RESOLUCIÓN 2 2022 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 32-SSSAC-21 Y 33-SSSAC-21 - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - EXAMEN DE CONDUCIR TEÓRICO Y PRÁCTICO - CORONAVIRUS - SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Publicación:

07/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, N° 167- PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 455-PEN/21, N° 678-

PEN/21 y N° 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N°

8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15- GCABA/20, N° 16-GCABA/20, N° 17-

GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N° 8- GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N°

10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13- GCABA/21, N° 14-

GCABA/21, N° 1-GCABA/22 y N° 2-GCABA/22, el Decreto N° 138-GCABA/21, las

Resoluciones N° 32-GCABA/SSSAC/21 y N° 33-GCABA/SSSAC/21, el Expediente

Electrónico N° EX- 2020-17599169-GCABADGATCIUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 y N° 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8-

GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21,

N° 7-GCABA/21, N° 8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-

GCABA/21, N° 12-GCABA/21, N° 13-GCABA/21, N° 14-GCABA/21, N° 1-GCABA/22 y

N° 2-GCABA/22 hasta el 31 de marzo de 2022;

Que por Resoluciones N° 10-LCABA/20, N° 37-LCABA/20, N° 95-LCABA/20, N° 122-

LCABA/20, N° 182-LCABA/20, N° 9-LCABA/21, N° 15-LCABA/21, N° 74/LCABA/21, N°

132-LCABA/21, N° 151-LCABA/21, N° 165- LCABA/21, N° 197-LCABA/21 y N° 222-

LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, N° 8-GCABA/20, N° 12-GCABA/20, N° 15-

GCABA/20, N° 16-GCABA/20, N° 17-GCABA/20, N° 5-GCABA/21, N° 7-GCABA/21, N°

8-GCABA/21, N° 9-GCABA/21, N° 10-GCABA/21, N° 11-GCABA/21, N° 12-GCABA/21

y N° 13-GCABA/21, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos

hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 rige el marco normativo que

contiene los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma en su artículo 3° establece la nómina de actividades de mayor riesgo

epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que "Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer

medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los

contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad

de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda (...)";

Que asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que "Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y

sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por

la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional (...)";

Que mediante la Resolución N° 32-GCABA-SSSAC/21 se aprobó el "Protocolo de

Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19"

(Informe N° IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD) con el objeto de disminuir el

riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que concurran a las

sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción

a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas

dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales;

Que, siguiendo dicho lineamiento, por Resolución N° 33-GCABA-SSSAC/21, se

adecuó el examen de conducir teórico y práctico de la Dirección General Habilitación

de Conductores, a las recomendaciones y medidas sanitarias contempladas en el

mencionado "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia

Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021-36766664-GCABA-DGATCIUD);

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con dos

dosis, resulta adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 138/GCABA/21,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

RESUELVE:

Artículo 1°. - Déjense sin efecto las Resoluciones N° 32-GCABA/SSSAC/21 y N° 33-

GCABA/SSSAC/21.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Habilitación de Conductores y a la Dirección

General Atención Ciudadana y a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese.

Porzecanski Kohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSSAC/22 deja sin efecto la Resolución N° 33-SSSAC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SSSAC/22 deja sin efecto la Resolución N° 32-SSSAC/21.</p>