RESOLUCIÓN 16 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE - CONTROL Y FISCALIZACIÓN - ÁREAS GASTRONÓMICAS - CAPÍTULO 11.8 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - EFECTUADA POR - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

22/09/2020

Sanción:

17/09/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes N°

2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 6.292, N° 2.148, los Decretos Nros.

463/19, 198/20, la Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico

N° 2020-21777720-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se aprobó el

Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

cuyo capítulo 11.8, se regula el emplazamiento de áreas gastronómicas en el ámbito

de la Ciudad;

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y reguló en su capítulo 2.1.9, las construcciones

permanentes o transitorias en la zona de camino con fines de plataformas de

esparcimiento;

Que por medio de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fue creada la

Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio

de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que entiende en

materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos

públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el

Código de Habilitaciones y Verificaciones que se desarrollan en la Ciudad, así como el

otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de

uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo 5° inciso e; obras

civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no

estén regidas por leyes especiales;

Que conforme artículo 5° de la mencionada Ley, la Agencia Gubernamental de Control

es competente y desempeña sus funciones en relación a toda la normativa vinculada a

su ámbito de fiscalización y control, con excepción de aquellas actividades que se

desarrollen en la vía pública y que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana;

Que por la Resolución Conjunta N° 2-MAYEPGC/18, suscripta entre el entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte se aprueba el "Procedimiento para la tramitación del permiso de uso del

espacio público para la instalación de las plataformas de esparcimiento", se establece

que "(...) se consideran "plataformas de esparcimiento" a los módulos estandarizados

desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar

el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia,

esparcimiento y ocio para los vecinos y visitantes de la Ciudad, y se dispone, en

cuanto a su fiscalización, que la Dirección General Fiscalización del Espacio Público

inspeccionará la plataforma de esparcimiento y verificará que se adecúe a lo allí

estipulado";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que mediante el Decreto N° 463/19, modificado por Decreto N° 198/20, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando dentro de su órbita a la Dirección

General Fiscalización Urbana con competencia para, entre otras cuestiones, fiscalizar,

controlar y verificar el ordenamiento del espacio público, sobre los elementos que lo

ocupan y/o se encuentran allí instalados y sobre la información en relación a ellos;

Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección

operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario delimitar las

competencias otorgadas a cada una de las reparticiones involucradas en materia de

fiscalización y establecer que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas, de

conformidad al capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se

encuentra dentro de las responsabilidades propias de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que en razón de lo antedicho, corresponde extender la fiscalización y control a cargo

de la Agencia Gubernamental de Control a las plataformas de esparcimiento;

Que la reorganización que aquí se propicia impacta en el interés general, al tiempo

que otorga mayor calidad al servicio de administración que se brinda al ciudadano y

optimiza la fiscalización sin acrecentar el presupuesto establecido respecto al año en

curso.

Por ello y en uso de las atribuciones que les son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Y LA SUBSECRETARIA

DE LA SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas de

conformidad con el capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y de las

plataformas de esparcimiento será efectuado por la Agencia Gubernamental de

Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependientes del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Panizoni - Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 16-AGC/20 establece que el control y fiscalización de las áreas gastronómicas de conformidad con el capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones y de las plataformas de esparcimiento será efectuado por la Agencia Gubernamental de Control, mediante el área que ésta última designe a tal fin, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. de la Resolución 368-AGC/20 modifica parcialmente, a partir del 1 de noviembre de 2020, la estructura organizativa de Dirección Ejecutiva, la Dirección General de Fiscalización y Control, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria y la Unidad Operativa Planificación de Gestión de la Agencia Gubernamental de Control, a fin de garantizar prestación de servicios establecida por Resolución 16-AGC-SSMU/20.</p>