RESOLUCIÓN 731 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - GUÍA - CORTES PROGRAMADOS TRANSITORIOS - SE AUTORIZA - PERSONAL DE LAS ÁREAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE SOLICITEN UN CORTE DE CALLE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 - REALIZAR LAS AFECTACIONES APROBADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - A REALIZAR LAS CAPACITACIONES NECESARIAS - LINEAMIENTOS GENERALES - SOLICITUD Y GESTIÓN DE CORTES - AFECTACIONES TRANSITORIAS - VÍAS MOTORIZADAS -FLUJOGRAMA - PROCESO ADMINISTRATIVO - COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN - RECURSOS NECESARIOS - DEMARCACIÓN - ELEMENTOS DE SEGURIDAD - CONOS - BARRERA FÍSICA - CANALIZADORAS DE TRÁNSITO - VALLA PLÁSTICA - CARTELERAS - SEÑALIZACION - TIPOS DE AFECTACIONES - TIPOS DE CORTE - TOTAL - PARCIAL - CON CICLOVÍA - SEGURIDAD VIAL - PEATONES - CALLES RECREATIVAS - SECTOR GASTRONÓMICO
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
03/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°
27.541, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017), los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, N°
297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N°408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020,
N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N°
677/PEN/20 y 714/PEN/20 , y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N°
12/20, los Decretos N° 498/08 y N°463/19 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta
N° 7/MJGGC/20 y el EX-2020-21026468- -GCABA-DGRU, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio
Público e Higiene solicita se arbitren los mecanismos administrativos correspondientes
a efectos de implementar nuevas áreas peatonales transitorias, a los fines de ampliar
el espacio peatonal en virtud de la emergencia sanitaria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
12/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día
20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose
prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
evolución de la epidemia;
Que, a los fines de extremar las medidas ante la situación sanitaria actual, el Estado
Nacional prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N°325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/2020, N°
459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N°520/PEN/20, N°576/PEN/20,
605/PEN/20,
641/PEN/20 , 677/PEN/20 y 714/PEN/20 se prorrogó sucesivamente para el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) la vigencia del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como
Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148, facultándola a definir y aplicar las
políticas vinculadas a la materia, a requerir la colaboración y entender en la
coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras
áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad
involucrados en la materia de su competencia;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumiendo la actual Secretaría de Transporte y
Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros las competencias que tenía la
entonces Subsecretaría de Transporte;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de entender
en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,
en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y
la de promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la
circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
articulación con el Área Metropolitana;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, establecidas
mediante el Decreto N° 463/19, se encuentra la de autorizar cortes de calles y
avenidas y desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere, y entender en la
ejecución de operativos que promuevan un sistema de control y ordenamiento del
tránsito y una mayor seguridad vial;
Que la actual estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito, depende orgánica y funcionalmente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y tiene entre sus responsabilidades la de
fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas viales, en coordinación con las
reparticiones coincidentes en ese objetivo, cumpliendo una función educativa,
informativa, preventiva y de control;
Que la Dirección General de Regeneración Urbana, dependiente de la Subsecretaria
de Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene se expidió en los
términos del Informe N° F-2020-21027602-GCABA-DGRU detallando las medidas a
implementar como parte de la Estrategia Para el Regreso al Espacio Público, entre las
cuales se destacan la incorporación de CALLES RECREATIVAS, en donde se llevarán
a cabo demarcaciones horizontales lúdicas de esparcimiento y aprendizaje;
Que asimismo, y con el objeto de que se puedan llevar a cabo las actividades por
parte del SECTOR GASTRONÓMICO, diferentes calles serán intervenidas con
demarcaciones horizontales que permitirán ampliar la superficie para mesas y sillas de
los locales frentistas, garantizando el distanciamiento físico;
Que en atención al avance y evolución de la situación epidemiológica existente, en un
contexto de apertura progresiva y controlada de actividades que indefectiblemente
genera un aumento de la circulación de vehículos y peatones, resulta necesario
adoptar medidas rápidas y eficaces a fin de contribuir a fomentar el distanciamiento
social en ciertos puntos y ejes con mayor concentración de personas en la Ciudad y
facilitar la circulación peatonal;
Que en dicho marco, a fin de analizar medidas detalladas, ha tomado intervención en
el marco de sus competencias la Dirección General de Diseño e Implementación y la
Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación ambas dependientes de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas;
Que la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General de
Planificación, Uso y Evaluación se expidieron en los términos del Informe N° IF-2020-
21122435-GCABA-DGDEI en el cual requieren se tomen las medidas de seguridad
vial necesarias para una correcta señalización e intervención de personal a los fines
de realizar cortes de calles (tanto totales como parciales) de manera segura;
Que la autorización de diversas afectaciones en la Ciudad implica necesariamente la
necesidad de contar con mayores recursos humanos para poder materializar los
mismos;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, el Ministro de
Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,
determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que dicha Resolución Conjunta, determina en su ANEXO I el carácter de área
esencial a la Dirección General Cuerpo Agentes de Tránsito, lo que implica que dicha
repartición se encuentra abocada a funciones específicas vinculadas al ordenamiento
y control del cumplimiento de la normativa vigente en el marco sanitario actual;
Que por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones legales conferidas por el Decreto
N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios y con el fin de contribuir a fomentar el
distanciamiento social en ciertos puntos y ejes con mayor concentración de personas
en la Ciudad, resulta necesario aprobar una guía para cortes programados transitorios
y autorizar a las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que hayan realizado
las capacitaciones correspondientes realizadas por el Cuerpo de Agentes de Control
de Tránsito, a realizar los cortes de calle que soliciten en el marco de la emergencia
sanitaria hasta el 31 de diciembre del corriente, siempre que hayan sido debidamente
autorizados por la autoridad competente;
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva
implementación y coordinación de las acciones previstas, la Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito capacitará a las personas designadas por cada área para
realizar las funciones encomendadas.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar la "Guía para cortes programados transitorios" que como Anexo I
(IF-2020-21132671-GCABA-SSGMO) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorizar al personal de las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires que soliciten un corte de calle en el marco de la emergencia sanitaria por el
COVID-19 a realizar las afectaciones oportunamente aprobadas por la autoridad
competente. El listado de personal designado por parte de cada repartición deberá ser
informado a través de Comunicación Oficial dirigida a la Subsecretaría de Gestión de
la Movilidad dentro de los cinco (5) días de aprobado el corte correspondiente.
Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito a realizar
las capacitaciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la autorización
conferida en el Artículo 2°. El personal autorizado no podrá realizar las afectaciones
correspondientes sin antes haber realizado la capacitación correspondiente ante la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección
General de Regeneración Urbana, a la Dirección General de Diseño e
Implementación, a la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación y a la
Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Galuzzi