DISPOSICIÓN 73 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Síntesis:

SE SUSPENDE - ATENCIÓN PRESENCIAL - DESDE EL 17 DE MARZO DEL 2020 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020 INCLUSIVE - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - ENTREGA DE CERTIFICADOS  - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - BOX 10 - SEDES COMUNALES - INICIO DE LAS MEDIACIONES COMUNITARIAS - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS Y DEL REGISTRO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD - BENEFICIARIOS DE LA EX CAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS DE LA CIUDAD - LISTADO - PERSONAL - HOME OFFICE

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

16/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN


VISTO: Los Decretos N° 130/2020, N° 140/2020, recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio de Decreto N° 140/ 20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas de carácter excepcional y

preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden

servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de

tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;

Que, en consecuencia, se hace necesario disponer la suspensión de las actividades

desarrolladas por la Mesa de Entradas de esta Repartición, lo cual incluye la

interrupción de los plazos procesales de las actuaciones en trámite, como así también

de la atención al público;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE JUSTICIA, REGISTRO Y MEDIACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase la atención presencial desde el 17 de marzo del 2020 hasta

el 31 de marzo del 2020 inclusive, para los servicios que se describirán a continuación.

Artículo 2°.- Suspéndase la atención presencial en la Mesa de Entradas de la

Dirección General de Justicia, Registro y Mediación para la entrega de los certificados

del Registro de deudores alimentarios morosos de la ciudad, sita en las siguientes

dependencias: Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Box 10 de Av.

Regimiento Patricios 1142 PB, en el Colegio de Escribanos de la ciudad de Av. Las

Heras 1833, Colegio Público de Abogados de Capital Federal de Av. Corrientes 1441

entrepiso, y en cada una de las sedes comunales a cargo de los equipos de mediación

comunitaria.

Artículo 3°.- Para aquellos certificados que han sido solicitados hasta el día 16 de

marzo del corriente, la entrega se realizará en el lugar que optó al momento de

solicitarlo.

Artículo 4°.- Los certificados solicitados a partir del día 17 de marzo del corriente,

serán enviados por correo electrónico en archivo PDF. Al mail denunciado por cada

solicitante, quedando a cargo de cada solicitante la impresión del mismo.

Artículo 5°.- Suspéndanse la atención presencial en las sedes comunales para el inicio

de las mediaciones comunitarias. Las mismas deberán iniciarse vía web, a través de la

página del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Para las audiencias pendientes, que ya han sido notificadas, se dispondrá

de un equipo de guardia del servicio de mediación comunitaria en cada sede, que

tomará aquellas audiencias que posean turno.

Artículo 7°.- Suspéndase la atención presencial del Registro Público de Contratos de

Fideicomisos y del Registro de Notarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Suspéndase la atención presencial en cada una de las sedes comunales,

a los beneficiarios de la Ex Caja de la Seguridad Social de Abogados de la ciudad.

Artículo 9°.- La Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dispondrá de un

equipo de guardia para cada una de las áreas que la componen, a los efectos de

continuar brindando servicios a los vecinos de la ciudad. Para un mejor proveer se

adjunta anexo con detalle.

Artículo 10°.- A fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas que se realizan en

la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, se planificó continuar el trabajo

mediante home office, según Anexo DI-2020-09742374-GCABA-DGJRYM, que forma

parte de la presente disposición.

Artículo 11°.- Por el plazo enunciado en el encabezado de la presente disposición, se

exceptúa al personal de realizar el correspondiente control de asistencia por datos

biométricos.

Artículo 12°.- Cada autoridad superior de cada una de las áreas operativas de está

Dirección General deberá garantizar la presencia de los agentes para grantizar la

prestación mínima indispensable para seguir brindando los servicios que se prestan.

Articulo 13°.- El plazo previsto en el artículo 1° podrán ser prorrogados por esta

Dirección General, en caso de que la emergencia sanitaria así lo amerite.

Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de

la ciudad, Dirección General Técnica y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de

la Ciudad, a la Dirección General de Personal y Control Operativo y a la Subsecretaría

de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. De Stefano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición  N° 73-DGJRYM/20 suspende la atención presencial desde el 17 de marzo del 2020 hasta<br />el 31 de marzo del 2020 inclusive, para diversos servicios de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, conforme el DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 91-DGJRYM-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de atencion al publico<br />en forma presencial en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediacion dispuesta por Resolución N° 73-DGJRYM/20</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la  Disposicion 85-DGGJRYM-20 prorroga hasta el 12 de abril inclusive las medidas adoptadas, por la Dirección General de Justicia Registro y Mediación, en la Disposición  73-DGJRYM-20.</p>