325-APN-

PTE/20;

Que, en el contexto descripto, a fin de adecuar la actividad y operatoria de esta

Agencia de Protección Ambiental en el marco de sus competencias, resulta

conveniente dictar el acto administrativo pertinente;

Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco

del presente acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

497-GCABA-AJG/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspéndase de manera excepcional, en todas las dependencias de esta

Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta

tanto se extienda la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 y sus modificatorios en el

marco de la situación de emergencia sanitaria declarada.

Artículo 2°.- Establézcase que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los

canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con lo dispuesto

por Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-GCABA-APRA/20.

Artículo 3°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las

Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 91-APRA-20. </p>
INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion 91-APRA-20  suspende de manera  excepcional en todas las dependencias de la Agencia de Proteccion Ambiental la atencion al publico de caracter presencial hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social  preventivo y obligatorio </p><p><br /> </p>