RESOLUCIÓN 144 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE PROHÍBE - VISITAS PROGRAMADAS O ESPONTÁNEAS - EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - SOLICITUD DE RECETAS - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 CORONAVIRUS - PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA GENERACIÓN DE PRESCRIPCIONES ELECTRÓNICAS - DISPENSA EN FARMACIAS AMBULATORIAS - RED DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

30/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N° 297/PEN/2020, la Ley N° 6.292 , Ley

N°25.506, Ley N° 26.529 y Ley N° 5.669, Ley N° 2.751, los Decretos N° 140/20 y N°

147/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y EE N°10596743 -GCBA -

DGSISAN y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19;

Que La Ley N° 25.506 y la Ley N° 251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

Firma digital ha otorgado validez a los hechos o actos con independencia del soporte

utilizado lo que constituye una herramienta fundamental para cumplir el objetivo de

reducción de circulación de personas;

Que la Ley N° 26.529 permite que el contenido de la historia clínica sea confeccionado

en soporte magnético siempre que se arbitren los medios necesarios para mantener la

integridad, autenticidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos allí contenidos

en tiempo y forma (Art. 13);

Que la Ley N° 5.669 de Historia Clínica Electrónica e Información Sanitaria aprobada

por el Gobierno de la Ciudad de Buenos establece que se considera debidamente

autenticada toda Historia Clínica Electrónica (HCE) cuyo contenido haya sido validado

por un profesional o auxiliar de la salud, cumpliendo con las previsiones establecidas

Ley Nacional N° 25.506, Ley N° 2.751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

normas modificatorias y complementarias;

Que resulta perentorio reducir al mínimo la circulación de personas que realizan

consultas y trámites innecesarios en el sistema de salud, donde se concentran

pacientes febriles y con síntomas respiratorios;

Que a estos efectos resulta propicio la implementación de prescripción de fármacos de

manera electrónica en la Historia de Salud Integral (HSI) y asimismo su dispensa

electrónica a través del Sistema de Administración de Farmacia (SAF), en las

farmacias ambulatorias de la red de Salud, sean para tratamientos agudos (duración

de 1 (uno) mes calendario o menor) o crónico hasta 6 (seis) meses calendario a partir

de la fecha de prescripción, a los fines de evitar la concurrencia a consultas para

recetas.

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que el Decreto N° 147/2020 en su art. 4° inciso a), faculta a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios

considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes

a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°147/2020,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVE:

Artículo 1°. Prohíbase las visitas programadas o espontáneas a los efectores públicos

de salud para la solicitud de recetas mientras se encuentre vigente la situación

epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).

Artículo 2°.Determinase la prescripción electrónica como la única válida en los

términos mencionados del artículo 1° a partir de la fecha de prescripción para

tratamientos agudos, duración de 1 (un) mes calendario o menor; o Crónico hasta 6

(seis) meses calendario.

Artículo 3°. Determinase como única dispensa, la dispensa electrónica y nominalizada

en forma total o parcial, en los términos mencionados del artículo 1° a partir de la

fecha de prescripción para tratamientos agudos, duración de 1 (un) mes calendario o

menor; o crónico hasta 6 (seis) meses calendario.

Artículo 4°. Apruébase el "Procedimiento para la generación de Prescripciones

Electrónicas y su Dispensa en Farmacias Ambulatorias de la Red de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I (IF-2020-10613545-GCABA-

DGSISAN), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de

Sistemas de Salud, a la Dirección General Planificación Operativa y a la Dirección

General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 144-SSPSGER/20 prohibe las visitas programadas o espontáneas a los efectores públicos de salud para la solicitud de recetas, determina la prescripción electrónica como la única válida, establece como única dispensa, la dispensa electrónica y nominalizada en forma total o parcial, y aprueba el procedimiento para la generación de Prescripciones Electrónicas y su Dispensa en Farmacias Ambulatorias de la Red de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>