RESOLUCIÓN 36 2020 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA APRENDÉ PROGRAMANDO VIRTUAL EDICIÓN VERANO - OBJETIVO - MODALIDAD - PARTICIPANTES - CONVOCATORIA - INSCRIPCIÓN - EXTENSIÓN - ORGANIZACIÓN DE LA CURSADA - CONTENIDO DEL PROGRAMA - RECURSOS HUMANOS - AULA VIRTUAL - EVALUACIÓN - CERTIFICACIÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - EDUCACIÓN - PROGRAMACIÓN - ESTUDIANTES - ALUMNOS
Publicación:
21/01/2021
Sanción:
29/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros 260/20, 297/20, 814/20, 875/20 y
956/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, las Resoluciones Nros 2.849-MEGC/16,
1.482-GCABA-MEDGC/20, 1.502-GCABA-MEDGC/20 y su ampliatoria, 11-GCABA-
SSTES/20 el Expediente Electrónico N° 29883287-GCABA-SSTES/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al Coronavirus (COVID-
19) como una pandemia, lo cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posteriormente por Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20 se prorrogó la medida
hasta el 31 de enero de 2021;
Que dada la situación epidemiológica, a través del Decreto Nacional de Necesidad y
Urgencia N° 297-APN-PTE/20 se estableció para todas las personas que habitasen en
el país o se encontrasen en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, prorrogado por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 814-APN-
PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-APN-PTE/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio", prorrogado posteriormente por el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 1.033-APN-PTE /20 hasta el día 31 de enero de 2021;
Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión
de las actividades educativas presenciales en todos los establecimientos
educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y
modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en
concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-
ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que de acuerdo a lo establecido por la citada ley, corresponde al Ministerio de
Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19, y su modificatorio, la Subsecretaría Tecnología
Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la
calidad educativa." y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación
Digital en todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas
correspondientes del Ministerio.";
Que a través de la Resolución N° 2.849-MEGC/16 y sus modificatorias se creó el
programa Aprende Programando, a fin de formar a los estudiantes para que entiendan
la lógica digital, su funcionamiento, dotándolos de herramientas para que sean
capaces de usarlas para expresar ideas y solucionar problemas;
Que asimismo, con el objeto de adoptar las medidas que permitieran continuar con las
actividades educativas ante la situación de emergencia sanitaria como consecuencia
de la pandemia de COVID-19, mediante la Resolución N° 11-GCABA-SSTES/20 se
creó el Programa Aprendé Programando Virtual;
Que en el marco de ello, y con el objetivo de seguir acercando a los estudiantes
herramientas básicas de programación con formación en línea, dotándolos con los
conocimientos necesarios para permitirles descubrir vocaciones e iniciarse en la
industria, resulta oportuno aprobar la "Edición Verano" del Programa Aprendé
Programando Virtual;
Que, a través de la Resolución N° 1.502-GCABA-MEDGC/20 y su ampliatoria la
Resolución N° 1.559-GCABA-MEDGC/20, se delegó de manera excepcional, en la
Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad en el marco de sus respectivas
competencias las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos
administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para
el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica
ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que la Dirección General Administración de Recursos y la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa han tomado la debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa Aprendé Programando Virtual Edición Verano, de
conformidad con los objetivos y pautas que se establecen en el Anexo (IF-2020-
29882176-GCABA-SSTES), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°
será deducido del presupuesto vigente: UE 586 Programa 44 Actividad 15000 Partida
5.1.4.51 FF 11.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos
Aires. Para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Cumplido,
archívese. Santiago