RESOLUCIÓN 147 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - VENTA - COMERCIO - LOCALES COMERCIALES - PERSONAL - TRABAJADORES/AS - DESAFECTADO - HIGIENE - LIMPIEZA - EMPLEADOS - ELEMENTOS DE PROTECCIÓN - DESINFECCIÓN - RESIDUOS - BASURA - CONTACTO ESTRECHO - CASOS SOSPECHOSOS

Publicación:

17/06/2020

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y

520/PEN/20, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N°

8/20, el Expediente Electrónico 2020- 14950468-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que dicha medida fue prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 hasta

el 31 de agosto de 2020;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para

todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 28 de junio

de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20 y 520/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, entre los cuales se encuentran en su punto 11 los

supermercados mayoristas y minoristas;

Que, atento el tiempo transcurrido y en virtud de la situación epidemiológica actual

resulta necesaria la aprobación del protocolo que regule el funcionamiento de

supermercados mayoristas y minoristas para prevención y manejo de casos de Covid-

19;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud

mediante informe N° IF-2020- 15310826-GCABA-MSGC y la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS PARA PREVENCIÓN Y

MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-15378134-GCABA-

MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5892

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 147-MDEPGC/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE<br />SUPERMERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 245-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 147-MDEPGC/20.</p>