RESOLUCIÓN 487 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS -URSE- PLANTA ORGANICA - MINISTERIO DE SALUD - DURANTE PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - SERVICIOS Y PRESTACIONES - AGENTES GUBERNAMENTALES - JORNADA LABORAL EXCEDIDAS - PERSONAL DE SALUD - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

11/06/2020

Sanción:

09/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios Nros. 798/06 y 1090/08, la

Resolución N° 1125-GCABA-MSGC/20 y el Expediente Electrónico N° 11514337-

GCABA-DGAYDRH/ 20, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se propicia la solicitud de excepción al tope

de prestación de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por

Servicios Extraordinarios (URSE) autorizados por Resolución N° 1125-GCABA-

MSGC/20 para el personal de la Planta Orgánica del Ministerio de Salud, a los fines de

atender las acciones inherentes a la situación planteada por la pandemia de

Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),

motivo por el cual se hace imprescindible y necesario reforzar los servicios de las

distintas áreas de todo el Sistema Público de Salud;

Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y

prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo

desarrollo exceden las jornadas normales de labor;

Que el Decreto N° 798/06, autorizó a los Ministros a habilitar prestaciones

remuneradas mediante el presente sistema, determinando además que en su artículo

6° que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y

cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y

siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que el Decreto 1090/98, estableció que "... la prestación de servicios retribuida por el

sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera

administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se

desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de

dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959-MHGC/07";

Que asimismo el artículo 2° del Decreto citado en el párrafo precedente, facultó a los

Señores Ministros del área requirente y del entonces Ministro de Hacienda a dictar en

forma conjunta la norma que autorice superar los topes de URSE establecidos por el

artículo 6° del Decreto N° 1205/05 y sus modificatorios;

Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a

fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que

presta servicios en esas dependencias;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Decreto N°

1090/08,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúase a toda la Planta Orgánica del Ministerio de Salud de los topes

anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos

en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 durante período comprendido desde el 1° de

enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos

Humanos del Ministerio de Salud y pase para su conocimiento y demás efectos a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría

Gestión de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución  487-MHFGC-20, exceptúa a toda la Planta Orgánica del Ministerio de Salud de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto  1202-05.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución  487-MHFGC-20, exceptúa a toda la Planta Orgánica del Ministerio de Salud de los topes anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto 1202-05 durante período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. En el marco de la Pandemia declarada por  DNU 1-20.</p>