DISPOSICIÓN 73 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
SE SUSPENDE - ATENCIÓN PRESENCIAL - DESDE EL 17 DE MARZO DEL 2020 HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2020 INCLUSIVE - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - ENTREGA DE CERTIFICADOS - REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - BOX 10 - SEDES COMUNALES - INICIO DE LAS MEDIACIONES COMUNITARIAS - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS Y DEL REGISTRO DE NOTARIOS DE LA CIUDAD - BENEFICIARIOS DE LA EX CAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS DE LA CIUDAD - LISTADO - PERSONAL - HOME OFFICE
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
16/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
VISTO: Los Decretos N° 130/2020, N° 140/2020, recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio de Decreto N° 140/ 20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que en dicho contexto resulta necesario adoptar medidas de carácter excepcional y
preventivo en relación a las dependencias del Gobierno de la Ciudad que brinden
servicios de atención al público, con motivo del ingreso irrestricto, el alto grado de
tránsito y afluencia de público que reciben diariamente;
Que, en consecuencia, se hace necesario disponer la suspensión de las actividades
desarrolladas por la Mesa de Entradas de esta Repartición, lo cual incluye la
interrupción de los plazos procesales de las actuaciones en trámite, como así también
de la atención al público;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Suspéndase la atención presencial desde el 17 de marzo del 2020 hasta
el 31 de marzo del 2020 inclusive, para los servicios que se describirán a continuación.
Artículo 2°.- Suspéndase la atención presencial en la Mesa de Entradas de la
Dirección General de Justicia, Registro y Mediación para la entrega de los certificados
del Registro de deudores alimentarios morosos de la ciudad, sita en las siguientes
dependencias: Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Box 10 de Av.
Regimiento Patricios 1142 PB, en el Colegio de Escribanos de la ciudad de Av. Las
Heras 1833, Colegio Público de Abogados de Capital Federal de Av. Corrientes 1441
entrepiso, y en cada una de las sedes comunales a cargo de los equipos de mediación
comunitaria.
Artículo 3°.- Para aquellos certificados que han sido solicitados hasta el día 16 de
marzo del corriente, la entrega se realizará en el lugar que optó al momento de
solicitarlo.
Artículo 4°.- Los certificados solicitados a partir del día 17 de marzo del corriente,
serán enviados por correo electrónico en archivo PDF. Al mail denunciado por cada
solicitante, quedando a cargo de cada solicitante la impresión del mismo.
Artículo 5°.- Suspéndanse la atención presencial en las sedes comunales para el inicio
de las mediaciones comunitarias. Las mismas deberán iniciarse vía web, a través de la
página del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Para las audiencias pendientes, que ya han sido notificadas, se dispondrá
de un equipo de guardia del servicio de mediación comunitaria en cada sede, que
tomará aquellas audiencias que posean turno.
Artículo 7°.- Suspéndase la atención presencial del Registro Público de Contratos de
Fideicomisos y del Registro de Notarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Suspéndase la atención presencial en cada una de las sedes comunales,
a los beneficiarios de la Ex Caja de la Seguridad Social de Abogados de la ciudad.
Artículo 9°.- La Dirección General de Justicia, Registro y Mediación dispondrá de un
equipo de guardia para cada una de las áreas que la componen, a los efectos de
continuar brindando servicios a los vecinos de la ciudad. Para un mejor proveer se
adjunta anexo con detalle.
Artículo 10°.- A fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas que se realizan en
la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, se planificó continuar el trabajo
mediante home office, según Anexo DI-2020-09742374-GCABA-DGJRYM, que forma
parte de la presente disposición.
Artículo 11°.- Por el plazo enunciado en el encabezado de la presente disposición, se
exceptúa al personal de realizar el correspondiente control de asistencia por datos
biométricos.
Artículo 12°.- Cada autoridad superior de cada una de las áreas operativas de está
Dirección General deberá garantizar la presencia de los agentes para grantizar la
prestación mínima indispensable para seguir brindando los servicios que se prestan.
Articulo 13°.- El plazo previsto en el artículo 1° podrán ser prorrogados por esta
Dirección General, en caso de que la emergencia sanitaria así lo amerite.
Artículo 14°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia de
la ciudad, Dirección General Técnica y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de
la Ciudad, a la Dirección General de Personal y Control Operativo y a la Subsecretaría
de Servicios al Ciudadano. Cumplido, archívese. De Stefano