RESOLUCIÓN 487 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS -URSE- PLANTA ORGANICA - MINISTERIO DE SALUD - DURANTE PERÍODO COMPRENDIDO DESDE EL 1° DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - SERVICIOS Y PRESTACIONES - AGENTES GUBERNAMENTALES - JORNADA LABORAL EXCEDIDAS - PERSONAL DE SALUD - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
11/06/2020
Sanción:
09/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios Nros. 798/06 y 1090/08, la
Resolución N° 1125-GCABA-MSGC/20 y el Expediente Electrónico N° 11514337-
GCABA-DGAYDRH/ 20, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, se propicia la solicitud de excepción al tope
de prestación de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por
Servicios Extraordinarios (URSE) autorizados por Resolución N° 1125-GCABA-
MSGC/20 para el personal de la Planta Orgánica del Ministerio de Salud, a los fines de
atender las acciones inherentes a la situación planteada por la pandemia de
Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),
motivo por el cual se hace imprescindible y necesario reforzar los servicios de las
distintas áreas de todo el Sistema Público de Salud;
Que el Decreto N° 1202/05 y sus modificatorios, reglamentó el otorgamiento de
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y
prestaciones que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo
desarrollo exceden las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/06, autorizó a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando además que en su artículo
6° que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y
cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y
siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto 1090/98, estableció que "... la prestación de servicios retribuida por el
sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la carrera
administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se
desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de
dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959-MHGC/07";
Que asimismo el artículo 2° del Decreto citado en el párrafo precedente, facultó a los
Señores Ministros del área requirente y del entonces Ministro de Hacienda a dictar en
forma conjunta la norma que autorice superar los topes de URSE establecidos por el
artículo 6° del Decreto N° 1205/05 y sus modificatorios;
Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a
fin de exceptuar de los topes establecidos en la normativa vigente para el personal que
presta servicios en esas dependencias;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2° del Decreto N°
1090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase a toda la Planta Orgánica del Ministerio de Salud de los topes
anuales de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos
en el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 durante período comprendido desde el 1° de
enero hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos
Humanos del Ministerio de Salud y pase para su conocimiento y demás efectos a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría
Gestión de Recursos Humanos, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p