RESOLUCIÓN 11 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA MAYORES CUIDADOS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONTENCIÓN A ADULTOS MAYORES - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
02/04/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 31 de mayo del 2021.
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y N° 325/20 del Poder
Ejecutivo Nacional, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° EX-2020-
10696534-GCABA-SECTC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional, en
acuerdo general de Ministros decretó la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", a fin de proteger la salud pública, prorrogada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar e implementar los
instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas
referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a
Secretaría de Transformación Cultural bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que la referida Secretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de promover
la cultura organizacional y los valores de gobierno con foco en la cercanía y la
eficiencia de los servidores públicos hacia los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires,
en coordinación con las áreas competentes y la de actuar como área responsable de
servicios de transformación cultural para los organismos del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que así lo requieran para hacer efectiva su política pública;
Que los adultos mayores conforman un universo vulnerable siendo un claro grupo de
riesgo;
Que el contexto de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta la evolución de situación
epidemiológica del virus COVID-19 (Coronavirus) y la vigencia de la medida de
aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta a nivel nacional, impone acciones
conducentes a mitigar la angustia e incertidumbre que afecta a los adultos mayores,
como grupo de riesgo, por las dificultades para acceder a bienes y servicios y las
restricciones para concurrir a espacios destinados a favorecer su autonomía y el
envejecimiento activo como así también la imposibilidad de realizar actividades
reflexivas, culturales y cognitivas;
Que, en el marco de tal coyuntura, la Secretaría de Transformación Cultural promueve
la iniciativa "Mayores Cuidados", convocando a vecinos y vecinas a colaborar -como
voluntarios- con los adultos mayores durante el aislamiento preventivo y obligatorio;
Que dicha iniciativa se focaliza en la posibilidad de colaborar con los adultos mayores
durante la emergencia sanitaria, tanto de manera telefónica como presencial a través
de voluntarios de la sociedad civil que se postulen para asistir a adultos mayores;
Que, a tales fines, deviene necesario la creación de un programa que funcione en la
órbita de la Secretaría de Transformación Cultural como una red colaborativa de
contención, a partir del relevamiento de las necesidades de los adultos mayores que
requieran contención telefónica y/o colaboración logística, durante la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional;
Que, en el mismo sentido, se estima pertinente facultar a la Secretaría de
Transformación Cultural a dictar las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, como así también a suscribir los instrumentos que requiera la
aplicación e implementación del programa creado por el artículo 1° de la presente
Resolución;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conjunto pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Créase el programa "Mayores Cuidados", bajo la órbita de la Secretaría
de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de brindar
contención a los adultos mayores que así lo requieran, durante la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional,
en razón de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).
Artículo 2°. - Facultase a la Secretaría de Transformación Cultural a dictar las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas, como así también a suscribir los
instrumentos que requiera la aplicación e implementación del programa creado por el
artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete
de Ministros. Cumplido, archívese. Migliore - Miguel