RESOLUCIÓN 21 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA 5909 DE FECHA 14-07-2020 - SE PUBLICO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 21/MJGGC/20 MAL CONSIGNADA EN EL SUMARIO, SIENDO SU CORRECTA DENOMINACIÓN LA SIGUIENTE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 11-MJG-MDHYH-20 - PROGRAMA MAYORES CUIDADOS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CONTENCIÓN A ADULTOS MAYORES - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
13/07/2020
Sanción:
06/07/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Las Leyes N° 447 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 6.292 , el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, el
Decreto N° 463/2019, la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20, y el Expediente
Electrónico N° EX-2020-10696534-GCABA-SECTC y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020, que el virus COVID-19 (Coronavirus) es considerado pandemia;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se
estableció la emergencia sanitaria en virtud de la mencionada pandemia y el
aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentren
en el país, a fin de proteger la salud pública;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorios, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros diseñar e implementar los
instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el
cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, la implementación de políticas públicas destinadas a la población
en situación de vulnerabilidad social, a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género, como así también entender en el diseño e implementación de políticas
referidas a las personas con discapacidad;
Que dado el contexto de emergencia sanitaria y siendo que los adultos mayores
conforman un universo vulnerable por ser un claro grupo de riesgo, se creó el
programa "Mayores Cuidados", mediante la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20,
suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y la Jefatura de Gabinete
de Ministros, bajo la órbita de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura
de Gabinete de Ministros;
Que dicho programa tiene como fin brindar contención a los adultos mayores que así
lo requieran, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica
causada por el virus COVID-19 (coronavirus);
Que, en su oportunidad, se ha tenido en consideración la necesidad de adoptar
acciones conducentes a mitigar la angustia e incertidumbre que afecta a los adultos
mayores, como grupo de riesgo, generadas por las dificultades para acceder a bienes
y servicios, por las restricciones establecidas para concurrir a espacios destinados a
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
favorecer su autonomía, el envejecimiento activo, como así también, la imposibilidad
de realizar actividades reflexivas, culturales y cognitivas;
Que el programa "Mayores Cuidados" se focaliza en la posibilidad de colaborar con los
adultos mayores durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, tanto de
manera telefónica como presencial a través de voluntarios de la sociedad civil que se
postulen para asistirlos y brindarles contención;
Que la Ley N° 447, establece un régimen básico e integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad;
Que, en consecuencia, el artículo 10° de la mencionada Ley conforma la Comisión
para la Plena Participación e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS),
encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo
necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las personas con
discapacidad, interactuando con las distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional
y Provinciales responsables de su aplicación y ejecución;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas
con Discapacidad (COPIDIS) como Organismo Fuera de Nivel de la órbita del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la mencionada Comisión ha evidenciado la necesidad de implementar medidas de
contención en favor de personas con discapacidad como ajuste razonable a la
coyuntura actual y con el objetivo de garantizar los apoyos necesarios para su
autonomía individual;
Que por lo expuesto, se entiende oportuno ampliar la población destinaria del
programa "Mayores Cuidados", bajo la órbita de la Secretaría de Transformación
Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, brindando de esa forma contención a
los adultos mayores y a las personas con discapacidad que así lo requieran, durante la
vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder
Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica causada por el virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo conjunto pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 11/MJGGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Créase el programa "Mayores Cuidados", bajo la órbita de la Secretaría
de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de brindar
contención a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que así lo
requieran, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto
por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la situación epidemiológica causada por
el virus COVID-19 (coronavirus)."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete
de Ministros y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de Personas con
Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido,
archívese.- Migliore - Miguel