DISPOSICIÓN 91 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN

Síntesis:

PRORROGA HASTA EL  26 DE ABRIL - SUSPENSION DE ATENCION AL PUBLICO PRESENCIAL - NO CONCURRENCIA A  PUESTOS DE TRABAJO  - DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN - SEDES COMUNALES - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD - NO CONCURRENCIA DE AGENTES - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

15/04/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACIÓN


260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 1/20, el Decreto N° 147/20, las

Disposiciones Nros. 2020-73-GCABA-DGJRYM, 2020-84-GCABA-DGJRYM y 2020-

85-GCABA-DGJRYM, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de

un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley Nacional No

27.541;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1 mediante el cual declara

la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado Decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que, en razón de ello, a través del Decreto No 147/20 se ha dispuesto, entre otras

cuestiones, facultar a las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y establecer las

condiciones en que dicha labor se realice;

Que, en tal contexto, mediante Resolución No 2020-85-GCABA-DGJRYM se resolvió

suspender durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020,

ambos inclusive, la atención al público en forma presencial en las dependencias de

esta Dirección general y la concurrencia del personal de dicha Dirección a las sedes

comunales, manteniendo las funcionalidades de esta direccion general de manera

remota.

Que, a su turno, por Decreto No 297/PEN/20 se estableció para todas las personas

que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento

social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 325/PEN/20, se dispuso la prórroga de

la vigencia del Decreto No 297/PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 355/PEN/20 se estableció la prórroga

de la vigencia del Decreto No 297/PEN/20, prorrogado por su similar No 325/PEN/20,

hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que, por lo tanto, en consonancia con las medidas ya adoptadas corresponde

prorrogar el plazo de suspensión de la atención al público en la Dirección General de

Justicia, Registro y Mediación, en las Sedes Comunales, en el Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal y en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA REGISTRO Y MEDIACION

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la

atención al público en forma presencial en la Dirección General de Justicia, Registro y

Mediación, en las Sedes Comunales, en el Colegio Público de Abogados de la Capital

Federal y en el Colegio de Escribanos de la Ciudad, como asi tambien la concurrencia

de los agentes de dicha Dirección a sus lugares de trabajo.

Artículo 2°.- De volverse a prórrogar el aislamiento social obligatorio por el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este plazo se extenderá hasta la

fecha que se indique en dicha prórroga.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. De Stefano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Disposicion 91-DGJRYM-20, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de atencion al publico<br />en forma presencial en la Dirección General de Justicia, Registro y Mediacion dispuesta por Resolución N° 73-DGJRYM/20</p>