RESOLUCIÓN 147 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VENTA - COMERCIO - LOCALES COMERCIALES - PERSONAL - TRABAJADORES/AS - DESAFECTADO - HIGIENE - LIMPIEZA - EMPLEADOS - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - DESINFECCIÓN - RESIDUOS - BASURA - CONTACTO ESTRECHO - CASOS SOSPECHOSOS
Publicación:
17/06/2020
Sanción:
16/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y
520/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N°
8/20, el Expediente Electrónico 2020- 14950468-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que dicha medida fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 hasta
el 31 de agosto de 2020;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para
todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio
de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, entre los cuales se encuentran en su punto 11 los
supermercados mayoristas y minoristas;
Que, atento el tiempo transcurrido y en virtud de la situación epidemiológica actual
resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el funcionamiento de
supermercados mayoristas y minoristas para prevención y manejo de casos de Covid-
19;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
mediante informe N° IF-2020- 15310826-GCABA-MSGC y la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-15378134-GCABA-
MDEPGC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Giusti