RESOLUCIÓN 1766 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA - ACTIVIDAD - INCUBADORA BAFC - IMPULSO DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - FOMENTO DEL TALENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO AUDIOVISUAL - BASES Y CONDICIONES INCUBADORA BAFC - ACTA ACUERDO - FORMULARIOS - COVID-19 - CORONAVIRUS COVID-19
Publicación:
18/06/2021
Sanción:
09/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencias N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N°
875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y modificatorios, los Decretos N°
578/GCABA/16, 463/AJG/19 y sus modificatorios y el E.E. 2021- 15592500-GCABA-
DGCC y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año a partir de
la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, dictado por el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, prorrogado mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/2021 y normas complementarias, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los
determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,
programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien
común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo
la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría
técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias
creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y
acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";
Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y promover
intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el contexto de
emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria
audiovisual para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta
grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones
económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos
entes que integran estos sectores de la cultura;
Que, en el contexto actual, este Ministerio, considera valioso y conducente al
cumplimiento de sus responsabilidades primarias, crear la actividad denominada
"Incubadora BAFC", convocando a productores/as, directores/as y guionistas a
presentar proyectos de series de ficción que hagan referencia a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los fines de ser mentoreados en el marco de la "Incubadora BAFC",
por especialistas y referentes de la industria audiovisual, para la mejora del proyecto
con el fin de que puedan ser presentados a nivel internacional;
Que, en virtud de las responsabilidades primarias mencionadas ut supra, se considera
pertinente designar como Autoridad de Aplicación de la referida actividad, a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase la actividad denominada "Incubadora BAFC", dirigida al impulso de
la producción audiovisual, el fomento del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la dinamización del tejido audiovisual.
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC",
"Formulario de Inscripción Incubadora BAFC" y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora
BAFC", que, como Anexos I (identificado bajo N° IF-17414796-DGDCC) II (identificado
bajo N° IF-17415121-DGDCC) y III (identificado bajo N° IF-17415521-DGDCC) forman
parte integrante de la presente actividad.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será
la Autoridad de Aplicación de la actividad "Incubadora BAFC", estando facultada a
efectuar la convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación y desarrollo, como así también la selección de
beneficiarios y suscripción del Anexo III "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC".
Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro