RESOLUCIÓN 1930 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ESTABLECE - DISTRIBUCION DE CARGOS - RESIDENTES DE PRIMER AÑO - CICLO LECTIVO 2020 - CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Y DEL CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BASICAS - EQUIPO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
27/08/2020
Sanción:
24/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), el Decreto N° 96/12, las Resoluciones Nros. 415/MSGC/20, 783/MSGC/20 y
1468/MSGC/20 y el Expediente Electrónico N° 19082903/GCABA-DGDIYDP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 415/MSGC/20 se llamó al "Concurso Unificado de Residencias
del Equipo de Salud" y al "Concurso Unificado de Residencias Post Básicas del
Equipo de Salud" y se estableció la provisión por parte de este Ministerio de Salud de
hasta novecientos diez (910) cargos de Residentes de Primer Año para el Ciclo
Lectivo 2020 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo
de Salud y de Enfermería, aprobados por Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146
(textos consolidados por Ley N° 6.017), respectivamente;
Que, en virtud de la declaración de emergencia sanitaria, en el marco de la Pandemia
por COVID 2019, se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio, situación
que obligó a suspender el examen previsto para los concursos y el cronograma
oportunamente fijado, a través del dictado de la Resolución N° 783/MSGC/20,
quedando así interrumpidos los procesos concursales;
Que, ante la necesidad de reanudar los concursos y manteniéndose a la fecha las
restricciones y medidas de aislamiento, el Comité Técnico decidió adaptar la forma de
desarrollo de los mismos a fin de hacerlos posible, de manera que el examen y los
actos de adjudicación y readjudicación se realicen de forma virtual, garantizando el
cumplimiento de las exigencias de seguridad y transparencia;
Que, en tal sentido, la Resolución N° 1468/MSGC/20 estableció la reanudación de los
Concursos, aprobando una Addenda a sus Reglamentos y modificando el
Cronograma, conforme fuera decidido por el Comité Técnico;
Que, en esta instancia, corresponde establecer la distribución de los cargos de
Residencias que se desarrollan en los distintos efectores de salud y áreas del Nivel
Central de este Ministerio de Salud;
Que a los efectos de determinar la distribución de los cargos se ha considerado la
capacidad docente del recurso humano de los distintos establecimientos, como así
también sus especialidades, con el fin de elevar y mejorar la calidad del proceso de
formación;
Que, habiendo sido evaluada junto a los coordinadores generales de cada
especialidad, la propuesta elevada por la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional respecto a la distribución de vacantes se ajusta
a las necesidades y capacidades operativas del sistema;
Que las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de
mérito de los postulantes y, en el caso que no existan aspirantes para algunas de
ellas, serán readjudicadas en otras residencias teniendo en cuenta para ello las
prioridades de capacitación de los recursos humanos;
Que el Decreto N° 96/12 encomendó al Ministerio de Salud la facultad de distribuir
entre los distintos efectores bajo su dependencia la cantidad de cargos por
especialidad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 96/12,
Artículo 1°.- Establécese la distribución de los novecientos diez (910) cargos de
Residentes de Primer Año para el Ciclo Lectivo 2020 de los Sistemas de Residencias
del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería, correspondientes
al "Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud" y al "Concurso Unificado
de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud" llamados por la Resolución N°
415/MSGC/20, conforme se detalla en el Anexo (IF-2020-19856083-GCABA-
DGDIYDP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al
orden de mérito de los postulantes y, en el caso que no existan aspirantes para
algunas de ellas, serán readjudicadas en otras residencias teniendo en cuenta para
ello las prioridades de capacitación de los recursos humanos.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional y a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós