DISPOSICIÓN 91 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
Síntesis:
PRORROGA HASTA EL 26 DE ABRIL - SUSPENSION DE ATENCION AL PUBLICO PRESENCIAL - NO CONCURRENCIA A PUESTOS DE TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SEDES COMUNALES - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD - NO CONCURRENCIA DE AGENTES - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 1/20, el Decreto N° 147/20, las
Disposiciones Nros. 2020-73-GCABA-DGJRYM, 2020-84-GCABA-DGJRYM y 2020-
85-GCABA-DGJRYM, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley Nacional No
27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1 mediante el cual declara
la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que, en razón de ello, a través del Decreto No 147/20 se ha dispuesto, entre otras
cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director
General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las
condiciones en que dicha labor se realice;
Que, en tal contexto, mediante Resolución No 2020-85-GCABA-DGJRYM se resolvió
suspender durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en las dependencias de
esta Dirección general y la concurrencia del personal de dicha Dirección a las sedes
comunales, manteniendo las funcionalidades de esta direccion general de manera
remota.
Que, a su turno, por Decreto No 297/PEN/20 se estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 325/PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto No 297/PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 355/PEN/20 se estableció la prórroga
de la vigencia del Decreto No 297/PEN/20, prorrogado por su similar No 325/PEN/20,
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde
prorrogar el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección General de
Justicia, Registro y Mediación, en las Sedes Comunales, en el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal y en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la
atención al público en forma presencial en la Dirección General de Justicia, Registro y
Mediación, en las Sedes Comunales, en el Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y en el Colegio de Escribanos de la Ciudad, como asi tambien la concurrencia
de los agentes de dicha Dirección a sus lugares de trabajo.
Artículo 2°.- De volverse a prórrogar el aislamiento social obligatorio por el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este plazo se extenderá hasta la
fecha que se indique en dicha prórroga.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. De Stefano