RESOLUCIÓN 33 2021 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - SE ADECUA -EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRACTICO - RECOMENDACIONES Y MEDIDAS SANITARIAS - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Publicación:

15/12/2021

Sanción:

10/12/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ley N° 2.148 (Conforme texto consolidado por

Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, y concordantes,

los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20, N°

12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N° 1/GCABA/21, N° 2/GCABA/21,

N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N° 10/GCABA/21, N°

11/GCABA/21, N° 12/GCABA/21 y N° 13/GCABA/21, el Decreto N° 138/GCABA/21,

las Resoluciones N° 8/GCABA/SSSAC/20, N° 14/GCABA/SSSAC/20, N°

17/GCABA/SSSAC/20, N° 2/GCABA/SSSAC/21, N° 25/GCABA/SSSAC/21, N°

28/GCABA/SSSAC/21 y N° 32/GCABA/SSSAC/21, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-24824971- GCABA-SSSAC, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del COVID19 (Coronavirus) como una pandemia;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer

frente a esta emergencia;

Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/20,

el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N° 167/PEN/ 21, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N° 297/PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de

agosto de 2020, inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y por DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;

Que, posteriormente, mediante DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) desde el día 9 de noviembre

de 2020 hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por

DNU N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N°

168/PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive;

Que seguidamente, a través del DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas "medidas

generales de prevención" y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en

mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de

abril de 2021, medidas que fueron prorrogadas sucesivamente por con ciertas

modificaciones, por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°

455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N° 678/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021,

inclusive;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio del virus del Covid-19 en la población, medidas que fueron prorrogadas

sucesivamente por DNU N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N°

17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N°

10/GCABA/21, N° 11/GCABA/21, N° 12/GCABA/21 y N° 13/GCABA/21, hasta el 31 de

diciembre de 2021, inclusive;

Que, en este contexto de emergencia sanitaria y en el marco de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", continuaron en funcionamiento distintos

servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/21 y N°

11/GCABA/21, se estableció la prórroga obligatoria de DOS (2) años para aquellas

licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero de 2020 al 14 de

febrero de 2025, a través de un trámite totalmente digital;

Que, a fin de no perjudicar a los vecinos no comprendidos en la prórroga, se han

habilitado las Sedes para que puedan realizar el trámite de otorgamiento establecido

en el artículo 3.2.8 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y el

trámite de renovación establecido en el 3.2.9 del mismo cuerpo normativo;

Que, a fin de adoptar medidas en aquellos trámites presenciales, se estableció, con

fecha 14 de octubre de 2020, mediante Resolución N° 14/GCBA/SSSAC/2020, el

"Protocolo de funcionamiento para el examen de conducir teórico y práctico de la

Dirección General Habilitación de Conductores durante la emergencia sanitaria Covid-

19" (IF-2020-24732771-GCABA-DGHC) el cual incorporó las medidas sanitarias

necesarias para rendir los respectivos exámenes de conducir teóricos y prácticos;

Que, el protocolo fue sustituido en fecha 26 de enero de 2021 mediante Resolución N°

2/GCBA/SSSAC/2021 por el "Protocolo de funcionamiento para el examen de conducir

teórico y práctico de la Dirección General Habilitación de Conductores durante la

emergencia sanitaria Covid-19" (IF-2020-31112615-GCABA-DGHC);

Que, con fecha 24 de julio del 2020, por Resolución N° 8/GCABA/SSSAC/20, se

aprobó el "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia

Sanitaria Covid-19" (IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD e IF-2020-17523305-

GCABA-DGATCIUD);

Que, en función de las nuevas recomendaciones en materia de higiene y salud en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue necesario sustituir el protocolo

mencionado por las Resoluciones N° 17/GCABA/SSSAC/21, N° 25/GCABA/SSSAC/21

y N° 28/GCABA/SSSAC/21;

Que, finalmente el protocolo fue sustituido por Resolución N° 32/GCABA/SSSAC/21

que aprueba "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia

Sanitaria Covid-19" (IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD);

Que, en línea con el plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad, el cual

ha permitido paulatinamente la apertura progresiva de la actividad comercial, cultural,

recreativa, deportiva, turística, de servicios, industrial, del espacio público, de la salud

programada y de la educación, se advierte que las medidas y las recomendaciones

incorporadas en el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"

(Informe N° IF-2021- 36766664-GCABA-DGATCIUD) aprobado por Resolución N°

32/SSSAC/21 resultan suficientes para el proceso de habilitación de conductores;

Que, no se advierte la necesidad de establecer un protocolo particular para el examen

teórico y práctico de conducir, puesto que las medidas necesarias para garantizar la

disminución del riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que

concurran a las sedes de atención y el plan de acción a seguir ante la ocurrencia de

casos sospechosos y confirmados, se encuentran contemplados en la Resolución N°

32/SSSAC/21;

Que, en consecuencia, la Dirección General Habilitación de Conductores dependiente

de esta Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades

primarias, elevó mediante Nota N° NO-2021- 37701221-GCABA-DGHC, vinculada a

Orden 25, a consideración de esta repartición el proyecto a fin de dejar sin efecto el

"Protocolo de funcionamiento para el examen de conducir teórico y práctico de la

Dirección General Habilitación de Conductores durante la emergencia sanitaria Covid-

19" (Informe N° IF-2020-31112615-GCABA-DGHC), aprobado por Resolución N°

2/GCBA/SSSAC/2021, obrante a Orden 20 y adecuar el proceso de habilitación de

conductores a las recomendaciones y medidas sanitarias contempladas en el

"PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL

PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" (IF-2021-36766664-

GCABA-DGATCIUD) aprobado oportunamente por Resolución N° 32-GCBA-

SSSAC/2021, por considerar que resultan suficientes para disminuir el riesgo de

contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que concurran a las sedes de

atención, y como las medidas o plan de acción a seguir ante la ocurrencia de casos

sospechosos y confirmados;

Que, conforme surge del Decreto N° 138/GCABA/21, resulta competente para el

dictado del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano en tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en

la definición de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a

implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con atención al público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las

áreas que brindan servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y "Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana

a implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con atención al público";

Que, mediante Nota N° NO-2021-37701221-GCABA-DGHC obrante a Orden 25 se ha

puesto en conocimiento del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la adecuación en cuestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 138/GCABA/21,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°. Déjese sin efecto el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL

EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

COVID-19" (N° IF-2020-31112615-GCABA-DGHC), oportunamente aprobado por

Resolución N° 2/GCBA/SSSAC/2021.

Artículo 2°. - Adécuese el examen de conducir teórico y practico de la Dirección

General Habilitación de Conductores, a las recomendaciones y medidas sanitarias

contempladas en el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19"

(IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD), aprobado oportunamente por Resolución N°

32-GCBA-SSSAC/2021, o el que en su futuro lo reemplace.

Artículo 3° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Habilitación de Conductores, a la Subsecretaría

de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de

Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6276

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 33-SSSAC/21 deja sin efecto el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 2-SSSAC/21 (modificatorio de la Resolución 14/SSSAC/20)</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSSAC/22 deja sin efecto la Resolución N° 33-SSSAC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 33-SSSAC/21 deja sin efecto el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EXAMEN DE CONDUCIR TEORICO Y PRÁCTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, el cual fuera aprobado mediante la Resolución N° 2-SSSAC/21.</p>