RESOLUCIÓN 133 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE MODIFICAN ARTS 1 Y 2 RESOLUCIÓN 85-APRA-20 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - TRÁMITES - PRÓRROGA DE PLAZOS - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS - PROCESOS ADMINISTRATIVOS - CUYO VENCIMIENTO OPERE ENTRE EL 16 DE MARZO Y EL 2 DE AGOSTO DE 2020 - CÓMPUTO - CERTIFICADO AMBIENTAL

Publicación:

24/07/2020

Sanción:

19/07/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260-

APN-PTE/20, 297-APN-PTE/20, 325-APN-PTE/20, 355-APN-PTE/20,408-APN-

PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APNPTE/20, 520-PN-PTE/20, 576-APN-PTE/20 y 605-

APN-PTE/20, la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nro. 1-GCABA-AJG/20 y 8G-CABAAJG/20, los Decretos Nro.

463-GCABA-AJG/19 y 497-GCABA-AJG/19, la Resoluciones Nro. 85-GCABA-

APRA/20, 87-GCABA-APRA/20, 91-GCABA-APRA/20, 106-GCABA-APRA/20, 122-

GCABA-APRA/20, 123-GCABA-APRA/20 y 132-GCABA-APRA/20 y el Expediente

electrónico N° 09797972-GCABAAPRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que la enfermedad

COVID-19 se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo como una pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de adoptar medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), el Jefe de Gobierno a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA-AJG/20 prorrogó la Emergencia Sanitaria

oportunamente declarada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta

el 31 de agosto de 2020;

Que de conformidad con las normas precedentes, esta Agencia de Protección

Ambiental, por medio de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, prorrogó de manera

excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las

presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la

misma, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y 12 de abril de 2020,

ambas fechas inclusive;

Que asimismo, la referida norma suspendió la atención al público de carácter

presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 31 de marzo de 2020

inclusive;

Que, siguiendo el orden de los hechos, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, dispuso la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del

corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en

epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de la medida, extendiendo la misma

hasta el 12 de abril del corriente inclusive;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 87-APRA/20 se dispuso la prórroga

de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 85-APRA/20,

por el plazo de 90 días corridos, para aquellos certificados y tramites en curso ante

esta Agencia, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 30 de abril

de 2020, ambas fechas inclusive;

Que asimismo, mediante la norma citada previamente, se dispuso la prórroga de

manera excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección

Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta el 12 de abril de 2020

inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABAAPRA/20;

Que luego de ello, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 355-PEN/20, prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la

vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 91-APRA/20, se suspendió de manera

excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección Ambiental, la

atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 y sus modificatorios en el marco de la situación de

emergencia sanitaria declarada;

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 408-PEN/20, prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año, inclusive, el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en virtud de ello, mediante Resolución N° 106-APRA/20, se modificaron los

artículos 1° y 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20 y se resolvió prorrogar por

un plazo de noventa (90) días corridos, el plazo de la vigencia de los certificados y

presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante esta

Agencia de Protección Ambiental cuyos vencimientos operen entre el 16 de marzo y el

31 de mayo del corriente año, ambas fechas inclusive;

Que así las cosas, y con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder

Ejecutivo Nacional mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 459-APN-

PTE/20 y N° 493-APN-PTE/20, prorrogó hasta el 24 de mayo y hasta el 7 de junio del

presente año, ambas fechas inclusive, respectivamente, el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que mediante la Resolución N° 122-GCABA-APRA/20 en atención a lo expuesto hasta

aquí, esta Agencia de Protección Ambiental, prorrogó excepcionalmente por un plazo

de noventa (90) días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones

correspondientes a los procesos administrativos en trámite, cuyos vencimientos

operen entre el 16 de marzo del 2020 y el 7 de junio del 2020, ambas fechas inclusive;

Que dado el contexto de la situación epidemiológica y su desarrollo, el Poder Ejecutivo

Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520-APN-PTE/20,

prorrogó hasta el 28 de junio del corriente año inclusive, el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que en dicha inteligencia, mediante la Resolución N° 123-GCABA-APRA/20 en

atención a lo expuesto, esta Agencia de Protección Ambiental, prorrogó

excepcionalmente por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de

los certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos

en trámite, cuyos vencimientos operen entre el 16 de marzo del 2020 y el 28 de junio

del 2020, ambas fechas inclusive;

Que dado el contexto de la situación epidemiológica y su desarrollo, el Poder Ejecutivo

Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576-APN-PTE/20,

prorrogó hasta el 17 de julio del corriente año inclusive, el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que en esa sintonía, mediante la Resolución N° 132-GCABA-APRA/20 en atención a

lo expuesto hasta aquí, esta Agencia de Protección Ambiental, prorrogó

excepcionalmente por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, la vigencia de

los certificados y las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos

en trámite, cuyos vencimientos operen entre el 16 de marzo del 2020 y el 17 de julio

del 2020, ambas fechas inclusive;

Que dado el contexto de la situación epidemiológica y su desarrollo, el Poder Ejecutivo

Nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-APN-PTE/20,

prorrogó hasta el 2 de agosto del corriente año inclusive, el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto

N°463-GCABAAJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la Secretaría

de Ambiente;

Que dadas las circunstancias precedentes descritas, corresponde el dictado del acto

administrativo que prorrogue excepcionalmente por un plazo de ciento cincuenta (150)

días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones correspondientes a

los procesos administrativos en trámite, cuyos vencimientos operen entre el 16 de

marzo del 2020 y el 2 de agosto del 2020, ambas fechas inclusive;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención;

Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco

del presente acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

497-GCABAAJG/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de ciento cincuenta (150) días

corridos, la vigencia de los certificados cuyo vencimiento opere entre el día 16 de

marzo y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. El plazo de prórroga se

computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada

certificado".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional, por un plazo de ciento cincuenta (150) días

corridos, las presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en

trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos vencimientos operen entre

el día 16 de marzo de 2020 y el día 2 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive. El

plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento

consignada en cada trámite".

Artículo 3°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los

canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual.

Artículo 4°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las

Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 133-APRA/20 modifica Art. 1 Resolución 85-APRA-20.</p><p>Art. 2 modifica Art. 2.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 133-APRA-20.</p>