RESOLUCIÓN 2 2021 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 14-SSSAC-2020 - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - COMPLEMENTARIO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
28/01/2021
Sanción:
26/01/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 27.541, N° 2.148 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017),
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 y concordantes, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, N° 8/AJG/2020, N° 11/AJG/2020, N°
12/AJG/2020, N° 15/AJG/2020, 17/AJG/2020 y 1/AJG/2021, las Resoluciones N°
8/SSSAC/2020 y N° 14/SSSAC/2020, el Expediente Electrónico N° EX- 2020-
24824971-GCABA-SSSAC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en
vigor de dicho decreto;
Que, mediante DNU N° 297/PEN/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" a fin de proteger la salud pública, medida
que fuera prorrogada sucesivamente por DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 y, posteriormente, se
dispuso el "Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio" por los DNU
N°875/PEN/20, N° 956/PEN/20, y N°1033/PEN/20 hasta el 31 de enero de 2021,
inclusive;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/2020,
se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), siendo prorrogada por los
DNU N° 8/AJG/2020, N° 12/AJG/2020, N° 15/AJG/2020 y N° 17/AJG/2020 hasta el 31
de enero de 2021;
Que por las razones y medidas mencionadas, los ciudadanos se vieron privados de
renovar sus licencias conforme el procedimiento habitual establecido en el Código de
Tránsito y Transporte aprobado por Ley N ° 2.148 (conforme Texto Consolidado por
Ley N° 6.017) por lo que, con el fin de no perjudicar a este universo de vecinos se
dispuso, mediante el artículo 2° del DNU N° 1/AJG/21, la prórroga de manera
excepcional por el término de DOS (2) años respecto de la vigencia de las licencias de
conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 31 de
diciembre de 2021;
Que, al concretarse la apertura de la Sede Central de la Dirección General de
Habilitación de Conductores, fue necesario aprobar por Resolución N° 8/SSSAC/2020,
el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL
PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" y su Anexo I Informes
N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD y N°IF-2020-17523305-GCABA-
DGATCIUD;
Que, el mismo fue complementado por el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO
PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19", aprobado mediante Resolución N° 14/SSSAC/2020;
Que, el Anexo Informe N° IF-2020-24732771-GCABA- DGHC que forma parte
integrante de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, estableció en el punto
2.3 LÍMITES DE CONCURRENTES POR AULA que "Cada aula tendrá una capacidad
máxima de CUATRO (4) evaluados simultáneamente, las computadoras con sus
respectivas sillas se encontrarán ubicadas con una distancia no inferior a UNO COMA
CINCO (1,5) METROS entre ellas;
Que, no obstante, las nuevas normas dictadas a nivel nacional y local con
posterioridad al dictado de la Resolución N° 14/SSSAC/2020, dan sustento para
proceder a la ampliación de la capacidad máxima de personas autorizadas a evaluar
simultáneamente por aula, así como también a la distancia mínima que debe
mantenerse entre ellas;
Que en este sentido el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
956/PEN/2020, del Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) estableció que "la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se encuentra alcanzada por la medida Distanciamiento
social Preventivo y Obligatorio "DISPO";
Que, asimismo, el Decreto mencionado estableció en su artículo 6 que, "solo podrán
realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto
posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria Provincial
o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que contemple la totalidad de las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso
de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de su capacidad";
Que lo desarrollado va de la mano con el plan integral y gradual de puesta en marcha
de la Ciudad el cual ha permitido paulatinamente, la apertura progresiva de la actividad
comercial, cultural, recreativa, deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio
público, de la salud programada y de la educación;
Que por lo expuesto resulta necesario e imperioso aplicar las nuevas medidas
dispuestas, al protocolo establecido para el examen teórico de la Dirección General
Habilitación de Conductores, ampliando de CUATRO (4) a OCHO (8) la cantidad
permitida de personas a evaluar en simultáneo, puesto que, la cantidad permitida
resulta insuficiente para garantizar el servicio a la actual demanda de ciudadanos que
aspiran a obtener la licencia de conducir;
Que, asimismo, las reglas de conductas fijadas para el mencionado "DISPO"
establecen que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de
DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente
las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los
ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales,
nacionales y de la CABA;
Que, conforme surge del Decreto N° 1/AJG/21, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano en tanto
tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en la definición de las
políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse en las
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al
público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las áreas que brindan
servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
"Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a implementarse
en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
atención al público";
Que, mediante Nota N° NO-2021-04251715-GCABA-MSGC obrante a Orden 19 el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención de su competencia prestando su conformidad al Proyecto de Protocolo en
cuestión;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°1/AJG/21,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución N° 14/SSSAC/2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO
DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", como complementario del "PROTOCOLO DE
FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que como Anexo (Informe N° IF-2020-
31112615-GCABA-DGHC) forma parte integrante de la presente Resolución."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de
la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski