RESOLUCIÓN 21 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

 LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 5909 DE FECHA 14-07-2020 - SE PUBLICO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 21/MJGGC/20 MAL CONSIGNADA EN EL SUMARIO, SIENDO SU CORRECTA DENOMINACIÓN LA SIGUIENTE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 11-MJG-MDHYH-20 - PROGRAMA MAYORES CUIDADOS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONTENCIÓN A ADULTOS MAYORES -  AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

13/07/2020

Sanción:

06/07/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Las Leyes N° 447 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292 , el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el

Decreto N° 463/2019, la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20, y el Expediente

Electrónico N° EX-2020-10696534-GCABA-SECTC y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo

de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se

estableció la emergencia sanitaria en virtud de la mencionada pandemia y el

aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentren

en el país, a fin de proteger la salud pública;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe

de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar e implementar los

instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el

cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, la implementación de políticas públicas destinadas a la población

en situación de vulnerabilidad social, a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género, como así también entender en el diseño e implementación de políticas

referidas a las personas con discapacidad;

Que dado el contexto de emergencia sanitaria y siendo que los adultos mayores

conforman un universo vulnerable por ser un claro grupo de riesgo, se creó el

programa "Mayores Cuidados", mediante la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20,

suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Jefatura de Gabinete

de Ministros, bajo la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura

de Gabinete de Ministros;

Que dicho programa tiene como fin brindar contención a los adultos mayores que así

lo requieran, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio

dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica

causada por el virus COVID-19 (coronavirus);

Que, en su oportunidad, se ha tenido en consideración la necesidad de adoptar

acciones conducentes a mitigar la angustia e incertidumbre que afecta a los adultos

mayores, como grupo de riesgo, generadas por las dificultades para acceder a bienes

y servicios, por las restricciones establecidas para concurrir a espacios destinados a

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

favorecer su autonomía, el envejecimiento activo, como así también, la imposibilidad

de realizar actividades reflexivas, culturales y cognitivas;

Que el programa "Mayores Cuidados" se focaliza en la posibilidad de colaborar con los

adultos mayores durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, tanto de

manera telefónica como presencial a través de voluntarios de la sociedad civil que se

postulen para asistirlos y brindarles contención;

Que la Ley N° 447, establece un régimen básico e integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;

Que, en consecuencia, el artículo 10° de la mencionada Ley conforma la Comisión

para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS),

encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo

necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con

discapacidad, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional

y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas

con Discapacidad (COPIDIS) como Organismo Fuera de Nivel de la órbita del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que la mencionada Comisión ha evidenciado la necesidad de implementar medidas de

contención en favor de personas con discapacidad como ajuste razonable a la

coyuntura actual y con el objetivo de garantizar los apoyos necesarios para su

autonomía individual;

Que por lo expuesto, se entiende oportuno ampliar la población destinaria del

programa "Mayores Cuidados", bajo la órbita de la Secretaría de Transformación

Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, brindando de esa forma contención a

los adultos mayores y a las personas con discapacidad que así lo requieran, durante la

vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder

Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica causada por el virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conjunto pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Créase el programa "Mayores Cuidados", bajo la órbita de la Secretaría

de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de brindar

contención a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que así lo

requieran, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto

por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica causada por

el virus COVID-19 (coronavirus)."

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete

de Ministros y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con

Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,

archívese.- Migliore - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resololución 21-MJG-MDHYH/20 modifica  el artículo 1  de la Resolución Conjunta 11.MJG-MDHYD/20.</p>