RESOLUCIÓN 4148 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACION COLECTIVA N° 08-20 - SUSCRIPTA ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -SUTECBA - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO - PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
28/10/2020
Sanción:
23/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - N° 08/2020, las Resoluciones N°4019/MHFGC/20 y N°
4090/MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-24.040.918/GCABA-DGTALMHF
y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de agosto de 2020, se celebró el Acta de Negociación Colectiva -
Comisión Central - N° 08/2020, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes consideran que, en virtud de la emergencia
sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), en relación al virus COVID 19 (Coronavirus), y contemplando las medidas
adoptadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
declarado de tareas esenciales, así como todos los organismos dependientes de dicho
Ministerio, y la suspensión temporaria de otorgamiento de licencias, entre las partes se
acuerda;
Que todos los trabajadores encuadrados dentro de la carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico - Profesionales de la Salud, encuadrados en el Acta Paritaria
N° 16/2019, no alcanzados por las excepciones del inciso c) del artículo 11 del Decreto
N° 147/2020, que por razones de operatividad no pudieran hacer usufructo del goce de
la licencia establecida en el artículo 42 de citada normativa, deberán hacer uso de las
mismas previa autorización de la autoridad correspondiente, durante el período que va
desde el 1° de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, y la licencia del año 2021
deberá ser solicitada y otorgada para el período correspondiente entre el 1° de julio de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que oportunamente, por Resolución N° 4019/MHFGC/20, se instrumentó el Acta de
Negociación Colectiva Comisión Central - N° 08/2020, la que fue dejada sin efecto
mediante Resolución N° 4090/MHFGC/20,en virtud de la existencia de un error
involuntario en uno de los Considerandos y en el artículo 1° de la parte dispositiva de
la precitada Resolución, que fue inclusión en el texto del mencionado acto
administrativo, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires, quienes no tomaron parte en dicha negociación;
Que atento lo expuesto, el Acta Paritaria N° 08/2020 a la actualidad no se encuentra
instrumentada, razón por la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los acuerdos arribados en el
ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, debe ser
instrumentada;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central N° 08/2020;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central - Acta
N° 08/2020, suscripta el día 15 de agosto de 2020 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2020-24065029/GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura