RESOLUCIÓN 2680 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021 - SALAS DE TEATRO - CIRCUITO INDEPENDIENTE - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SE APRUEBA - BASES Y CONDICIONES - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD E INTEGRACIÓN DEL GRUPO - PRESUPUESTO GLOBAL POR ÁREA - CRONOGRAMA DE TRABAJO DETALLE DE ROLES Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES - ACTA ACUERDO FORMULARIO DE POSTULACIÓN AL PREMIO

Publicación:

13/08/2021

Sanción:

09/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 27.541, Ley

N° 6.292 y Ley 2.147 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto N°

578/GCABA/16, N° 463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20

prórrogas y modificatorios, la Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021, el E.E. 2021-

20834148-GCABA-CTBA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas y normas

complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y normas complementarias, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la

formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través

del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General Complejo Teatral de Buenos Aires

bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus

responsabilidades primarias las de "Diseñar y realizar la programación artística de los

teatros y salas que le dependen, proyectando, promoviendo y difundiendo las artes

escénicas"; "Elaborar y diseñar actividades culturales complementarias a las artes

escénicas que se desarrollan en el ámbito del Complejo Teatral"; "Definir políticas

tendientes a promover, proyectar y difundir el arte teatral, musical, cinematográfico,

fotográfico, visual y documental" y "Establecer lineamientos para las campañas de

difusión de las actividades del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires"

Que resulta oportuno fomentar iniciativas que permita divulgar la Cultura y promover

intercambios culturales y creativos en el contexto de emergencia sanitaria producto de

la pandemia COVID-19 (Coronavirus), fortaleciendo el diálogo con el ecosistema

teatral y ponderando el efecto multiplicador del apoyo directo a las artes escénicas.

Que la industria teatral es considerada parte de las industrias creativas, ya que utiliza

la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como también,

incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y comercialización

de bienes y servicios;

Que a través de la Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021 se aprobó el "Protocolo

para el desarrollo de actividades escénicas con público";

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la industria

teatral para su constante desarrollo;

Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural, en

particular aquel integrado por aquellas Salas de teatro pertenecientes al circuito

independiente, afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos,

enfrentándose a situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en

riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;

Que mediante IF-2021-21104009-GCABA-CTBA la Dirección General Complejo Teatral

de Buenos Aires, impulsa la realización del programa denominado "PREMIO CTBA A

LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO

INDEPENDIENTE 2021", el cual se representa como un instrumento válido para la

consecución de tales objetivos;

Que en este contexto, este Ministerio considera conveniente la apertura del programa

"PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN

SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021" para la presentación de proyectos

con el objeto de promover la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme los lineamientos establecidos en la presente;

Que conforme se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones

electrónicas citadas en el visto (ORDEN N° 27), a través de su correspondiente

afectación preventiva de gastos, se encuentran previstas las partidas presupuestarias

necesarias para afrontar las erogaciones que irrogue el programa;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN

DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", con el

objetivo de fomentar la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

todas sus disciplinas, en particular aquella desarrollada en Salas de Teatro

pertenecientes al circuito independiente, para continuar sosteniendo el trabajo de

artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19

(Coronavirus).

Artículo 2°.- Convócase a las distintas Salas de Teatro pertenecientes al circuito

independiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por artistas,

productores y gestores culturales, entre otros, a participar de la 1° Edición del

Programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES

ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", desde las 00.00

horas del día 17 de Agosto de 2021 hasta las 23.59 horas del día 21 de Septiembre de

2021, conforme el Anexo I "BASES Y CONDICIONES", que mediante IF-2021-

22921214-GCABA-CTBA en este mismo acto se aprueban y forman parte integrante

de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD E

INTEGRACIÓN DEL GRUPO", "PRESUPUESTO GLOBAL POR

ÁREA",

"CRONOGRAMA DE TRABAJO,DETALLE DE ROLES Y DISTRIBUCIÓN DE

RESPONSABILIDADES", "ACTA ACUERDO" y "FORMULARIO DE POSTULACIÓN

AL PREMIO" que, como Anexos II (identificado bajo N° IF-2021-22622288-GCABA-

CTBA), III (identificado bajo N° IF-2021-22622499-GCABA-CTBA), IV (identificado bajo

N° IF-2021-22622651-GCABA-CTBA), V (identificado bajo N° IF-2021-22889762-

GCABA-CTBA) y VI (identificado bajo N° IF-2021-22899994-GCABA-CTBA), forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La Dirección General Complejo Teatral de Buenos Aires, será la autoridad

de aplicación del programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE

ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", y estará

facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su

implementación, como así también la suscripción del Anexo V "ACTA ACUERDO", con

intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Establézcase que los proyectos presentados en la presente convocatoria

deberán desarrollarse en cumplimiento del protocolo Covid-19 aprobado por

Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021 y toda aquella que en un futuro la modifique

o reemplace.

Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Complejo

Teatral de Buenos Aires de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolucion 2680-MCGC/21 crea el Programa “PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 84-CTBA-2021 establece el cronograma definitivo del Programa “PREMIO CTBA A  LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021”, en uso de las facultades que le son propias conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 2680-MCGC-2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3113-MCGC/21, prorroga el plazo previsto en el Artículo 2° de la Resolución 2680-MCGC-2021.</p>