RESOLUCIÓN 3511 2022 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA  - CONVOCATORIA  -  INCUBADORA  BAFC -  EDICIÓN 2022 -  PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL -  BASES Y CONDICIONES -  ACTA ACUERDO - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

29/06/2022

Sanción:

08/06/2022

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, N° 297/PEN/2020, N°

875/PEN/2020 y N° 867/PEN/2021, sus normas modificatorias y complementarias, el

N° 1/GCABA/2020 prórrogas y modificatorios, los Decretos N° 578/GCABA/16, N°

463/GCABA/2019, y modificatorio N° 107/GCABA/2022, la Resolución N°

1766/GCABA/MCGC/2021 y el E.E. 2022-17784822-GCABA-DGCC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y sus normas

modificatorias y complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los

aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas; Por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/PEN/2021, se prorrogó el Decreto N°

260/PEN/2020, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y sus modificatorios, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/2019, y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que el Decreto N° 107/GCBA/2022 modificó la estructura organizativa del Ministerio

de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la

Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo su órbita y estableciendo

dentro de sus responsabilidades primarias las de "Diseñar programas de estímulo y

promoción del desarrollo de industrias creativas y culturales en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "Desarrollar programas y actividades de

profesionalización del sector cultural. Coordinar la realización de muestras, cursos,

conferencias, asesoría técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción

de las industrias creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

preservar y acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Resolución N° 1766/GCABA/MCGC/2021 se creó la actividad denominada

"Incubadora BAFC", dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del

talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido

audiovisual;

Que resulta oportuno crear una herramienta que permita divulgar la Cultura y

promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el

contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que

utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como

también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario capacitar y fortalecer a los distintos actores de la industria

audiovisual para su constante desarrollo;

Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta

grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones

económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos

entes que integran estos sectores de la cultura;

Que, en el contexto actual, este Ministerio, considera valioso y conducente al

cumplimiento de sus responsabilidades primarias, aprobar la Convocatoria para la

actividad "Incubadora BAFC" edición 2022, convocando a productores/as,

directores/as y guionistas a presentar proyectos de series de ficción que hagan

referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de ser mentoreados en

el marco de la "Incubadora BAFC" edición 2022", por especialistas y referentes de la

industria audiovisual, para la mejora del proyecto con el fin de que puedan ser

presentados a nivel internacional;

Que, en virtud de las responsabilidades primarias mencionadas ut supra, se considera

pertinente designar como Autoridad de Aplicación de la referida actividad, a la

Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Convocatoria para la actividad denominada "Incubadora

BAFC" edición 2022, dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del

talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido

audiovisual.

Artículo 2°.- Apruébanse los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" edición

2022 y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC" edición 2022, que, como Anexos I

(identificado bajo N° IF-2022-21017352-GCABA-DGDCC) y II (identificado bajo N° IF-

2022-19288268-GCABA-DGDCC) forman parte integrante de la presente actividad.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, será

la Autoridad de Aplicación de la actividad "Incubadora BAFC" edición 2022, estando

facultada a adoptar las decisiones operativas necesarias para su implementación y

desarrollo, como así también la selección de beneficiarios y suscripción del Anexo II

"Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC" edición 2022.

Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6407

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6407

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3511/MCGC/22 aprueba la Convocatoria para la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2022, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 1654/DGDCC/22 prorroga el plazo estipulado por la Resolución N° 3511/GCABA/MCGC/2022, Anexo “Bases y Condiciones Incubadora BAFC” edición 2022 para la inscripción a la Convocatoria de la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2022, el que se extenderá hasta las 17.00 horas del día 18 julio de 2022, inclusive.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 3511/MCGC/22 aprueba la Convocatoria para la actividad denominada “Incubadora BAFC” edición 2022, en el marco de la Resolución N° 1766/MCGC/21.</p>