DISPOSICIÓN 47 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA ACTIVIDAD - BIBLIO CLUB - TALLERES PRESENCIALES Y VIRTUALES - RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

06/04/2021

Sanción:

30/03/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decreto N° 463/19 y modificatorios, el Expediente N°

09827281- DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21

hasta el 12 de marzo de 2021;

Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21, la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" fue prorrogada hasta el día 9 de abril

de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzo

de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus modificatorios;

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros

de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la

misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión

Cultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,

Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General se

encuentran "Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimiento

de las obras que constituyen su Patrimonio" y "Proponer, programar, difundir y realizar

actividades de promoción y animación de la lectura", entre otras;

Que resulta de interés para esta Dirección General promocionar la realización de

actividades, eventos, programas, cursos y/o talleres de carácter gratuito en la Red de

Bibliotecas Públicas;

Que, en este contexto, la Red de Bibliotecas Públicas de la Ciudad propone la

actividad "Biblio Club", una oportunidad para volver a encontrarse con la escritura y la

lectura a partir de talleres presenciales y virtuales con una variada oferta para todo

público;

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébase la actividad "Biblio Club", que consiste en la realización de

talleres presenciales y virtuales en la Red de Bibliotecas Públicas pertenecientes a

esta Dirección General, según lo detallado mediante Anexo I (IF-9893040-DGPLBC-

2021), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Apruébase el "Formulario de inscripción" que, como Anexo II (IF-2021-

9893184-GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°. - Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo III (IF-2021-9921926-

GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. Artunduaga


ANEXOS

ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 47-DGPLBC/21 aprueba la actividad Biblio Club, que consiste en la realización de talleres presenciales y virtuales en la Red de Bibliotecas Públicas pertenecientes a esta Dirección General, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 49-DGPLBC/21 deja sin efecto la Resolución N° 47-DGPLBC/21.</p>