RESOLUCIÓN 52 2021 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 37-SSRIEI/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS - INSTITUCIONES RELIGIOSAS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
01/10/2021
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 167- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21, las Resoluciones
Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCBABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y
modificatorios y 206/21, la Resolución Conjunta N° 17-MDEPGC/21, la Resolución N°
37- SSRIEI/21, el Expediente Electrónico N° 29567507-GCABA-SSRIEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que
fue prorrogado por Decreto N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21
y 11/21 este último, hasta el 31 de octubre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21
respectivamente;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de
actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I
(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de
culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00
hs., con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR
CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las
actividades autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los
protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán
ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin
de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades
mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el
artículo 3°;
Que, por Resolución Conjunta N° 17-MDEPGC/21, se estableció la ampliación del
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al
CIEN POR CIENTO (100 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que por NO-2021-2961771-GCABA-DGECUL, el Director General de Entidades y
Cultos puso a consideración de esta Subsecretaría la modificación del protocolo para
las actividades de cultos, contemplando la ampliación del aforo al cien por ciento
(100%) de la capacidad máxima habilitada;
Que, en atención al dictado de las normas y de la comunicación oficial reseñadas,
resulta necesaria la actualización del "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES
RELIGIOSAS" que fuera aprobado por Resolución N° 37-SSRIEI/21;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de
Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES
RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2021-29584201-GCABA-DGECUL), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 37-SSRIEI/21.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff