DISPOSICIÓN 53 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE AUTORIZA - RECEPCIÓN REMOTA DE ESCRITOS Y-O DOCUMENTACIÓN - PRESENTADOS POR EL-LA REPRESENTANTE Y-O APODERADO-A LEGAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA - SINIGEP - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Publicación:

16/07/2020

Sanción:

08/05/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 27.541 y N° 26.206, la Ley N° 6.292, los Decretos

Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y N° 355/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, la Resolución

Nacional N° 108-APN-ME/20, las Resoluciones N° 1.482-GCABA-MEDGC/20, N° 7-

GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria, el Expediente Electrónico N° EX-2020-

11732411-GCABA-DGEGP, y;,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación,

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N°

27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus

(COVID-19);

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se prorrogó la

vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que establece la

medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión

de las actividades educativas presenciales en todos los establecimiento

educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y

modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en

concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-

ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;

Que por Resolución N° 7-MJGGC/2020, modificada por Resolución N° 8-

MJGGC/2020, se ha entendido a la Educación, como servicio esencial para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que el Artículo 62 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, dispone que los

servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización,

reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales

correspondientes;

Que el Inciso b), del Artículo 63, de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 estatuye

como obligación de quienes presten servicios educativos de gestión privada, la de

brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control

contable y laboral por parte del Estado;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, la Dirección General Educación

de Gestión Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de "administrar,

supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de

la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", "coordinar y

controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada" y "controlar

la planta orgánico funcional de los establecimientos educativos de gestión privada";

Que conforme la situación actual, las Instituciones Educativas Privadas Incorporadas a

la Enseñanza Oficial, como así también, las Instituciones Privadas de carácter

Educativo Asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, se ven impedidas de

realizar trámites de manera presencial en la Dirección General de Educación de

Gestión Privada;

Que resulta de vital importancia la adopción de medidas que permitan la continuidad

de las actividades administrativas y de gestión de los establecimientos educativos de

gestión privada, mientras dure la medida la emergencia sanitaria;

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar, de manera excepcional y mientras se

extienda la situación de emergencia, la recepción remota de escritos y documentación

enviados por los apoderados o representantes legales de los Establecimientos

Educativos de Gestión Privada;

Que asimismo, resulta imprescindible para la correcta comunicación, que el/la

Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos informe una

cuenta de correo electrónico en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones

efectuadas mientras dure la situación de emergencia;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorízase, de manera excepcional y mientras se extienda la situación de

emergencia, la recepción remota de escritos y/o documentación a ser presentados por

el/la Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos de

Gestión Privada, en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada

(SINIGEP) y/o en los sistemas que esta Dirección General disponga en un futuro.

Artículo 2°.- Dispóngase que el/la Representante y/o Apoderado/a Legal deberá

informar una cuenta de correo electrónico en donde se tendrán por válidas, mientras

dure la situación de emergencia, todas las notificaciones efectuadas en el marco de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos

Aires y comuníquese a las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Ortiz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 53-DGEGP-20, autoríza, de manera excepcional y mientras se extienda la situación de emergencia, la recepción remota de escritos y/o documentación a ser presentados por el/la Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) en el marco del DNU 1-20.</p>