DISPOSICIÓN 47 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA ACTIVIDAD - BIBLIO CLUB - TALLERES PRESENCIALES Y VIRTUALES - RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/04/2021
Sanción:
30/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente N°
09827281- DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21
hasta el 12 de marzo de 2021;
Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21, la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" fue prorrogada hasta el día 9 de abril
de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo
de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus modificatorios;
Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros
de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma, contemplando al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión
Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,
Bibliotecas y la Cultura;
Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se
encuentran "Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimiento
de las obras que constituyen su Patrimonio" y "Proponer, programar, difundir y realizar
actividades de promoción y animación de la lectura", entre otras;
Que resulta de interés para esta Dirección General promocionar la realización de
actividades, eventos, programas, cursos y/o talleres de carácter gratuito en la Red de
Bibliotecas Públicas;
Que, en este contexto, la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad propone la
actividad "Biblio Club", una oportunidad para volver a encontrarse con la escritura y la
lectura a partir de talleres presenciales y virtuales con una variada oferta para todo
público;
Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébase la actividad "Biblio Club", que consiste en la realización de
talleres presenciales y virtuales en la Red de Bibliotecas Públicas pertenecientes a
esta Dirección General, según lo detallado mediante Anexo I (IF-9893040-DGPLBC-
2021), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Apruébase el "Formulario de inscripción" que, como Anexo II (IF-2021-
9893184-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°. - Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2021-9921926-
GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. Artunduaga