DISPOSICIÓN 53 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE AUTORIZA - RECEPCIÓN REMOTA DE ESCRITOS Y-O DOCUMENTACIÓN - PRESENTADOS POR EL-LA REPRESENTANTE Y-O APODERADO-A LEGAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA - SINIGEP - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Publicación:
16/07/2020
Sanción:
08/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 27.541 y N° 26.206, la Ley N° 6.292, los Decretos
Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y N° 355/20, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, la Resolución
Nacional N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones N° 1.482-GCABA-MEDGC/20, N° 7-
GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
11732411-GCABA-DGEGP, y;,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N°
27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus
(COVID-19);
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se prorrogó la
vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que establece la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión
de las actividades educativas presenciales en todos los establecimiento
educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y
modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en
concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-
ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que por Resolución N° 7-MJGGC/2020, modificada por Resolución N° 8-
MJGGC/2020, se ha entendido a la Educación, como servicio esencial para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que el Artículo 62 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, dispone que los
servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización,
reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales
correspondientes;
Que el Inciso b), del Artículo 63, de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 estatuye
como obligación de quienes presten servicios educativos de gestión privada, la de
brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control
contable y laboral por parte del Estado;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, la Dirección General Educación
de Gestión Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de "administrar,
supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de
la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", "coordinar y
controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada" y "controlar
la planta orgánico funcional de los establecimientos educativos de gestión privada";
Que conforme la situación actual, las Instituciones Educativas Privadas Incorporadas a
la Enseñanza Oficial, como así también, las Instituciones Privadas de carácter
Educativo Asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, se ven impedidas de
realizar trámites de manera presencial en la Dirección General de Educación de
Gestión Privada;
Que resulta de vital importancia la adopción de medidas que permitan la continuidad
de las actividades administrativas y de gestión de los establecimientos educativos de
gestión privada, mientras dure la medida la emergencia sanitaria;
Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar, de manera excepcional y mientras se
extienda la situación de emergencia, la recepción remota de escritos y documentación
enviados por los apoderados o representantes legales de los Establecimientos
Educativos de Gestión Privada;
Que asimismo, resulta imprescindible para la correcta comunicación, que el/la
Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos informe una
cuenta de correo electrónico en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
efectuadas mientras dure la situación de emergencia;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Autorízase, de manera excepcional y mientras se extienda la situación de
emergencia, la recepción remota de escritos y/o documentación a ser presentados por
el/la Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos de
Gestión Privada, en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada
(SINIGEP) y/o en los sistemas que esta Dirección General disponga en un futuro.
Artículo 2°.- Dispóngase que el/la Representante y/o Apoderado/a Legal deberá
informar una cuenta de correo electrónico en donde se tendrán por válidas, mientras
dure la situación de emergencia, todas las notificaciones efectuadas en el marco de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos
Aires y comuníquese a las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Ortiz