RESOLUCIÓN 12 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 9-MDEPGC/21 - SE ESTABLECE - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUPERFICIES CERRADAS - ACTIVIDADES DE CULTO - AFORO SETENTA POR CIENTO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

17/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 167- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y

206/21, la Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21, el Expediente Electrónico 2021-

23811943-GCABA- SSRIEI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N°167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, este

último hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 respectivamente;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de

actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I

(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de

culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00

horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR

CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las

actividades autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los

protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin

de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades

mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el

artículo 3°;

Que, por Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21 se dispuso un coeficiente de

ocupación de las superficies cerradas para el desarrollo de las actividades de culto de

hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad

máxima habilitada;

Que, en atención a que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21, se

estableció que las actividades religiosas deberán realizarse utilizando, como máximo,

el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada en espacios cerrados,

salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa

vigente, por otras disposiciones del decreto mencionado o por protocolo ya aprobado;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia ampliar el

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al

SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, han tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y

la Dirección General de Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la

Secretaría Legal y Técnica.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 206/21 y por el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Y EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las

superficies cerradas de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación

con la capacidad máxima habilitada.

Artículo 3°.- Las actividades mencionadas en el Artículo 2° deberán dar cumplimiento a

los protocolos aprobados a tal fin.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Resnicoff - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion Conjunta N° 12-MDEPGC-SSRIEI/21 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relacion con la capacidad máxima habilitada,  quedando modificado lo establecido por Decreto N° 206/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la  Resolución Conjunta N° 12-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 9-MDEPGC/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la  la Resolución Conjunta 17-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución Conjunta 12-MDEPGC/SSRIEI/21.</p>