RESOLUCIÓN 306 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE TRANSFIEREN - DÍAS PENDIENTES DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA - PERÍODO 2020 PARA EL AÑO 2023 - QUE HAYAN SIDO SOLICITADOS PARA SU USUFRUCTO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Y QUE POR RAZONES DE SERVICIO NO SE HUBIESEN OTORGADO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

21/07/2022

Sanción:

19/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 471, 6.035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus

modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22

y 5/22, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1093-GCABA-MHFGC/20, 596-

GCABA-MHFGC/21 y 797-GCABA-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N°

25928231-GCABA- DGAYDRH/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y sus modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de

un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21,

1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1093-GCABA-MHFGC/20 se trasladó al año

2021, de manera excepcional, por única vez y por razones de servicio, los días de

descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24

de la Ley N° 6.035, devengados en el 2018 y no usufructuados, correspondientes al

personal que revista presupuestariamente en el Ministerio de Salud y no contemplado

en los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de la Resolución N° 4865- GCABA-MEFGC/19;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 596-GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria

N° 797-GCABA-MHFGC/21, entre otras medidas, se autorizó al director/a médico del

hospital o autoridad superior con rango no inferior a Director General a disponer el

traslado al año 2022, de los días de descanso anual remunerado contemplados en los

artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N °

6.347) , devengados en los años 2018 y 2019, del personal que presta servicios

efectivos en el Ministerio de Salud, siempre que dicho personal hubiese solicitado su

usufructo antes del 31 de diciembre de 2021 y que por razones de servicio no se los

hubieran otorgado;

Que ahora bien, a efectos de mantener la operatividad del subsector público de salud

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se propicia trasladar al año 2023 los días de

descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24

de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N ° 6.347), devengados en el año

2020, siempre que dicho personal hubiese solicitado su usufructo antes del 31 de

diciembre de 2022 y que por razones de servicio no se los hubieran otorgado;

Que asimismo se propicia trasladar al año 2023 los días de licencias previstos en el

artículo 54 de la Ley N° 6.035 (licencia adicional por stress profesional) y el Punto 2

del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución N°

1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 instrumentada por

Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso anual profesional),

correspondientes al año 2022, que a su finalización no hayan sido usufructuados por

razones extraordinarias de operatividad, debiendo los mismos ser solicitados y

otorgados para ser usufructuados dentro del período comprendido entre el 1° de enero

de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

LOS MINISTROS

DESALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Trasládense al año 2023, de manera excepcional, los días de descanso

anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N°

6.035 (textos consolidados por Ley N ° 6.347), devengados en el año 2020, que hayan

sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2022 y que por

razones de servicio no se hubiesen sido otorgados, del personal que presta servicios

efectivos en el Ministerio de Salud, debiendo los mismos ser usufructuados dentro del

período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023,

ambos inclusive. Se exceptúa de lo previsto en el presente, al personal alcanzado por

los términos de las Leyes Nros. 471 y 6035, que al momento de disponer el traslado,

se encuentre usufructuando licencias por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía sin

goce de haberes, autorizaciones excepcionales para ausentarse sin goce de haberes

en los términos del Decreto N° 1550/08 y su modificatorio N° 199/22, licencias por

enfermedad de largo tratamiento, o revistan adscriptos, o presten servicio bajo la

modalidad de planta de gabinete.

Artículo 2°.- Trasládense al año 2023, de manera excepcional, los días de licencias

previstos en el artículo 54 de la Ley N° 6.035 (licencia adicional por stress profesional)

y el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante

Resolución N° 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19

instrumentada por Resolución N° 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso

anual profesional), correspondientes al año 2022, que a su finalización hayan sido

solicitados para su usufructo y no hubiesen sido otorgados por razones extraordinarias

de operatividad, debiendo los mismos ser solicitados y otorgados para ser

usufructuados dentro del período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de

diciembre de 2023, ambos inclusive.

Artículo 3°.- Deléguese en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Administración

y Desarrollo de Recursos Humanos, todas ellas dependientes del Ministerio de Salud,

y a la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 306-MHFGC-MSGC/22 traslada al año 2023, de manera excepcional, los días de descanso anual remunerado contemplados en los artículos 18 de la Ley N° 471 y 24 de la Ley N° 6.035 (textos consolidados por Ley N ° 6.347), devengados en el año 2020, que hayan sido solicitados para su usufructo antes del 31 de diciembre de 2022 y que por razones de servicio no se hubiesen sido otorgados, del personal que presta servicios efectivos en el Ministerio de Salud, debiendo los mismos ser usufructuados dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.</p><p>Artículo 2° traslada al año 2023, de manera excepcional, los días de licencias previstos en el artículo 54 de la Ley Nº 6.035 (licencia adicional por stress profesional) y el Punto 2 del Acta de Negociación Colectiva N° 3/19, instrumentada mediante Resolución Nº 1970-GCABA-MEFGC/19, modificada por el Acta N° 16/19 instrumentada por Resolución Nº 2675-GCABA-MEFGC/19 (licencia por descanso anual profesional), correspondientes al año 2022, que a su finalización hayan sido solicitados para su usufructo y no hubiesen sido otorgados por razones extraordinarias de operatividad, debiendo los mismos ser solicitados y otorgados para ser usufructuados dentro del período comprendido entre el 1º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.</p>