RESOLUCIÓN 87 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 85-APRA-20 - PRORROGAS - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

07/04/2020

Sanción:

01/04/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

DECNU-2020-325-APN-PTE, N° DECNU-2020-297-APN-PTE y N° DECNU-2020-260-

APN-PTE, la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20 y N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N°

463-GCABA-AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20

y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo como una pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

DECNU-2020-297-APN-PTE, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-

GCABAAJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto

N°463-GCABAAJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la Secretaría

de Ambiente;

Que de conformidad con las normas precedentes, esta Agencia de Protección

Ambiental, por medio de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, prorrogó de manera

excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las

presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la

misma, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y 12 de abril de 2020,

ambas fechas inclusive;

Que asimismo, la referida norma suspendió la atención al público de carácter

presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 31 de marzo de 2020

inclusive;

Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en

epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE, prorrogó la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, hasta el 12 de abril del

corriente inclusive;

Que en tal sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20;

Que, en el contexto descripto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de noventa

(90) días la vigencia de los certificados y de las presentaciones de los procesos

administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos

vencimientos operen entre el 16 de marzo y 30 de abril del corriente año, ambas

fechas inclusive;

Que asimismo, corresponde prorrogar la suspensión de la atención al público de

carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 12 de abril de

2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20;

Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco

del presente acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

497-GCABAAJG/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de noventa (90) días corridos, la

vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de marzo y el día

30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de noventa (90) días corridos, las

presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta

Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo

de 2020 y el día 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive".

Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional, en todas las dependencias de esta

Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta

el 12 de abril de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA-

APRA/20.

Artículo 4°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los

canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con las medidas

adoptadas por la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20.

Artículo 5°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 6°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las

Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 87-APRA/20 modifica el art. 1 de la Resolución 85-APRA/20.</p><p>Art. 2 modifica art. 2.</p><p>Art. 3 prorroga de manera excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 Resolucion 91-APRA-20  suspende de manera  excepcional en todas las dependencias de la Agencia de Proteccion Ambiental la atencion al publico de caracter presencial hasta tanto se extienda la medida de aislamiento social  preventivo y obligatorio </p><p><br /> </p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 87-APRA-20. </p>