RESOLUCIÓN 144 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
SE PROHÍBE - VISITAS PROGRAMADAS O ESPONTÁNEAS - EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - SOLICITUD DE RECETAS - SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COVID-19 CORONAVIRUS - PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA - APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA GENERACIÓN DE PRESCRIPCIONES ELECTRÓNICAS - DISPENSA EN FARMACIAS AMBULATORIAS - RED DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
30/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, El Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N° 297/PEN/2020, la Ley N° 6.292 , Ley
N°25.506, Ley N° 26.529 y Ley N° 5.669, Ley N° 2.751, los Decretos N° 140/20 y N°
147/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y EE N°10596743 -GCBA -
DGSISAN y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
19;
Que La Ley N° 25.506 y la Ley N° 251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
Firma digital ha otorgado validez a los hechos o actos con independencia del soporte
utilizado lo que constituye una herramienta fundamental para cumplir el objetivo de
reducción de circulación de personas;
Que la Ley N° 26.529 permite que el contenido de la historia clínica sea confeccionado
en soporte magnético siempre que se arbitren los medios necesarios para mantener la
integridad, autenticidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos allí contenidos
en tiempo y forma (Art. 13);
Que la Ley N° 5.669 de Historia Clínica Electrónica e Información Sanitaria aprobada
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos establece que se considera debidamente
autenticada toda Historia Clínica Electrónica (HCE) cuyo contenido haya sido validado
por un profesional o auxiliar de la salud, cumpliendo con las previsiones establecidas
Ley Nacional N° 25.506, Ley N° 2.751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
normas modificatorias y complementarias;
Que resulta perentorio reducir al mínimo la circulación de personas que realizan
consultas y trámites innecesarios en el sistema de salud, donde se concentran
pacientes febriles y con síntomas respiratorios;
Que a estos efectos resulta propicio la implementación de prescripción de fármacos de
manera electrónica en la Historia de Salud Integral (HSI) y asimismo su dispensa
electrónica a través del Sistema de Administración de Farmacia (SAF), en las
farmacias ambulatorias de la red de Salud, sean para tratamientos agudos (duración
de 1 (uno) mes calendario o menor) o crónico hasta 6 (seis) meses calendario a partir
de la fecha de prescripción, a los fines de evitar la concurrencia a consultas para
recetas.
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que el Decreto N° 147/2020 en su art. 4° inciso a), faculta a las autoridades superiores
con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios
considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes
a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°147/2020,
Artículo 1°. Prohíbase las visitas programadas o espontáneas a los efectores públicos
de salud para la solicitud de recetas mientras se encuentre vigente la situación
epidemiológica causada por el virus COVID-19 (coronavirus).
Artículo 2°.Determinase la prescripción electrónica como la única válida en los
términos mencionados del artículo 1° a partir de la fecha de prescripción para
tratamientos agudos, duración de 1 (un) mes calendario o menor; o Crónico hasta 6
(seis) meses calendario.
Artículo 3°. Determinase como única dispensa, la dispensa electrónica y nominalizada
en forma total o parcial, en los términos mencionados del artículo 1° a partir de la
fecha de prescripción para tratamientos agudos, duración de 1 (un) mes calendario o
menor; o crónico hasta 6 (seis) meses calendario.
Artículo 4°. Apruébase el "Procedimiento para la generación de Prescripciones
Electrónicas y su Dispensa en Farmacias Ambulatorias de la Red de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I (IF-2020-10613545-GCABA-
DGSISAN), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de
Sistemas de Salud, a la Dirección General Planificación Operativa y a la Dirección
General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrante