DISPOSICIÓN 1209 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO ESTIPULADO - RESOLUCIÓN N° 1766-MCGC-2021 - BASES Y CONDICIONES INCUBADORA BAFC - INSCRIPCIÓN PRORROGADA - HASTA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2021 INCLUSIVE
Publicación:
13/07/2021
Sanción:
06/07/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
VISTO: La Ley 27.541 y Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencias N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N°
875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y modificatorios, los Decretos N°
463/AJG/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 2021-1766-GCABA- MCGC y el
E.E. 2021-15592500-GCABA-DGCC y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, en
virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año a partir de
la entrada en vigencia del mencionado decreto;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020, dictado por el
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20, prorrogado mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125/2021 y normas complementarias, se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas que cumplan positivamente los
determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,
programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien
común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, entre otras;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el "aislamientosocial, preventivo y
obligatorio", en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo
la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría
técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias
creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y
acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";
Que por Resolución N° 2021-1766-GCABA-MCGC , se creó la actividad denominada
"Incubadora BAFC", dirigida al impulso de la producción audiovisual, el fomento del
talento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la dinamización del tejido
audiovisual; se aprobaron los Anexos "Bases y Condiciones Incubadora BAFC",
"Formulario de Inscripción Incubadora BAFC" y "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora
BAFC", como parte integrante de la misma y se estableció que la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo, será la Autoridad de Aplicación, estando facultada a
efectuar la convocatoria y adoptar las decisiones reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación y desarrollo, como así también la selección de
beneficiarios y suscripción del Anexo III "Acta Acuerdo: Actividad Incubadora BAFC".
Que resulta necesario propiciar el dictado del acto administrativo que prorrogue el
plazo establecido en el Anexo "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" de la referida
Resolución para la inscripción a la Convocatoria de la actividad denominada
"Incubadora BAFC", hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive, atento que el mismo
resultó exiguo. Por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo estipulado por la Resolución N° 2021-1766-GCABA-
MCGC, Anexo "Bases y Condiciones Incubadora BAFC" para la inscripción a la
Convocatoria de la actividad denominada "Incubadora BAFC", el que se extenderá
hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para su conocimiento y demás efectos. Comuniquese al Ministerio de Cultura.
Cumplido, archívese Scillama