RESOLUCIÓN 16 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
ESTABLECE - CONTROL Y FISCALIZACIÓN - ÁREAS GASTRONÓMICAS - CAPÍTULO 11.8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - EFECTUADA POR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
22/09/2020
Sanción:
17/09/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes N°
2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 6.292, N° 2.148, los Decretos Nros.
463/19, 198/20, la Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico
N° 2020-21777720-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se aprobó el
Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
cuyo capítulo 11.8, se regula el emplazamiento de áreas gastronómicas en el ámbito
de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y reguló en su capítulo 2.1.9, las construcciones
permanentes o transitorias en la zona de camino con fines de plataformas de
esparcimiento;
Que por medio de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fue creada la
Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que entiende en
materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el
Código de Habilitaciones y Verificaciones que se desarrollan en la Ciudad, así como el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de
uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo 5° inciso e; obras
civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no
estén regidas por leyes especiales;
Que conforme artículo 5° de la mencionada Ley, la Agencia Gubernamental de Control
es competente y desempeña sus funciones en relación a toda la normativa vinculada a
su ámbito de fiscalización y control, con excepción de aquellas actividades que se
desarrollen en la vía pública y que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana;
Que por la Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18, suscripta entre el entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte se aprueba el "Procedimiento para la tramitación del permiso de uso del
espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento", se establece
que "(...) se consideran "plataformas de esparcimiento" a los módulos estandarizados
desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar
el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia,
esparcimiento y ocio para los vecinos y visitantes de la Ciudad, y se dispone, en
cuanto a su fiscalización, que la Dirección General Fiscalización del Espacio Público
inspeccionará la plataforma de esparcimiento y verificará que se adecúe a lo allí
estipulado";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que mediante el Decreto N° 463/19, modificado por Decreto N° 198/20, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro de su órbita a la Dirección
General Fiscalización Urbana con competencia para, entre otras cuestiones, fiscalizar,
controlar y verificar el ordenamiento del espacio público, sobre los elementos que lo
ocupan y/o se encuentran allí instalados y sobre la información en relación a ellos;
Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección
operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario delimitar las
competencias otorgadas a cada una de las reparticiones involucradas en materia de
fiscalización y establecer que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas, de
conformidad al capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se
encuentra dentro de las responsabilidades propias de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que en razón de lo antedicho, corresponde extender la fiscalización y control a cargo
de la Agencia Gubernamental de Control a las plataformas de esparcimiento;
Que la reorganización que aquí se propicia impacta en el interés general, al tiempo
que otorga mayor calidad al servicio de administración que se brinda al ciudadano y
optimiza la fiscalización sin acrecentar el presupuesto establecido respecto al año en
curso.
Por ello y en uso de las atribuciones que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas de
conformidad con el capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y de las
plataformas de esparcimiento será efectuado por la Agencia Gubernamental de
Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependientes del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Dirección General de
Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Panizoni - Lanusse