RESOLUCIÓN 106 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 85-APRA-20 - CERTIFICADOS Y TRAMITES - CANALES ELECTRÓNICOS EXCLUSIVOS HABILITADOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

06/05/2020

Sanción:

02/05/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20 y N° 408-PEN/20, la Ley N°

2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463-GCABA-AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la

Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20, N° 87-GCABA-APRA/20 y N° 91-GCABA-

APRA/20 y el expediente electrónico N° 09797972-GCABAAPRA/20,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo como una pandemia;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-

GCABAAJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que de conformidad con las normas precedentes, esta Agencia de Protección

Ambiental, por medio de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, prorrogó de manera

excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las

presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la

misma, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y 12 de abril de 2020,

ambas fechas inclusive;

Que asimismo, la referida norma suspendió la atención al público de carácter

presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 31 de marzo de 2020

inclusive;

Que, siguiendo el orden de los hechos, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, dispuso la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del

corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en

epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de la medida, extendiendo la misma

hasta el 12 de abril del corriente inclusive;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 87-APRA/20 se dispuso la prórroga

de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 85-APRA/20,

por el plazo de 90 días corridos, para aquellos certificados y tramites en curso ante

esta Agencia, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 30 de abril

de 2020, ambas fechas inclusive;

Que asimismo, mediante la norma citada previamente, se dispuso la prórroga de

manera excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección

Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta el 12 de abril de 2020

inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA- APRA/20;

Que luego de ello, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 355- PEN/20, prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la

vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 91-APRA/20, se suspendió de manera

excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección Ambiental, la

atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de

aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 297-PEN/20 y sus modificatorios en el marco de la situación de

emergencia sanitaria declarada;

Que, así las cosas, y con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder

Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408-PEN/20,

prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año, inclusive, el "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto

N°463-GCABAAJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la Secretaría

de Ambiente;

Que, en atención al contexto descripto, corresponde modificar el artículo 1° y 2° de la

Resolución N°85-APRA/20, estableciendo la prorroga excepcional, por el plazo de

noventa (90) días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones

correspondientes a los procesos administrativos en trámite, cuyos vencimientos

operen entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2020, ambas fechas

inclusive;

Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco

del presente acto administrativo.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

497-GCABA-AJG/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional, por un

plazo de noventa (90) días corridos, la vigencia de los certificados cuyo vencimiento

opere entre el día 16 de marzo y el día 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive".

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional, por un

plazo de noventa (90) días corridos, las presentaciones correspondientes a los

procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos

vencimientos operen entre el día 16 de marzo de 2020 y el día 31 de mayo de 2020,

ambas fechas inclusive".

Artículo 3°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los

canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al

público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con las medidas

adoptadas por las Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-GCABA-APRA/20 y

N° 91-GCABA-APRA/20.

Artículo 4°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser

prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las

Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 85-APRA-20 modifica el art. 1 de la Resolución 85-APRA-20.</p><p>Art. 2 modifica el art. 2 de la Resolución 85-APRA-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 152-APRA-20 deroga la Resolución 106-APRA-20. </p>