RESOLUCIÓN 3511 2022 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - CONVOCATORIA - INCUBADORA BAFC - EDICIÓN 2022 - PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL - BASES Y CONDICIONES - ACTA ACUERDO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/06/2022
Sanción:
08/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°
875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el
N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 578/GCABA/16, N°
463/GCABA/2019, y modificatorio N° 107/GCABA/2022, la Resolución N°
1766/GCABA/MCGC/2021 y el E.E. 2022-17784822-GCABA-DGCC y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas
modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°
260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la
Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo
dentro de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y
promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "Desarrollar programas y actividades de
profesionalización del sector cultural. Coordinar la realización de muestras, cursos,
conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción
de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";
Que por Resolución N° 1766/GCABA/MCGC/2021 se creó la actividad denominada
"Incubadora BAFC", dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del
talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido
audiovisual;
Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el
contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria
audiovisual para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta
grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones
económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos
entes que integran estos sectores de la cultura;
Que, en el contexto actual, este Ministerio, considera valioso y conducente al
cumplimiento de sus responsabilidades primarias, aprobar la Convocatoria para la
actividad "Incubadora BAFC" edición 2022, convocando a productores/as,
directores/as y guionistas a presentar proyectos de series de ficción que hagan
referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de ser mentoreados en
el marco de la "Incubadora BAFC" edición 2022", por especialistas y referentes de la
industria audiovisual, para la mejora del proyecto con el fin de que puedan ser
presentados a nivel internacional;
Que, en virtud de las responsabilidades primarias mencionadas ut supra, se considera
pertinente designar como Autoridad de Aplicación de la referida actividad, a la
Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la Convocatoria para la actividad denominada "Incubadora
BAFC" edición 2022, dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del
talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido
audiovisual.
Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" edición
2022 y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC" edición 2022, que, como Anexos I
(identificado bajo N° IF-2022-21017352-GCABA-DGDCC) y II (identificado bajo N° IF-
2022-19288268-GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la presente actividad.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será
la Autoridad de Aplicación de la actividad "Incubadora BAFC" edición 2022, estando
facultada a adoptar las decisiones operativas necesarias para su implementación y
desarrollo, como así también la selección de beneficiarios y suscripción del Anexo II
"Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC" edición 2022.
Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro