RESOLUCIÓN 17 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 17-MDEPGC/21 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 12-MDEPGC/21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 12-MDEPGC/21 - SE ESTABLECE - ACTIVIDADES DE CULTO - PODRÁN REALIZARSE - CON UN COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE LAS SUPERFICIES CERRADAS DEL CIEN POR CIENTO - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

01/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 167- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones

Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y

206/21, la Resolución Conjunta N° 12-MDEPGC/21, el Expediente Electrónico Nro.

23811943-GCABA-SSRIEI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N°167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21

y 11/21 este último hasta el 31 de octubre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 respectivamente;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de

actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I

(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de

culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00

horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR

CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las

actividades autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los

protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin

de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades

mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el

artículo 3°;

Que, en atención a que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21, se

estableció que las actividades religiosas deberán realizarse utilizando, como máximo,

el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada en espacios cerrados,

salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa

vigente, por otras disposiciones del decreto mencionado o por protocolo ya aprobado;

Que, por Resolución Conjunta N°12-MDEPGC/21 se dispuso un coeficiente de

ocupación de las superficies cerradas para el desarrollo de las actividades de culto de

hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación con la capacidad

máxima habilitada;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia ampliar el

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al

CIEN POR CIENTO (100 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, han tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 206/21 y por el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Y EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

E INSTITUCIONALES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N°12-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las

superficies cerradas del CIEN POR CIENTO (100 %) del aforo.

Artículo 3°.- Las actividades mencionadas en el Artículo 1° deberán dar cumplimiento a

los protocolos aprobados a tal fin.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Resnicoff - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la  la Resolución Conjunta 17-MDEPGC/21, establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del CIEN POR CIENTO (100 %) del aforo. En el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU. 1/2020. </p>
DEROGA
<p>Art.1 de la  la Resolución Conjunta 17-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución Conjunta 12-MDEPGC/SSRIEI/21.</p>