RESOLUCIÓN 901 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA PERMANENCIA EN LAS BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE CULTURA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - FUNCIONAMIENTO - CONSULTA DE LIBROS EN SALA - ESPACIO DE LECTURA - DE TRABAJO EN INTERIOR Y/O EXTERIOR - ACTIVIDADES CULTURALES CON PÚBLICO - AFORO REDUCIDO - BIBLIOTECAS PÚBLICAS POPULARES Y DE GESTIÓN PRIVADA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA

Publicación:

06/04/2021

Sanción:

05/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de la

Legislatura Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 y 182-

LCABA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-10275825- -GCABA-MCGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;

Que consecuentemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" referida;

Que con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive,

prorrogándose por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. N° 956-PEN/20, 1033-

PEN/20, 67-PEN/21,125-PEN/21 y 168-PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021 inclusive,

para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos

y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma

positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su

artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21 determina que

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará los protocolos pertinentes para la

realización de actividades artísticas y deportivas atendiendo a las recomendaciones e

instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación;

Que por otro lado, el artículo 31° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia,

resuelve prorrogar "(...) hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, la vigencia de las

normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20,

814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto

en el presente decreto";

Que el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 prórrogo el plazo

previsto en el art. 31 del DNU 125-PEN/21, así como sus normas complementarias,

hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo que regule las medidas de prevención para llevar adelante

el funcionamiento de la consulta de libros en sala, el espacio de lectura y de trabajo en

interior y/o exterior, determinadas actividades culturales con público y aforo reducido

en las bibliotecas públicas, populares y de gestión privada en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el cual cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud, en virtud de lo

informado por Nota NO-2021-10344121-GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA PERMANENCIA EN LAS

BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que, como Anexo

(IF-2021-10290422-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6091

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 901-MCGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA PERMANENCIA EN LAS BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2758-MCGC-21 deja sin efecto la Resolucion 901-MCGC-21.</p>