RESOLUCIÓN 241 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 128-MDEPGC/20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LLEVAR/TAKE AWAY EN LOCALES GASTRONÓMICOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO -PRESTACIÓN DEL SERVICIO - LIMITE HORARIO PARA MODALIDAD PARA LLEVAR/TAKEAWAY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTON - RECOMENDACIONES PARA LA MODALIDAD - PARA LLEVAR/TAKE - MEDIDAS PARA EL PERSONAL - DE HIGIENE PARA LAS INSTALACIONES - PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - PARA REPARTIDORES Y CLIENTES - ANEXO GRAFICO - DISTANCIAMIENTO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES GENERALES - DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

05/09/2020

Sanción:

05/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20 y 12/20, el Decreto N° 206-GCABA-

AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional N° 763-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N°

13380877-GCABA-DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de

Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista

de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos

educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin

atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con

modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;

Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones

indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);

Que en el mencionado Anexo I se incluyeron las actividades de comercio minorista de

proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado, mudanzas: fletes

y mini fletes, establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para

actividad administrativa sin atención al público, actividad notarial, personal afectado a

la actividad de demolición y excavación y locales gastronómicos exclusivamente para

la modalidad "take away/para llevar";

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 128-GCABA-MDEPGC/2020 de fecha

12 de mayo del corriente se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIO CON MODALIDAD "PARA LLEVAR/TAKE AWAY" EN LOCALES

GASTRONÓMICOS" como Anexo IF-2020-13386647-GCABA;

Que, de la aplicación del aludido protocolo, deviene conveniente introducir una

modificación al protocolo vigente incorporando un límite horario para la modalidad para

llevar/takeaway de bebidas alcohólicas;

Que al respecto se propicia, prohibir la venta de bebidas alcohólicas bajo la modalidad

para llevar/takeaway a partir de las 20 horas en locales gastronómicos, bares,

cervecerías, etc.;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente

que deje sin efecto la Resolución N° 128-GCABA-MDEPGC/2020 y apruebe el nuevo

protocolo;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 128-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO

CON MODALIDAD "PARA LLEVAR/TAKE AWAY" EN LOCALES GASTRONÓMICOS"

que, como Anexo (IF-2020-21371825-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5949

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 307-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 241-MDEPGC/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución  241-MDEPGC-20, aprueba el PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO CON MODALIDAD PARA LLEVAR/TAKE AWAY EN LOCALES GASTRONÓMICOS en el marco de la emergencia sanitaria establecida por DNU. 1-20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución  241-MDEPGC-20, deja sin efecto la Resolución 128-MDEPGC/20.</p>