RESOLUCIÓN 37 2021 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - DEROGA LA RESOLUCION 35-SSRIEI-21

Publicación:

24/08/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 167- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21

y 15-LCBABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 206/21, la Resolución

Conjunta N° 12-MDEPGC/21, la Resolución N° 35-SSRIEI/21, el Expediente

Electrónico N° 24161199-GCABA-SSRIEI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, este

último, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 respectivamente;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de

actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I

(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de

culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00

hs., con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR

CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las

actividades autorizadas, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los

protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin

de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades

mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el

artículo 3°;

Que, por Resolución Conjunta N° 12-MDEPGC/21, se estableció la ampliación del

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al

SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que por NO-2021-23802335-GCABA-DGECUL, el Director General de Entidades y

Cultos puso a consideración del Ministerio de Salud la modificación del protocolo para

las actividades de cultos, contemplando la ampliación del aforo al setenta por ciento

(70%) de la capacidad máxima habilitada;

Que por NO-2021-23817108-GCABA-SSPSGER, el Subsecretario de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, comunicó que desde esa instancia

se propicia la aprobación del proyecto de actualización del protocolo remitido para la

actividad en cuestión;

Que, en atención al dictado de las normas y de las comunicaciones oficiales

reseñadas, resulta necesaria la actualización del "PROTOCOLO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN

INSTITUCIONES RELIGIOSAS" que fuera aprobado por Resolución N° 35-SSRIEI/21;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de

Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES

RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2021-23844376-GCABA-DGECUL), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 35-SSRIEI/21.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Resnicoff


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 37-SSRIEI/21 deroga la Resolución N° 37-SSRIEI/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 37-SSRIEI-21 deroga la Resolucion 35-SSRIEI-21.</p>