RESOLUCIÓN 11 2020 SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA APRENDÉ PROGRAMANDO VIRTUAL - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABLE - MODALIDAD - OBJETIVOS - CONVOCATORIA - PARTICIPANTES - AULA VIRTUAL - EVALUACION - CERTIFICACION - EXTENSION - ORGANIZACION DE CURSADA - CONTENIDO DEL PROGRAMA - RECURSOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
25/01/2021
Sanción:
29/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA TECNOLOGIA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD
Estado:
No vigente
VER TEXTO ACTUALIZADO
"Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar”
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20 y N° 355/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, la
Resolución Nacional N° 108-APNME/20, las Resoluciones Nros 2.849-MEGC/16,
3.369-MEIGC/19, 1.482-GCABA-MEDGC/20, 1502-MEDGC/20 y su ampliatoria, el
Expediente Electrónico N° 12.186.022-SSTES/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo de la Nación,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N°
27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus
(COVID-19);
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 el Poder Ejecutivo
Nacional decidió prorrogar la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio"
dispuesto por el Decreto N° 297/20;
Que mediante la Resolución N° 1.482-GCABA-MEDGC/20 se estableció la suspensión
de las actividades educativas presenciales en todos los establecimientos
educativos/centros, tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y
modalidades, institutos de educación superior, educación formal y no formal, en
concordancia con los términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-
ME/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/19, y su modificatorio, la Subsecretaría Tecnología
Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias la de
"Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la
calidad educativa." y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación
Digital en todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas
correspondientes del Ministerio.";
Que a través de la Resolución N° 2849-MEGC/16 y sus modificatorias se creó el
programa Aprende Programando, a fin de formar a los estudiantes para que entiendan
la lógica digital, su funcionamiento, dotándolos de herramientas para que sean
capaces de usarlas para expresar ideas y solucionar problemas;
Que dado el éxito del programa, resultó necesario extender el alcance del mismo para
los años sucesivos, afectando a un mayor número de alumnos que participen del
mismo e incorporando herramientas para el uso de nuevas tecnologías, que les
permita a los alumnos construir un futuro con más y mejores oportunidades,
reduciendo la brecha digital;
Que conforme ello, con el objetivo de ampliar el contenido del programa mediante la
Resolución N° 3369-MEIGC/19, se dejó sin efecto la Resolución N° 1856-MEGC/18 y
se sustituyó el Anexo de la Resolución N ° 2849-MEGC/16;
Que, en este contexto, a tenor del estado de emergencia sanitaria de público
conocimiento, resulta necesario aprobar la versión virtual del Programa Aprendé
Programando, adoptando así medidas que permitan continuar con las actividades
educativas;
Que en este marco, a través de la Resolución N° 1502-MEDGC/20 y su ampliatoria, se
delegó de manera excepcional, en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad en el marco de sus respectivas competencias las facultades para la
adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios
para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento de las
acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el contexto de la
emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19
(Coronavirus);
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la
debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa Aprendé Programando Virtual, de conformidad con
los objetivos y pautas que se establecen en el Anexo (IF-2020-12221753-GCABA-
SSTES), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos
Aires. Para su conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales
a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa. Cumplido,
archívese. Andrés