RESOLUCIÓN 437 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE 2020 - HASTA FINALIZACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - DETALLE DE AFECTACIONES SIN AFECTAR BOCA CALLE - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DE AMBAS MANOS DE CHARLONE ENTRE JORGE NEWBERY Y SANTOS DUMONT - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DE AMBAS MANOS DE JORGE NEWBERY ENTRE GUEVARA Y CHARLONE - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DE AMBAS MANOS DE FRAGA ENTRE NEWBERY Y SANTOS DUMONT - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DE AMBAS MANOS DE RAMON FALCON ENTRE PATRÓN Y BASUALDO - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA IZQUIERDO DE GUARDIA NACIONAL ENTRE AV. RIVADAVIA Y RAMÓN FALCON - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DERECHO DE CIUDAD DE LA PAZ ENTRE MENDOZA Y JURAMENTO - UN CARRIL JUNTO AL CORDÓN DE ACERA DERECHO DE SAN IGNACIO ENTRE BOEDO Y COLOMBRES - SOLICITANTE - SERÁ RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL INTERVINIENTE, CONCURRENTE Y PEATONES - CUMPLIMIENTO - MANUAL GENERAL DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL - MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA
Publicación:
23/09/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, el EX-2020- 22444323- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para realizar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a
partir del día viernes 18 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia
Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a realizar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias,
desde el día viernes 18 de septiembre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día viernes 18
de septiembre de 2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las siguientes
afectaciones:
Afectación de un carril junto al cordón de acera de ambas manos de Charlone entre
Jorge Newbery y Santos Dumont, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera de ambas manos de Jorge Newbery
entre Guevara y Charlone, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera de ambas manos de Fraga entre
Newbery y Santos Dumont, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera de ambas manos de Ramon Falcon
entre Patrón y Basualdo, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera izquierdo de Guardia Nacional entre
Av. Rivadavia y Ramón Falcon, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera derecho de Ciudad de la Paz entre
Mendoza y Juramento, sin afectar bocacalles.
Afectación de un carril junto al cordón de acera derecho de San Ignacio entre Boedo y
Colombres, sin afectar bocacalles.
Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Méndez