RESOLUCIÓN 1766 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA - ACTIVIDAD - INCUBADORA BAFC - IMPULSO DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - FOMENTO DEL TALENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO AUDIOVISUAL - BASES Y CONDICIONES INCUBADORA BAFC - ACTA ACUERDO - FORMULARIOS - COVID-19 - CORONAVIRUS  COVID-19

Publicación:

18/06/2021

Sanción:

09/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencias N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N°

875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y modificatorios, los Decretos N°

578/GCABA/16, 463/AJG/19 y sus modificatorios y el E.E. 2021- 15592500-GCABA-

DGCC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, en

virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año a partir de

la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, dictado por el

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, prorrogado mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/2021 y normas complementarias, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los

determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,

programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien

común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos

dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo

la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría

técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias

creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y

acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";

Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y promover

intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el contexto de

emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que

utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como

también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria

audiovisual para su constante desarrollo;

Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta

grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones

económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos

entes que integran estos sectores de la cultura;

Que, en el contexto actual, este Ministerio, considera valioso y conducente al

cumplimiento de sus responsabilidades primarias, crear la actividad denominada

"Incubadora BAFC", convocando a productores/as, directores/as y guionistas a

presentar proyectos de series de ficción que hagan referencia a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a los fines de ser mentoreados en el marco de la "Incubadora BAFC",

por especialistas y referentes de la industria audiovisual, para la mejora del proyecto

con el fin de que puedan ser presentados a nivel internacional;

Que, en virtud de las responsabilidades primarias mencionadas ut supra, se considera

pertinente designar como Autoridad de Aplicación de la referida actividad, a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1218 (texto consolidado por Ley N°

6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase la actividad denominada "Incubadora BAFC", dirigida al impulso de

la producción audiovisual, el fomento del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la dinamización del tejido audiovisual.

Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC",

"Formulario de Inscripción Incubadora BAFC" y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora

BAFC", que, como Anexos I (identificado bajo N° IF-17414796-DGDCC) II (identificado

bajo N° IF-17415121-DGDCC) y III (identificado bajo N° IF-17415521-DGDCC) forman

parte integrante de la presente actividad.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será

la Autoridad de Aplicación de la actividad "Incubadora BAFC", estando facultada a

efectuar la convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación y desarrollo, como así también la selección de

beneficiarios y suscripción del Anexo III "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC".

Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6152- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6152- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6152- III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 5089/MCGC/23, aprueba la Convocatoria para la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2023 en el marco de la Resolución N° 1766-MCGC/2021.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1766/MCGC/21 crea la actividad denominada Incubadora BAFC, dirigida al impulso de<br />la producción audiovisual, el fomento del talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido audiovisual, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3511/MCGC/22 aprueba la Convocatoria para la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2022, en el marco de la Resolución N° 1766/MCGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1209-DGDCC/21 prorroga hasta el 15 de julio de 2021 inclusive, el plazo estipulado por la Resolución N° 1766-MCGC/2021.</p>