RESOLUCIÓN 12 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 9-MDEPGC/21 - SE ESTABLECE - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE SUPERFICIES CERRADAS - ACTIVIDADES DE CULTO - AFORO SETENTA POR CIENTO - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
17/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 167- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y
206/21, la Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21, el Expediente Electrónico 2021-
23811943-GCABA- SSRIEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que
fue prorrogado por Decreto N°167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, este
último hasta el 31 de agosto de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 respectivamente;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de
actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I
(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de
culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00
horas, con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR
CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las
actividades autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los
protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán
ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin
de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades
mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el
artículo 3°;
Que, por Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21 se dispuso un coeficiente de
ocupación de las superficies cerradas para el desarrollo de las actividades de culto de
hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad
máxima habilitada;
Que, en atención a que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21, se
estableció que las actividades religiosas deberán realizarse utilizando, como máximo,
el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada en espacios cerrados,
salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa
vigente, por otras disposiciones del decreto mencionado o por protocolo ya aprobado;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual, se propicia ampliar el
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al
SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, han tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y
la Dirección General de Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la
Secretaría Legal y Técnica.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 206/21 y por el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N°9-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las
superficies cerradas de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación
con la capacidad máxima habilitada.
Artículo 3°.- Las actividades mencionadas en el Artículo 2° deberán dar cumplimiento a
los protocolos aprobados a tal fin.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff - Giusti