RESOLUCIÓN 106 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 85-APRA-20 - CERTIFICADOS Y TRAMITES - CANALES ELECTRÓNICOS EXCLUSIVOS HABILITADOS - COVID-19 - CORONAVIRUS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
06/05/2020
Sanción:
02/05/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20 y N° 408-PEN/20, la Ley N°
2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 463-GCABA-AJG/19 y N° 497-GCABA-AJG/19, la
Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20, N° 87-GCABA-APRA/20 y N° 91-GCABA-
APRA/20 y el expediente electrónico N° 09797972-GCABAAPRA/20,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo como una pandemia;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en línea con lo dispuesto por el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1-
GCABAAJG/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de 2020, con el fin de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que de conformidad con las normas precedentes, esta Agencia de Protección
Ambiental, por medio de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, prorrogó de manera
excepcional, por sesenta (60) días corridos, la vigencia de los certificados y las
presentaciones correspondientes a los procesos administrativos en trámite ante la
misma, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y 12 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive;
Que asimismo, la referida norma suspendió la atención al público de carácter
presencial en todas las dependencias de esta Agencia, hasta el 31 de marzo de 2020
inclusive;
Que, siguiendo el orden de los hechos, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20, dispuso la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" desde el 20 de marzo al 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que en virtud de las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en
epidemiología, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325-PEN/20, se dispuso la prórroga de la medida, extendiendo la misma
hasta el 12 de abril del corriente inclusive;
Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 87-APRA/20 se dispuso la prórroga
de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 85-APRA/20,
por el plazo de 90 días corridos, para aquellos certificados y tramites en curso ante
esta Agencia, cuyos vencimientos operen entre el día 16 de marzo y el día 30 de abril
de 2020, ambas fechas inclusive;
Que asimismo, mediante la norma citada previamente, se dispuso la prórroga de
manera excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección
Ambiental, la atención al público de carácter presencial, hasta el 12 de abril de 2020
inclusive, en los términos de la Resolución N° 85-GCABA- APRA/20;
Que luego de ello, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 355- PEN/20, prorrogó, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la
vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20;
Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 91-APRA/20, se suspendió de manera
excepcional, en todas las dependencias de esta Agencia de Protección Ambiental, la
atención al público de carácter presencial, hasta tanto se extienda la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297-PEN/20 y sus modificatorios en el marco de la situación de
emergencia sanitaria declarada;
Que, así las cosas, y con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder
Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408-PEN/20,
prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año, inclusive, el "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que conforme la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto
N°463-GCABAAJG/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se creó como entidad autárquica, y opera en el ámbito de la Secretaría
de Ambiente;
Que, en atención al contexto descripto, corresponde modificar el artículo 1° y 2° de la
Resolución N°85-APRA/20, estableciendo la prorroga excepcional, por el plazo de
noventa (90) días corridos, la vigencia de los certificados y las presentaciones
correspondientes a los procesos administrativos en trámite, cuyos vencimientos
operen entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2020, ambas fechas
inclusive;
Que en el expediente electrónico citado en el visto, obra todo lo actuado en el marco
del presente acto administrativo.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
497-GCABA-AJG/19,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional, por un
plazo de noventa (90) días corridos, la vigencia de los certificados cuyo vencimiento
opere entre el día 16 de marzo y el día 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 85-GCABA-APRA/20, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Prorrógase de manera excepcional, por un
plazo de noventa (90) días corridos, las presentaciones correspondientes a los
procesos administrativos en trámite ante esta Agencia de Protección Ambiental, cuyos
vencimientos operen entre el día 16 de marzo de 2020 y el día 31 de mayo de 2020,
ambas fechas inclusive".
Artículo 3°.- Establécese que esta Agencia de Protección Ambiental, mantendrá los
canales electrónicos exclusivos habilitados a fin de continuar brindando la atención al
público y/o recibir presentaciones en formato virtual, de conformidad con las medidas
adoptadas por las Resoluciones N° 85-GCABA-APRA/20 y N° 87-GCABA-APRA/20 y
N° 91-GCABA-APRA/20.
Artículo 4°.- Las medidas adoptadas mediante la presente Resolución, podrán ser
prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 5°.- Publíquese. Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, y a las
Direcciones Generales dependientes de esta Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Morosi