RESOLUCIÓN 87 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 85-APRA-20 - PRORROGAS - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS - ATENCIÓN AL PÚBLICO DE CARÁCTER PRESENCIAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
DECNU-2020-325-APN-PTE, N° DECNU-2020-297-APN-PTE y N° DECNU-2020-260-
APN-PTE, la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20 y N° 1-GCABA-AJG/20, los Decretos N°
463-GCABA-AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20
y el Expediente electrónico N° 09797972-GCABA-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo como una pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-297-APN-PTE, estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-
GCABAAJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto
N°463-GCABAAJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la Secretaría
de Ambiente;
Que de conformidad con las normas precedentes, esta Agencia de Protección
Ambiental, por medio de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, prorrogó de manera
excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las
presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la
misma, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y 12 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive;
Que asimismo, la referida norma suspendió la atención al público de carácter
presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive;
Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en
epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE, prorrogó la vigencia del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, hasta el 12 de abril del
corriente inclusive;
Que en tal sentido, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 4-GCABA-AJG/20;
Que, en el contexto descripto, resulta conveniente prorrogar por un plazo de noventa
(90) días la vigencia de los certificados y de las presentaciones de los procesos
administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos
vencimientos operen entre el 16 de marzo y 30 de abril del corriente año, ambas
fechas inclusive;
Que asimismo, corresponde prorrogar la suspensión de la atención al público de
carácter presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 12 de abril de
2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20;
Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco
del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
497-GCABAAJG/19,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de noventa (90) días corridos, la
vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de marzo y el día
30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de noventa (90) días corridos, las
presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta
Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo
de 2020 y el día 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive".
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional, en todas las dependencias de esta
Agencia de Protección Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta
el 12 de abril de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA-
APRA/20.
Artículo 4°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los
canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con las medidas
adoptadas por la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20.
Artículo 5°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 6°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las
Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi