RESOLUCIÓN 1091 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

EXTIENDE - SUMA NO REMUNERATIVA - ACORDADA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 1 DE 2020 - PROFESIONALES INCLUIDOS LEY N° 6035- RÉGIMEN DE RESIDENCIAS A ORDENANZA N° 40.997 - INCORPORA - MES DE NOVIEMBRE 2020 - SUMA INCREMENTO NO REMUNERATIVO - 5% SOBRE LA BASE SALARIAL DEL MES DE ENERO 2020 - BASE DE CÁLCULO - CATEGORÍA DE REVISTA DE CADA PROFESIONAL

Publicación:

26/11/2020

Sanción:

20/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes N° 6.292, 6.301 y 6.035, la Ordenanza N° 40.997 (Texto

Consolidado por Ley N° 6.017), Resolución N° 1205-MHFGC/20 y el Expediente

Electrónico N° 28356819- -GCABA- DGAYDRH-2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292, establece que le corresponde al Ministerio de Salud la

planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la mencionada Ley establece que le corresponde al Ministro de

Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, implementación y

supervisión de la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.035 que regula las relaciones de empleo público de los profesionales

de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Ministerio de

Salud es la autoridad de aplicación de la misma;

Que a través de la Ley N° 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y

Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que en el marco de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, es preciso abordar la situación de los profesionales incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley° N 6.035 y en el Régimen de Residencias establecido por la

Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), mientras los

representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación

de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires continúan el dialogo en el

marco de la Comisión Paritaria Sectorial;

Que a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas que impacten

directamente en dicho personal, extendiendo la suma fija no remunerativa acordada en

el Acta de Negociación Colectiva N° 1 de 2020 instrumentada por Resolución N° 1205-

MHFGC/20 y equiparando por el mes de noviembre 2020 los aumentos salariales

acordados mediante negociación colectiva para el personal de planta permanente del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la

intervención de su competencia;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.035 y 6.292,

LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Extiéndase, por el mes de noviembre de 2020, la suma no remunerativa

acordada en el Acta de Negociación Colectiva N° 1 de 2020 instrumentada por

Resolución N° 1205-MHFGC/20, a los profesionales incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley N° 6035 y a los incluidos en el Régimen de Residencias

establecido por la Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), la cual

se abonará conforme la categoría de revista que cada profesional posea a la fecha de

su pago.

Artículo 2°. Incorpórase por el mes de noviembre 2020 a la suma a que hace

referencia el artículo precedente, un incremento no remunerativo del cinco por ciento

(5%) sobre la base salarial del mes de enero 2020, tomando como base de cálculo la

categoría de revista de cada profesional.

Artículo 3°.- Establécese que, no obstante el carácter de la suma otorgada en los

artículos precedentes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a

su cargo las contribuciones con destino a la Obra Social de Buenos Aires -OBSBA-,

previstas en el artículo 17 de la Ley 472 y las emergentes a favor de la Obra Social de

los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires OSMEDICA.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes y Planificación y Gestión Operativa ambas dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1143-MFFGC/20 amplía los terminos del Artículo N° 2 de la Resolución N° 1091-MHFGC/20</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1091-MHFGC/20 extiende por el mes de noviembre de 2020, la suma no remunerativa acordada en el Acta de Negociación Colectiva N° 1 de 2020 instrumentada por Resolución N° 1205-MHFGC/20, a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 6035 y a los incluidos en el Régimen de Residencias establecido por la Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), la cual se abonará conforme la categoría de revista que cada profesional posea a la fecha de su pago, incorporando por el mes de noviembre 2020 a la suma un incremento no remunerativo del cinco por ciento (5%) sobre la base salarial del mes de enero 2020, tomando como base de cálculo la categoría de revista de cada profesional.</p>