RESOLUCIÓN 14 2020 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - COMPLEMENTARIO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS - SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

Publicación:

15/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


 

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VISTO: Las Leyes N° 27.541, N° 2.148 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017),

los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/20 y concordantes, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N°1/AJG/20, N°8/AJG/20, N° 11/AJG/20, N° 12/AJG/20 y N°

15/AJG/20, la Resolución N° 8/SSSAC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-

24824971-GCABA-SSSAC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo

de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por

la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho

decreto;

Que, con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N°297/PEN/2020

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y

la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020

inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo por los DNU N°325/PEN/20,

N°355/PEN/20, N °408/PEN/20, N °459/PEN/20; N°493/PEN/20, N°520/PEN/20;

N°576/PEN/20, N°605/PEN/20, N °641/PEN/20, N°677/PEN/20, N°714/PEN/20,

N°754/PEN/2020 y N°792/PEN/20 hasta el 25 de octubre de 2020;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N°1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por los

DNU N°8/AJG/20, N° 12/AJG/20 y N° 15/AJG/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, por Resolución N° 8/SSSAC/20, se aprobó el "PROTOCOLO DE

FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I (Informes N° IF-2020-17523333-

GCABA-DGATCIUD y N°IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD);

Que, por las razones y medidas mencionadas, los ciudadanos se vieron privados de

renovar sus licencias conforme el procedimiento habitual establecido en el Código de

Tránsito y Transporte aprobado por Ley N ° 2.148 (conforme Texto Consolidado por

Ley N° 6.017);

Que, con el fin de no perjudicar a ese universo de vecinos se dispuso, mediante el

artículo 2 del DNU N° 15/AJG/20, la prórroga de manera excepcional por el término de

UN (1) año respecto de la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento

opere entre los días 15 de febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que, siendo inminente la apertura de la Sede Central de la Dirección General de

Habilitación de Conductores, resulta necesario realizar nuevas consideraciones al

Protocolo aprobado mediante Resolución N° 8/SSSAC/20;

Que deviene necesario incorporar lo que atañe a las medidas sanitarias para rendir los

respectivos exámenes de conducir teóricos y prácticos, a los fines de dar cumplimiento

a lo normado en el artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte para realizar los

trámites correspondientes para el otorgamiento de la licencia de conducir por primera

vez o para ampliar la categoría de una licencia existente;

Que, en este sentido, los incisos i) y j) del artículo referido precedentemente

establecen que, para la obtención por primera vez del registro de conducir o ampliar la

categoría, el aspirante debe aprobar el examen teórico y práctico de manejo;

Que, en consecuencia, la Dirección General Habilitación de Conductores, dependiente

de esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades

primarias, elevó mediante Nota N° NO-2020-24736071-GCABA-DGHC, vinculada a

Orden 4, a consideración de esta repartición, el Proyecto de "PROTOCOLO DE

FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE

LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" (Informe N° IF-2020-24732771-GCABA-

DGHC), a los fines de complementar el Protocolo aprobado mediante Resolución N°

8/SSSAC/20, citado ut supra y vinculado a Orden 5;

Que lo antes dicho tiene su fundamento en disminuir el riesgo de contagio de COVID-

19 durante la realización de los exámenes teórico y práctico en los trámites de

otorgamiento y ampliación de licencias de conducir para evaluar la aptitud conductiva;

Que, conforme surge del Decreto N°130/AJG/20, resulta competente para el dictado

del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en

tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición

de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al

público", "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan

servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse

en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

atención al público"

Que, mediante N° NO-2020-24824170-GCABA-MSGC obrante a Orden 7, el Ministerio

de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su

competencia prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°130/AJG/20,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°. - Apruébese el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL

EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

COVID-19", como complementario del "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA

TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

COVID-19", que como Anexo (Informe N° IF-2020-24732771-GCABA-DGHC) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de

la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5977

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 14-SSAC-20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco del DNU 1-20. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 33-SSSAC/21 deja sin efecto el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 2-SSSAC/21 (modificatorio de la Resolución 14/SSSAC/20)</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2/SSSAC/21 sustituye Art. 1 de la Resolución 14/SSSAC/20</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 14-SSSAC/20 aprueba el PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL<br />EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, como complementario del PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 aprobado por Resolución N° 8-SSSAC/20.</p>