RESOLUCIÓN 901 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA PERMANENCIA EN LAS BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - FUNCIONAMIENTO - CONSULTA DE LIBROS EN SALA - ESPACIO DE LECTURA - DE TRABAJO EN INTERIOR Y/O EXTERIOR - ACTIVIDADES CULTURALES CON PÚBLICO - AFORO REDUCIDO - BIBLIOTECAS PÚBLICAS POPULARES Y DE GESTIÓN PRIVADA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA
Publicación:
06/04/2021
Sanción:
05/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de la
Legislatura Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-
LCABA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-10275825- -GCABA-MCGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;
Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" referida;
Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,
prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-
PEN/20, 67-PEN/21,125-PEN/21 y 168-PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive,
para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos
y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma
positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su
artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21 determina que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará los protocolos pertinentes para la
realización de actividades artísticas y deportivas atendiendo a las recomendaciones e
instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación;
Que por otro lado, el artículo 31° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia,
resuelve prorrogar "(...) hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, la vigencia de las
normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,
814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto
en el presente decreto";
Que el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 prórrogo el plazo
previsto en el art. 31 del DNU 125-PEN/21, así como sus normas complementarias,
hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;
Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la
aprobación de un protocolo que regule las medidas de prevención para llevar adelante
el funcionamiento de la consulta de libros en sala, el espacio de lectura y de trabajo en
interior y/o exterior, determinadas actividades culturales con público y aforo reducido
en las bibliotecas públicas, populares y de gestión privada en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud, en virtud de lo
informado por Nota NO-2021-10344121-GCABA-MSGC;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA PERMANENCIA EN LAS
BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que, como Anexo
(IF-2021-10290422-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro