DISPOSICIÓN 1209 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO ESTIPULADO - RESOLUCIÓN N° 1766-MCGC-2021 - BASES Y CONDICIONES INCUBADORA BAFC - INSCRIPCIÓN PRORROGADA - HASTA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2021 INCLUSIVE

Publicación:

13/07/2021

Sanción:

06/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencias N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N°

875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y modificatorios, los Decretos N°

463/AJG/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 2021-1766-GCABA- MCGC y el

E.E. 2021-15592500-GCABA-DGCC y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, en

virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año a partir de

la entrada en vigencia del mencionado decreto;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, dictado por el

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, prorrogado mediante

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/2021 y normas complementarias, se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los

determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,

programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien

común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos

dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, entre otras;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el "aislamientosocial, preventivo y

obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo

la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría

técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias

creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y

acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";

Que por Resolución N° 2021-1766-GCABA-MCGC , se creó la actividad denominada

"Incubadora BAFC", dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del

talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido

audiovisual; se aprobaron los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC",

"Formulario de Inscripción Incubadora BAFC" y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora

BAFC", como parte integrante de la misma y se estableció que la Dirección General

Desarrollo Cultural y Creativo, será la Autoridad de Aplicación, estando facultada a

efectuar la convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación y desarrollo, como así también la selección de

beneficiarios y suscripción del Anexo III "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC".

Que resulta necesario propiciar el dictado del acto administrativo que prorrogue el

plazo establecido en el Anexo "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" de la referida

Resolución para la inscripción a la Convocatoria de la actividad denominada

"Incubadora BAFC", hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, atento que el mismo

resultó exiguo. Por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo estipulado por la Resolución N° 2021-1766-GCABA-

MCGC, Anexo "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" para la inscripción a la

Convocatoria de la actividad denominada "Incubadora BAFC", el que se extenderá

hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para su conocimiento y demás efectos. Comuniquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese Scillama

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1209-DGDCC/21 prorroga hasta el 15 de julio de 2021 inclusive, el plazo estipulado por la Resolución N° 1766-MCGC/2021.</p>