RESOLUCIÓN 198 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2021 - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA AVENIDA CORRIENTES - ENTRE CALLAO Y LIBERTAD - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARTICULARES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
14/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 167/PEN/21 y sus sucesivas prórrogas; la Decisión Administrativa Nro.
2045/JGM-PEN/20; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 , 12/20,
15/20, 17/GCABA/20 y 7/GCABA/21; los Decretos Nros 498/GCABA/08; 463/19,
130/20 y su anexo; Resoluciones 433/SECTOP/20, 13/MCGC/21 y 770/MJGGC/20, el
Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA-DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la modificación horaria de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad
y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de
automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21, el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 2021;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7-AJG/21 hasta el 31 de mayo del corriente año a los fines
de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y
posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2, desde el 20 de marzo de 2020
inclusive hasta el 31 de enero de 2021 inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,
956/PEN/2020 y 1033/PEN/2020 a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2
y su impacto en el sistema sanitario;
Que, en fecha de septiembre de 2020, se dictó la Resolución N° 433/SECTOP/2020
por la cual aprobó la extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley
5.953 respecto a la Avenida Corrientes entre
Av. Callao y la calle Libertad respecto a los días viernes, sábados y domingos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/PEN/20, por el art. 3° de la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 8 incisos 1 y 4, y 17,
incisos 1 y 2 del Decreto N° 875/20 a las personas afectadas a la realización de
eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en
Vivo, en espacios públicos o privados que impliquen concurrencia de personas y a la
actividad de teatros y centros culturales.;
Que el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 2045-JGM-PEN/20 establece que
cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, pudiendo
implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su
competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de
Ministros;
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 13/MCGC/21, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESCÉNICAS CON
PÚBLICO";
Que en virtud de lo expuesto, con fecha 13 de enero de 2021 mediante Resolución N°
3/SECPECG/21 se amplió el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles
inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la
Av. Callao y la calle Libertad de acuerdo al siguiente detalle: Los días miércoles y
jueves de 19:00 a 00.00 hs. Los viernes de 19:00 a 01:00 hs. Los días sábados y
domingos de 10:00 a 01.00 hs.;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, el Poder Ejecutivo
Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención basadas la dinámica epidemiológica que deberán cumplir
todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;
Que, entre las medidas adoptadas, se establece para los lugares de "Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario", con el objetivo de proteger la salud pública y evitar
situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARSCoV-2, la restricción de
circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra categorizada como de "Alto
Riesgo Epidemiológico" conforme lo establecido en el artículo 13 del mencionado
Decreto;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad
de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que
prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del virus SARS-CoV-2
en el ámbito de su competencia;
Que en consecuencia, se considera oportuna la adecuación de la peatonalización de
la Avenida Corrientes;
Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales
conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se
establezcan para su realización;
Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad
de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y
Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
por Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece
que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;
Que en virtud de las consideraciones expuestas deviene necesario aprobar la
adecuación horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953 respecto a la
Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente, y hasta el día 30 de
abril de 2021, inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles
inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la
Av. Callao y la calle Libertad de acuerdo al siguiente detalle: Los días miércoles,
jueves y viernes de 19:00 a 00.00 hs%, los días sábados y domingos de 10:00 a 00.00
hs.
Artículo 2°.- Permítase a partir de la suscripción de la presente, y hasta el día 30 de
abril de 2021, inclusive, la circulación de vehículos particulares los días lunes y martes
durante las veinticuatro horas (24 horas).
Articulo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser
reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto
administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con
las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez