RESOLUCIÓN 1143 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXTIENDE - SUMA NO REMUNERATIVA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 1/20 - INSTRUMENTADA POR RESOLUCIÓN N° 1205-MHFGC/20 - PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 6035 Y A LOS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE RESIDENCIAS ESTABLECIDO POR LA ORDENANZA N° 40.997 - AMPLÍAN TERMINOS RESOLUCIÓN 1091-MHFGC/20 - OTORGA DESDE 1 DICIEMBRE DE 2020 - INCREMENTO A LOS ADICIONALES CONSIGNADOS EN EL ANEXO I - OTORGA INCREMENTO REMUNERATIVO - RÉGIMEN DE SUPLENCIAS - GUARDIA DEL ÁREA URGENCIAS DE ACUERDO CON LO CONSIGNADO EN EL ANEXO II
Publicación:
30/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 6.292, 6.301 y 6.035, la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), Resolución N° 1205-MHFGC/20, la Resolución de firma conjunta N°
1091-MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 30891259- -GCABA-DGAYDRH-2020,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, establece que le corresponde al Ministerio de Salud la
planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la mencionada Ley establece que le corresponde al Ministro de
Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, implementación y
supervisión de la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.035 que regula las relaciones de empleo público de los profesionales
de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Ministerio de
Salud es la autoridad de aplicación de la misma;
Que a través de la Ley N° 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que en el marco de la Resolución de firma conjunta N° 1091-MHFGC/20 se extendió
la suma fija no remunerativa acordada en el Acta de Negociación Colectiva N° 1/20
instrumentada por Resolución N° 1205-MHFGC/20 y equiparando por el mes de
noviembre 2020 los aumentos salariales acordados mediante negociación colectiva
para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el marco de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, es preciso abordar la situación de los profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley N° 6.035 y en el Régimen de Residencias establecido por la
Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), mientras los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires continúan el diálogo en el
marco de la Comisión Paritaria Sectorial;
Que a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas que impacten
directamente en dicho personal, extendiendo la suma fija no remunerativa acordada en
el Acta de Negociación Colectiva N° 1/20 instrumentada por Resolución N° 1205-
MHFGC/20 y equiparando por el mes de diciembre 2020 los aumentos salariales
acordados mediante negociación colectiva para el personal de planta permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la
intervención de su competencia;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.035 y 6.292,
Artículo 1°.- Extiéndase, por el mes de diciembre de 2020, la suma no remunerativa
acordada en el Acta de Negociación Colectiva N° 1/20 instrumentada por Resolución
N° 1205-MHFGC/20, a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
N° 6035 y a los incluidos en el Régimen de Residencias establecido por la Ordenanza
N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), la cual se abonará conforme la
categoría de revista que cada profesional posea a la fecha de su pago.
Artículo 2°.- Amplíanse los términos del artículo 2° de la Resolución N° 1091-
MHFGC/20, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 2°.- Incorpórase a
la suma a que hace referencia el artículo precedente, por el mes de noviembre 2020
un incremento no remunerativo del cinco por ciento (5%) y por el mes de diciembre de
2020 un incremento no remunerativo del cinco por ciento (5%) adicional sobre la base
salarial del mes de enero 2020, tomando como base de cálculo la categoría de revista
de cada profesional".
Artículo 3°.- Otórguese, a partir del 1 diciembre de 2020, un incremento a los
adicionales consignados en el Anexo I (IF-2020-30940212-GCABA-DGAYDRH), que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Otórguese, a partir del 1 de diciembre de 2020, un incremento
remunerativo al régimen de Suplencias de Guardia del Área Urgencias de acuerdo con
lo consignado en el Anexo II (IF-2020-30940746-GCABA-DGAYDRH), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que, no obstante el carácter de la suma otorgada en los
artículos precedentes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a
su cargo las contribuciones con destino a la Obra Social de Buenos Aires -OBSBA-,
previstas en el artículo 17 de la Ley 472 y las emergentes a favor de la Obra Social de
los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires OSMEDICA.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Planificación y Gestión Operativa dependientes del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo De Quirós - Mura