RESOLUCIÓN 5089 2023 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA - CONVOCATORIA - ACTIVIDAD - INCUBADORA BAFC - EDICIÓN 2023 - PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - BASES Y CONDICIONES INCUBADORA BAFC - ACTA ACUERDO- ACTIVIDAD INCUBADORA BAFC - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Publicación:

17/07/2023

Sanción:

29/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos N°

578/GCABA/2016, N° 463/GCABA/2019, y modificatorio N° 107/GCABA/2022, la

Resolución N° 1766/GCABA/MCGC/2021 y el E.E. 2023-22983773-GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/2016 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que el Decreto N° 107/GCABA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo dentro

de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y

promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Desarrollar programas y actividades de

profesionalización del sector cultural. Coordinar la realización de muestras, cursos,

conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción

de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Resolución N° 1766/GCABA/MCGC/2021 se creó la actividad denominada

"Incubadora BAFC", dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del

talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido

audiovisual;

Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que

utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como

también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria

audiovisual para su constante desarrollo;

Que, en el contexto actual, este Ministerio, considera valioso y conducente al

cumplimiento de sus responsabilidades primarias, aprobar la Convocatoria para la

actividad "Incubadora BAFC" edición 2023, convocando a productores/as,

directores/as y guionistas a presentar proyectos de series de ficción que hagan

referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de ser mentoreados en

el marco de la actividad, por especialistas y referentes de la industria audiovisual, para

la mejora del proyecto con el fin de que puedan ser presentados a nivel internacional;

Que, en virtud de las responsabilidades primarias mencionadas ut supra, se considera

pertinente designar como Autoridad de Aplicación de la referida actividad, a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1218 (texto consolidado por Ley

N° 6.588), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la Convocatoria para la actividad denominada "Incubadora

BAFC" edición 2023, dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del

talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido

audiovisual.

Artículo 2.- Apruébanse los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" edición

2023 y "Acta Acuerdo- Actividad Incubadora BAFC" edición 2023, que, como Anexos I

(identificado bajo N° IF-2023-23423111-GCABA-DGDCC) y II (identificado bajo N° IF-

2023-23423995-GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la presente actividad.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será

la Autoridad de Aplicación de la actividad "Incubadora BAFC" edición 2023, estando

facultada a adoptar las decisiones operativas necesarias para su implementación y

desarrollo, como así también la selección de beneficiarios y suscripción del Anexo II

"Acta Acuerdo- Actividad Incubadora BAFC" edición 2023.

Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6662- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6662- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 1423-DGDCC-23 prorroga el plazo estipulado por la Resolución N° 5089-MCGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 5089/MCGC/23, aprueba la Convocatoria para la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2023 en el marco de la Resolución N° 1766-MCGC/2021.</p>