RESOLUCIÓN 2 2021 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 14-SSSAC-2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - COMPLEMENTARIO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

28/01/2021

Sanción:

26/01/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 27.541, N° 2.148 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017),

los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y concordantes, los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, N° 8/AJG/2020, N° 11/AJG/2020, N°

12/AJG/2020, N° 15/AJG/2020, 17/AJG/2020 y 1/AJG/2021, las Resoluciones N°

8/SSSAC/2020 y N° 14/SSSAC/2020, el Expediente Electrónico N° EX- 2020-

24824971-GCABA-SSSAC, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en

vigor de dicho decreto;

Que, mediante DNU N° 297/PEN/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" a fin de proteger la salud pública, medida

que fuera prorrogada sucesivamente por DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 y, posteriormente, se

dispuso el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" por los DNU

N°875/PEN/20, N° 956/PEN/20, y N°1033/PEN/20 hasta el 31 de enero de 2021,

inclusive;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/2020,

se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por los

DNU N° 8/AJG/2020, N° 12/AJG/2020, N° 15/AJG/2020 y N° 17/AJG/2020 hasta el 31

de enero de 2021;

Que por las razones y medidas mencionadas, los ciudadanos se vieron privados de

renovar sus licencias conforme el procedimiento habitual establecido en el Código de

Tránsito y Transporte aprobado por Ley N ° 2.148 (conforme Texto Consolidado por

Ley N° 6.017) por lo que, con el fin de no perjudicar a este universo de vecinos se

dispuso, mediante el artículo 2° del DNU N° 1/AJG/21, la prórroga de manera

excepcional por el término de DOS (2) años respecto de la vigencia de las licencias de

conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de

diciembre de 2021;

Que, al concretarse la apertura de la Sede Central de la Dirección General de

Habilitación de Conductores, fue necesario aprobar por Resolución N° 8/SSSAC/2020,

el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL

PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I Informes

N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N°IF-2020-17523305-GCABA-

DGATCIUD;

Que, el mismo fue complementado por el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO

PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA

SANITARIA COVID-19", aprobado mediante Resolución N° 14/SSSAC/2020;

Que, el Anexo Informe N° IF-2020-24732771-GCABA- DGHC que forma parte

integrante de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, estableció en el punto

2.3 LÍMITES DE CONCURRENTES POR AULA que "Cada aula tendrá una capacidad

máxima de CUATRO (4) evaluados simultáneamente, las computadoras con sus

respectivas sillas se encontrarán ubicadas con una distancia no inferior a UNO COMA

CINCO (1,5) METROS entre ellas;

Que, no obstante, las nuevas normas dictadas a nivel nacional y local con

posterioridad al dictado de la Resolución N° 14/SSSAC/2020, dan sustento para

proceder a la ampliación de la capacidad máxima de personas autorizadas a evaluar

simultáneamente por aula, así como también a la distancia mínima que debe

mantenerse entre ellas;

Que en este sentido el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°

956/PEN/2020, del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) estableció que "la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se encuentra alcanzada por la medida Distanciamiento

social Preventivo y Obligatorio "DISPO";

Que, asimismo, el Decreto mencionado estableció en su artículo 6 que, "solo podrán

realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto

posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial

o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que contemple la totalidad de las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso

de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR

CIENTO (50 %) de su capacidad";

Que lo desarrollado va de la mano con el plan integral y gradual de puesta en marcha

de la Ciudad el cual ha permitido paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad

comercial, cultural, recreativa, deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio

público, de la salud programada y de la educación;

Que por lo expuesto resulta necesario e imperioso aplicar las nuevas medidas

dispuestas, al protocolo establecido para el examen teórico de la Dirección General

Habilitación de Conductores, ampliando de CUATRO (4) a OCHO (8) la cantidad

permitida de personas a evaluar en simultáneo, puesto que, la cantidad permitida

resulta insuficiente para garantizar el servicio a la actual demanda de ciudadanos que

aspiran a obtener la licencia de conducir;

Que, asimismo, las reglas de conductas fijadas para el mencionado "DISPO"

establecen que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de

DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente

las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los

ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las

recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales,

nacionales y de la CABA;

Que, conforme surge del Decreto N° 1/AJG/21, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en tanto

tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición de las

políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al

público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan

servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse

en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

atención al público";

Que, mediante Nota N° NO-2021-04251715-GCABA-MSGC obrante a Orden 19 el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la

intervención de su competencia prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en

cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°1/AJG/21,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

DE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 14/SSSAC/2020, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO

DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", como complementario del "PROTOCOLO DE

FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que como Anexo (Informe N° IF-2020-

31112615-GCABA-DGHC) forma parte integrante de la presente Resolución."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de

la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 2/SSSAC/21 sustituye Art. 1 de la Resolución 14/SSSAC/20</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 33-SSSAC/21 deja sin efecto el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 2-SSSAC/21.</p>