RESOLUCIÓN 2680 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021 - SALAS DE TEATRO - CIRCUITO INDEPENDIENTE - PANDEMIA - COVID19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SE APRUEBA - BASES Y CONDICIONES - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD E INTEGRACIÓN DEL GRUPO - PRESUPUESTO GLOBAL POR ÁREA - CRONOGRAMA DE TRABAJO DETALLE DE ROLES Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES - ACTA ACUERDO FORMULARIO DE POSTULACIÓN AL PREMIO
Publicación:
13/08/2021
Sanción:
09/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 27.541, Ley
N° 6.292 y Ley 2.147 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto N°
578/GCABA/16, N° 463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20
prórrogas y modificatorios, la Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021, el E.E. 2021-
20834148-GCABA-CTBA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas y normas
complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y normas complementarias, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General Complejo Teatral de Buenos Aires
bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus
responsabilidades primarias las de "Diseñar y realizar la programación artística de los
teatros y salas que le dependen, proyectando, promoviendo y difundiendo las artes
escénicas"; "Elaborar y diseñar actividades culturales complementarias a las artes
escénicas que se desarrollan en el ámbito del Complejo Teatral"; "Definir políticas
tendientes a promover, proyectar y difundir el arte teatral, musical, cinematográfico,
fotográfico, visual y documental" y "Establecer lineamientos para las campañas de
difusión de las actividades del Complejo Teatral Ciudad de Buenos Aires"
Que resulta oportuno fomentar iniciativas que permita divulgar la Cultura y promover
intercambios culturales y creativos en el contexto de emergencia sanitaria producto de
la pandemia COVID-19 (Coronavirus), fortaleciendo el diálogo con el ecosistema
teatral y ponderando el efecto multiplicador del apoyo directo a las artes escénicas.
Que la industria teatral es considerada parte de las industrias creativas, ya que utiliza
la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como también,
incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y comercialización
de bienes y servicios;
Que a través de la Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021 se aprobó el "Protocolo
para el desarrollo de actividades escénicas con público";
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la industria
teatral para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural, en
particular aquel integrado por aquellas Salas de teatro pertenecientes al circuito
independiente, afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos,
enfrentándose a situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en
riesgo la subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;
Que mediante IF-2021-21104009-GCABA-CTBA la Dirección General Complejo Teatral
de Buenos Aires, impulsa la realización del programa denominado "PREMIO CTBA A
LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO
INDEPENDIENTE 2021", el cual se representa como un instrumento válido para la
consecución de tales objetivos;
Que en este contexto, este Ministerio considera conveniente la apertura del programa
"PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS EN
SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021" para la presentación de proyectos
con el objeto de promover la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme los lineamientos establecidos en la presente;
Que conforme se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones
electrónicas citadas en el visto (ORDEN N° 27), a través de su correspondiente
afectación preventiva de gastos, se encuentran previstas las partidas presupuestarias
necesarias para afrontar las erogaciones que irrogue el programa;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN
DE ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", con el
objetivo de fomentar la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
todas sus disciplinas, en particular aquella desarrollada en Salas de Teatro
pertenecientes al circuito independiente, para continuar sosteniendo el trabajo de
artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19
(Coronavirus).
Artículo 2°.- Convócase a las distintas Salas de Teatro pertenecientes al circuito
independiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas por artistas,
productores y gestores culturales, entre otros, a participar de la 1° Edición del
Programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ARTES
ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", desde las 00.00
horas del día 17 de Agosto de 2021 hasta las 23.59 horas del día 21 de Septiembre de
2021, conforme el Anexo I "BASES Y CONDICIONES", que mediante IF-2021-
22921214-GCABA-CTBA en este mismo acto se aprueban y forman parte integrante
de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD E
INTEGRACIÓN DEL GRUPO", "PRESUPUESTO GLOBAL POR
ÁREA",
"CRONOGRAMA DE TRABAJO,DETALLE DE ROLES Y DISTRIBUCIÓN DE
RESPONSABILIDADES", "ACTA ACUERDO" y "FORMULARIO DE POSTULACIÓN
AL PREMIO" que, como Anexos II (identificado bajo N° IF-2021-22622288-GCABA-
CTBA), III (identificado bajo N° IF-2021-22622499-GCABA-CTBA), IV (identificado bajo
N° IF-2021-22622651-GCABA-CTBA), V (identificado bajo N° IF-2021-22889762-
GCABA-CTBA) y VI (identificado bajo N° IF-2021-22899994-GCABA-CTBA), forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Dirección General Complejo Teatral de Buenos Aires, será la autoridad
de aplicación del programa "PREMIO CTBA A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
ARTES ESCÉNICAS EN SALAS DEL CIRCUITO INDEPENDIENTE 2021", y estará
facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación, como así también la suscripción del Anexo V "ACTA ACUERDO", con
intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Establézcase que los proyectos presentados en la presente convocatoria
deberán desarrollarse en cumplimiento del protocolo Covid-19 aprobado por
Resolución N° 2160-GCABA-MCGC-2021 y toda aquella que en un futuro la modifique
o reemplace.
Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Complejo
Teatral de Buenos Aires de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro