RESOLUCIÓN 2 2022 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 32-SSSAC-21 Y 33-SSSAC-21 - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO - CORONAVIRUS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, N° 167- PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 455-PEN/21, N° 678-
PEN/21 y N° 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N°
8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15- GCABA/20, N° 16-GCABA/20, N° 17-
GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N° 8- GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N°
10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13- GCABA/21, N° 14-
GCABA/21, N° 1-GCABA/22 y N° 2-GCABA/22, el Decreto N° 138-GCABA/21, las
Resoluciones N° 32-GCABA/SSSAC/21 y N° 33-GCABA/SSSAC/21, el Expediente
Electrónico N° EX- 2020-17599169-GCABADGATCIUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-
GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21,
N° 7-GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-
GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21, N° 1-GCABA/22 y
N° 2-GCABA/22 hasta el 31 de marzo de 2022;
Que por Resoluciones N° 10-LCABA/20, N° 37-LCABA/20, N° 95-LCABA/20, N° 122-
LCABA/20, N° 182-LCABA/20, N° 9-LCABA/21, N° 15-LCABA/21, N° 74/LCABA/21, N°
132-LCABA/21, N° 151-LCABA/21, N° 165- LCABA/21, N° 197-LCABA/21 y N° 222-
LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-
GCABA/20, N° 16-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N°
8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21
y N° 13-GCABA/21, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos
hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que
contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo
epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que "Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer
medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los
contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda (...)";
Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que "Las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional (...)";
Que mediante la Resolución N° 32-GCABA-SSSAC/21 se aprobó el "Protocolo de
Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"
(Informe N° IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD) con el objeto de disminuir el
riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que concurran a las
sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción
a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas
dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales;
Que, siguiendo dicho lineamiento, por Resolución N° 33-GCABA-SSSAC/21, se
adecuó el examen de conducir teórico y práctico de la Dirección General Habilitación
de Conductores, a las recomendaciones y medidas sanitarias contempladas en el
mencionado "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia
Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD);
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos
dosis, resulta adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 138/GCABA/21,
Artículo 1°. - Déjense sin efecto las Resoluciones N° 32-GCABA/SSSAC/21 y N° 33-
GCABA/SSSAC/21.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Habilitación de Conductores y a la Dirección
General Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese.
Porzecanski Kohen