RESOLUCIÓN 241 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 128-MDEPGC/20 - SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LLEVAR/TAKE AWAY EN LOCALES GASTRONÓMICOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - ALCANCE - PERSONAL DESAFECTADO - GRUPO DE RIESGO -PRESTACIÓN DEL SERVICIO - LIMITE HORARIO PARA MODALIDAD PARA LLEVAR/TAKEAWAY DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ BOCA Y MENTON - RECOMENDACIONES PARA LA MODALIDAD - PARA LLEVAR/TAKE - MEDIDAS PARA EL PERSONAL - DE HIGIENE PARA LAS INSTALACIONES - PARA LA MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS - PARA REPARTIDORES Y CLIENTES - ANEXO GRAFICO - DISTANCIAMIENTO - ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ACCIONES GENERALES - DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES - ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19 - ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Publicación:
05/09/2020
Sanción:
05/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20 y N° 714/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20 y 12/20, el Decreto N° 206-GCABA-
AJG/2020, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional N° 763-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N°
13380877-GCABA-DGTALMDEP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia hasta el 30 de septiembre de 2020 mediante
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20 y 12/20;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que atento ello, por nota NO-2020-13281672-GCABA-AJG dirigida al Jefe de
Gabinete de Ministros de la Nación, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires solicitó que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se exceptuare del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular, lo que fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: comercio minorista
de proximidad con atención al público, mudanzas: fletes y mini fletes, establecimientos
educativos de gestión privada: guardias mínimas para actividad administrativa sin
atención al público, notarial, de locales gastronómicos que brinden servicio con
modalidad "para llevar/take away" y de demolición y excavación;
Que, en consecuencia, se dictó la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación N° 763-APN-JGM/20, por la cual se exceptuó del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones
indicados en los ANEXOS I (IF-2020-31260183-APN-SCA#JGM);
Que en el mencionado Anexo I se incluyeron las actividades de comercio minorista de
proximidad con atención al público, excepto indumentaria y calzado, mudanzas: fletes
y mini fletes, establecimientos educativos de gestión privada: guardias mínimas para
actividad administrativa sin atención al público, actividad notarial, personal afectado a
la actividad de demolición y excavación y locales gastronómicos exclusivamente para
la modalidad "take away/para llevar";
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 128-GCABA-MDEPGC/2020 de fecha
12 de mayo del corriente se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIO CON MODALIDAD "PARA LLEVAR/TAKE AWAY" EN LOCALES
GASTRONÓMICOS" como Anexo IF-2020-13386647-GCABA;
Que, de la aplicación del aludido protocolo, deviene conveniente introducir una
modificación al protocolo vigente incorporando un límite horario para la modalidad para
llevar/takeaway de bebidas alcohólicas;
Que al respecto se propicia, prohibir la venta de bebidas alcohólicas bajo la modalidad
para llevar/takeaway a partir de las 20 horas en locales gastronómicos, bares,
cervecerías, etc.;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente
que deje sin efecto la Resolución N° 128-GCABA-MDEPGC/2020 y apruebe el nuevo
protocolo;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 128-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO
CON MODALIDAD "PARA LLEVAR/TAKE AWAY" EN LOCALES GASTRONÓMICOS"
que, como Anexo (IF-2020-21371825-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti