RESOLUCIÓN 1091 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
EXTIENDE - SUMA NO REMUNERATIVA - ACORDADA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 1 DE 2020 - PROFESIONALES INCLUIDOS LEY N° 6035- RÉGIMEN DE RESIDENCIAS A ORDENANZA N° 40.997 - INCORPORA - MES DE NOVIEMBRE 2020 - SUMA INCREMENTO NO REMUNERATIVO - 5% SOBRE LA BASE SALARIAL DEL MES DE ENERO 2020 - BASE DE CÁLCULO - CATEGORÍA DE REVISTA DE CADA PROFESIONAL
Publicación:
26/11/2020
Sanción:
20/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes N° 6.292, 6.301 y 6.035, la Ordenanza N° 40.997 (Texto
Consolidado por Ley N° 6.017), Resolución N° 1205-MHFGC/20 y el Expediente
Electrónico N° 28356819- -GCABA- DGAYDRH-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, establece que le corresponde al Ministerio de Salud la
planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la mencionada Ley establece que le corresponde al Ministro de
Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, implementación y
supervisión de la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.035 que regula las relaciones de empleo público de los profesionales
de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que el Ministerio de
Salud es la autoridad de aplicación de la misma;
Que a través de la Ley N° 6.301 se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que en el marco de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, es preciso abordar la situación de los profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley° N 6.035 y en el Régimen de Residencias establecido por la
Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), mientras los
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación
de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires continúan el dialogo en el
marco de la Comisión Paritaria Sectorial;
Que a tales efectos, resulta necesaria la implementación de medidas que impacten
directamente en dicho personal, extendiendo la suma fija no remunerativa acordada en
el Acta de Negociación Colectiva N° 1 de 2020 instrumentada por Resolución N° 1205-
MHFGC/20 y equiparando por el mes de noviembre 2020 los aumentos salariales
acordados mediante negociación colectiva para el personal de planta permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha tomado la
intervención de su competencia;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.035 y 6.292,
Artículo 1°.- Extiéndase, por el mes de noviembre de 2020, la suma no remunerativa
acordada en el Acta de Negociación Colectiva N° 1 de 2020 instrumentada por
Resolución N° 1205-MHFGC/20, a los profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley N° 6035 y a los incluidos en el Régimen de Residencias
establecido por la Ordenanza N° 40.997 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), la cual
se abonará conforme la categoría de revista que cada profesional posea a la fecha de
su pago.
Artículo 2°. Incorpórase por el mes de noviembre 2020 a la suma a que hace
referencia el artículo precedente, un incremento no remunerativo del cinco por ciento
(5%) sobre la base salarial del mes de enero 2020, tomando como base de cálculo la
categoría de revista de cada profesional.
Artículo 3°.- Establécese que, no obstante el carácter de la suma otorgada en los
artículos precedentes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá a
su cargo las contribuciones con destino a la Obra Social de Buenos Aires -OBSBA-,
previstas en el artículo 17 de la Ley 472 y las emergentes a favor de la Obra Social de
los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires OSMEDICA.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Planificación y Gestión Operativa ambas dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura